Crónica de un olvido histórico

Mayra Brito. Estudiante de derecho. ESEN

El art. 60 inc. 2º de nuestra Constitución dice que en todos los centros docentes será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, pero parece que es letra muerta porque últimamente pareciera que se ha puesto de moda tergiversar el tema de la reforma constitucional, el cual tiene profundas raíces en nuestra historia nacional. Es muy preocupante que muchos “profesionales”, políticos y ciudadanos estén cuestionando la validez de una norma que impide la reelección presidencial y apoyan una reforma, por mucho absurda, que permita la reelección en el poder. A mi criterio, esas intervenciones han sido irresponsables y patéticamente desinformativas; no es correcto que los “profesionales” se aprovechen de la desinformación para sembrar ideas que pueden desembocar en una ruptura del orden constitucional. 

Supongamos que es posible la reforma constitucional respecto a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia (aunque ya sabemos que NO se puede), pero ¿qué tan viable es? La respuesta es que no, no es viable por una simple razón: la historia nos ha demostrado que permitir que se perpetúe una persona o un grupo en el poder no es la decisión más inteligente. Al parecer, no nos bastó vivir dictaduras militares que desembocaron en una guerra civil que duró 12 años y de la cual nos seguimos recuperando para comprender que el sistema democrático es el mejor para administrar un Estado. Estimado lector ¿realmente vale la pena arriesgarse y entregarles las llaves a los gobernantes populistas para que se perpetúen en el poder? Creo que la respuesta es clara, los riesgos y costos de oportunidad son muchísimo más altos que los beneficios que pueda reportar, el abuso del poder cambia de forma y resulta que cada novedad es aún más lesiva que la anterior. 

Es tan evidente que en América Latina el riesgo actual a las democracias incipientes es muy alto: empieza con populistas que hablan bonito, que te hacen creer en que pueden bajar el cielo y las estrellas, después se pintan a sí mismos como el ser que tiene la solución a todos los problemas, mientras va destruyendo la credibilidad de las otras instituciones y desacredita a sus oponentes atacándolos por aspectos personales. Además, evita la transparencia y repite continuamente que todo está bien, que hay que creerle. La ciudadanía adormecida le cree todo y es aquí cuando aprovecha para quitar derechos bajo la justificación que “es por el bien de todos”.  Cuando ya tiene todo el poder concentrado “saca las garras” y se consolida en el poder. ¿Parecido con la realidad? No es coincidencia, la historia nos ha demostrado que cambia el método, pero no el objetivo. 

Por ahí alguien preguntó ¿qué por qué los Magistrados y Diputados se podían reelegir y por qué el presidente no? Reitero, la respuesta nos la da la misma historia política salvadoreña: hemos vivido en dictaduras maquilladas de democracias, con textos constitucionales espectaculares, pero que no son más que eso: letra impresa. Creo que en este punto vale la pena hacer un recordatorio de los hechos históricos que justifican una cláusula pétrea, y es que desde 1931 hasta 1979 El Salvador vivió dictaduras militares donde el pueblo estaba sometido, le quitaron su libertad, sus derechos políticos, su capacidad de expresarse y cuando un militar “aburría” venía un golpe de Estado y con ello una Junta Revolucionaria de Gobierno que asumía el poder mientras llegaba otro autoritario con ideas “agradables” para el sector político que estaba del mismo lado que la Fuerza Armada. ¿Cuál era el discurso común entre los presidentes de la época? El mismo que el de los populistas y si no les gustaba hacían que los respetaras y para ello tenían mecanismos de tortura, desapariciones forzadas, muertes a los “revolucionarios” o “desobedientes”. 

En ese contexto muchos presidentes nos robaron, intentaron eliminar nuestras raíces étnicas y hasta eliminaron la diversidad bajo el argumento que “era lo mejor para la Patria”. Lo irónico de todo esto es que a pesar de la existencia de  la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa los militares hacían lo que quería porque eran “Órganos pantalla”, que se caracterizaban por tener funcionarios nombrados por los mismos presidentes ¿Para qué? Para que los dejaran hacer lo que quisieran y si alguno pretendía ejercer un verdadero control lo silenciaban, imagine usted cómo… 

¿Ahora comprenden por qué es tan aberrante pensar en volver a esas épocas donde una sola persona controlaba los tres órganos fundamentales y se perpetuaba en el poder? ¿comprende por qué tanto escandalo por el 9F que se resume en la toma MILITAR de un Órgano del Estado? 

¿Quieren otro dato histórico?: cuando a los gobernantes de turno no les gustaba la Constitución hacían una que se les ajustara más, es por ello que nuestra historia republicana está marcada por 14 Constituciones, sí 14. Ahora, plantear el argumento que “otros países si permiten la reelección de presidente” es absurdo e irresponsable porque cada país tiene condiciones democráticas que atienden a su propio contexto histórico, incluso en América Latina somos diferentes en muchos aspectos y ni siquiera entre nosotros somos comparables. Por favor, antes de proponer esta clase de disparates estudiemos la historia, los antecedentes constitucionales, comprendamos mejor la razón de ser de las cláusulas pétreas y por respeto evitemos seguirles el juego a los aprendices de dictador. 

Estimados promotores de la reforma constitucional: qué les parece si antes de hablar de una “restructuración del Estado” mejor proponemos reformas al sistema educativo, exigimos el cumplimiento de la normativa constitucional, promovemos la formación democrática, les enseñamos a nuestra gente lo que sí dice la constitución, le explicamos con palabras sencillas lo que sí dice la jurisprudencia constitucional, promovemos la transparencia, la rendición de cuentas y una vez que cumplamos todo eso, nos planteamos una reforma. 

Los inquilinos de CAPRES son fieles creyentes y principales promotores de la reforma constitucional, pero ¿cómo se les ocurre hablar de reforma constitucional cuando su gobierno se ha caracterizado por los discursos de descalificación hacia los otros órganos, la oposición y todo aquel que critique o señale los errores; cuando no rinde cuentas de la forma establecida, cuando no es transparente y hace todo lo posible por no entregar información PÚBLICA? Desconfío de esos intentos de tocar el cuerpo constitucional, considerando que el equipo “jurídico” de la Presidencia hace todo por justificar las ideas de su jefe. 

Ahora bien, los ciudadanos no estamos exentos de responsabilidad y antes de promover que el inquilino de CAPRES se perpetúe en el poder y “elimine” a la Asamblea Legislativa y al Órgano Judicial, específicamente a la Sala de lo Constitucional, debemos comenzar a exigir que solo los que cumplen el perfil constitucional sean los candidatos a los cargos públicos, y sí dentro de este perfil esta la INSTRUCCIÓN Y HONRADEZ NOTORIA, ello implica que nos demos a la tarea de buscar el CV del candidato, analizar su experiencia y determinar si tiene las cualidades técnicas y éticas para desempeñarse en el cargo. El día en que el ciudadano comprenda que hablar bonito, ser “influencer”, el más cool, NO lo hace apto al cargo nos ahorraremos muchas discusiones, comenzaremos a erradicar la corrupción y nos ahorraremos muchos millones de dólares que podrán ser invertidos en educación y salud. Pero, mientras sigamos eligiendo funcionarios sobre la base del “voto de castigo”, del aspecto físico o por lo “bonito que habla” seguiremos atando las cadenas históricas de la corrupción, incompetencia y mediocridad que ha caracterizado a nuestra patria y que es una de las razones principales del subdesarrollo. 

En conclusión, en este escenario nefasto tenemos dos responsables: (i) los políticos y “profesionales” promotores de las locuras del aprendiz de dictador que se aprovechan de la desinformación de la ciudadanía para cambiar al mismo sistema que les permitió acceder al poder y (ii) los ciudadanos, quienes tienen el deber y la responsabilidad de elegir a los mejores perfiles (técnicos y éticos) para ejercer un cargo público. Necesitamos garantizar el sistema democrático, el cual nos hace libres y nos reconoce derechos que nos han costado más de 12 años de sufrimiento y sangre de miles de personas,  procuremos mantener viva la memoria histórica para que se repita una nueva era de dictaduras, secretismo y corrupción. 


Sin innovación, datos confiables ni transparencia pública

Laura Nathalie Hernández. Derecho y Tecnologías.

Por muchos años, el potencial de las tecnologías digitales ha pasado desapercibido en los planes y decisiones de los gobiernos de América Latina. En nuestro país, el gobierno actual propuso, en su Agenda Digital [1], el fomento de la economía digital y la transformación digital del país a través de la implementación de tecnologías para la provisión de servicios públicos más eficientes, enfatizando en la importancia de los datos abiertos, la digitalización y simplificación de los procesos.

En el contexto de la actual pandemia, sin embargo, esta agenda digital y su discurso han colisionado frontalmente con la realidad de la respuesta gubernamental a la crisis, en la que se ha desaprovechado la oportunidad de destinar recurso tecnológico que facilite el análisis, transferencia y publicidad de datos sobre COVID-19; de hecho, las carencias fueron evidentes; por ejemplo, al prestar atención a otras actividades [2], se perdió la oportunidad de innovar con soluciones tecnológicas para dar respuesta prioritaria a las necesidades de soporte a los protocolos epidemiológicos implementados por el Ministerio de Salud; asimismo, se falló en proveer de datos transparentes y fiables que sirvieran como insumos para la toma de decisiones para el gobierno y para la ciudadanía.

El confinamiento al que los salvadoreños fuimos sometidos en los últimos tres meses debió aprovecharse para prepararnos para convivir con el virus, mediante la educación y campañas para prevenir el contagio; así como para preparar la infraestructura sanitaria básica y destinar los recursos públicos que fueran necesarios para la atención, seguimiento y evaluación del avance de la pandemia. En este contexto, el Ministerio de Salud, como ente encargado de la detección, manejo y tratamiento de casos de COVID-19, pudo auxiliarse de la Secretaría de Innovación, a través de la dotación de recursos y personal técnico a la red hospitalaria, para la implementación de herramientas para controlar y evaluar la efectividad de la contención del virus a inicios de la cuarentena (marzo).

En esta alianza, la labor de coordinación, colaboración y comunicación entre entidades de salud, gobierno y ciudadanía se facilitaría mediante el trio conformado por la transparencia pública, los datos confiables y la innovación tecnológica. Ejecutados correctamente y en una secuencia lógica, donde la transparencia impulsa la producción de datos, y los datos alimentan a herramientas tecnológicas que potencian a su vez la transparencia de la información, se vuelven un conjunto valioso para la efectividad en la toma de decisiones. Los datos estadísticos solo son útiles y confiables si no han sido manipulados, si provienen de prácticas basadas en la transparencia y si se basan en métodos científicos.

Amparando esta alianza, la normativa vigente contiene facultades, derechos y obligaciones que, bien interpretada y aplicada en favor del interés público, proporcionan las herramientas para generar una respuesta institucional conjunta entre el ministerio de salud y la secretaria de innovación. Específicamente en el área de la salud, contamos con normativa base para el manejo de datos y expedientes de pacientes, así como para la implementación de medidas y protocolos para el control de epidemias.

Las decisiones basadas en datos objetivos, y observantes del marco jurídico vigente serian de utilidad, principalmente, para el Ministerio de Salud, como ente central en el manejo de la crisis sanitaria; así como también le serviría a los demás órganos con facultades legislativas y judiciales, para la evaluación de la necesidad y proporcionalidad en la adopción de medidas sanitarias, presupuestarias, o de restricción o limitación de derechos y libertades.

Transparencia y datos

La transparencia pública fortalece los sistemas democráticos fomentando la supervisión y confianza de la ciudadanía en los gobiernos. Por un lado, le permite al ciudadano acceder a la información pública, evaluar la gestión pública, y ejercer contraloría ciudadana; y por otro, se convierte en una vía que permite a los funcionarios públicos evidenciar sus acciones con datos reales, generando confianza y credibilidad en ellos, pues deja sin recursos a quienes cuestionan sus acciones y decisiones.

En ese sentido, sin transparencia no hay credibilidad en los datos. Por ejemplo, no hay evidencia que se haya tabulado, sistematizado y analizado los datos de ciudadanos en centros de contención y hospitales. La transparencia y la fiabilidad de los datos era fundamental para evaluar si las medidas fueron las adecuadas o si había que corregirlas. Aparentemente también ha habido manipulación, ocultación y mal manejo de datos y pruebas de COVID-19 [3]. Ocultar y manipular la información pública va en contra del derecho acceso a la información pública y a la ética gubernamental; en el caso de datos sobre la salud de enfermos por COVID-19 también afecta su derecho constitucional a la salud y derecho de acceso a información. En particular, constituye una falta a la ética médica pero también es una falta a obligaciones y afectación a derechos contenidos en el código de salud, ley de acceso a la información pública, ley de deberes y derechos de los pacientes y prestadores de los servicios de salud, que podrían derivar en responsabilidad penal y violación de derechos humanos.

En principio, la cuarentena obligatoria como medida para la prevención de la propagación del virus fue una buena decisión; sin embargo, no fue bien ejecutada, pues no se definieron parámetros para la planificación de acciones estratégicas, distribución de presupuesto y para la medición de la efectividad de las medidas adoptadas. Además, el enfoque de las medidas impulsadas por el gobierno fue primordialmente punitivo, en vez de educativo, preventivo y científico; y ante la falta de transparencia y datos confiables, fundamental en tiempos de crisis, ha generado dudas sobre la capacidad de la gestión gubernamental y la efectividad de la respuesta a la crisis sanitaria actual.

Datos y Tecnologías

La principal virtud de las tecnologías es que pueden ser herramientas para la solución práctica, rápida y más efectiva de problemas, comparada con la realizada por un humano. La transparencia pública es fundamental para generar los insumos (datos) necesarios para la innovación en el sector público; en el contexto actual de esta pandemia facilitaría, por ejemplo, la identificación de las necesidades de la red de salud pública para crear o implementar soluciones tecnológicas que apoyaran la sistematización, análisis y evaluación de datos e indicadores relevantes. Con ello se generarían las estadísticas que permitan entender la evolución de la enfermedad, así como la necesidad y proporcionalidad de las medidas sanitarias (ej. establecimiento de cercos sanitarios o restricciones al libre tránsito) basada en datos científicos, tal como resolvió recientemente la sala de los constitucional en la sentencia de inconstitucionalidad 21-2020. [4]

La Secretaría de Innovación podría apoyar al Ministerio de Salud y a la red nacional de hospitales públicos ampliando el acceso a internet, dotando de más y mejor recurso tecnológico (dispositivos móviles, computadoras, pantallas); creando, mejorando e interconectado las bases de datos de la red de hospitales y salud pública para facilitar la transferencia, análisis y evaluación de datos sobre COVID-19.

Sin embargo, todo ello debería partir del cumplimiento al mandato de transparentar la gestión pública y la utilización de los recursos durante la pandemia, e informar con datos confiables a la ciudadanía sobre el avance o contención del virus. Sin esa información y sin el recurso tecnológico pertinente, prácticamente se ha desaprovechado la oportunidad de innovar y se le ha limitado a la ciudadanía la posibilidad de tener certeza sobre los riesgos que enfrenta al salir del confinamiento.

[1] Ver Agenda Digital https://www.innovacion.gob.sv/. Último acceso: 16 de junio de 2020.

[2] Ver https://twitter.com/Innovacion_SV/status/1246082613967826945?s=20  La Secretaria se limitó prácticamente a la impresión 3d de protectores faciales y a la creación de herramientas digitales para la divulgación de información relacionada con el coronavirus-19 y la pandemia con dudosa funcionalidad y seguridad.

[3] Ver https://elfaro.net/es/202006/el_salvador/24538/Entierros-con-protocolo-covid-19-en-tres-municipios-duplican-la-cifra-oficial-de-muertes.htm. Último acceso: 14 de junio de 2020.

 [4] Ver proceso de inconstitucionalidad 21-2020 acumulado. Último acceso: 13 de junio de 2020.

https://twitter.com/FabrizioMena_/status/1267515873260077060?s=20, información y datos sobre los cuales hoy se tiene dudas de su fiabilidad. Ello podría afectar el análisis y generación de estadísticas, toma de decisiones, evaluación de medidas y protocolos adoptados.

Cantando en CAPRES: “La Constitución me estaba llamando y tuve que darle delete”.

S. Enrique Anaya Barraza.

El 8/junio/2020, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) declaró, en una sola sentencia, la inconstitucionalidad de 2 decretos legislativos (DL 611, del 29/marzo/2020, y el DL 639, del 5/mayo/2020, aunque en realidad también comprende el DL 594, del 14/marzo/2020, así que en puridad son 3 decretos legislativos), así como 12 normativas emitidas directamente por el Órgano Ejecutivo (lo que comprende decretos presidenciales, decretos ministeriales y una resolución ministerial).

Así que, en principio, aunque tendré que revisar con detalle los antecedentes del siglo XX, asemeja que la actual administración presidencial ha roto un record nacional, por lo que, como a dicha administración le gusta decir, están “haciendo historia” (parece que han copiado a la canción): ¡nunca había incurrido que en tan corto tiempo se produjeran tantas inconstitucionalidades con motivo del ejercicio de la potestad normativa del Órgano Ejecutivo!

En efecto, 15 –sí, quince- textos normativos emitidos en un lapso menor a un trimestre, en los que CAPRES intervino en todos, ya sea porque presentó iniciativa de ley (así sucedió con los DL 594,611 y 639), ya sea porque fueron emitidos por autoridades administrativas (Presidencia de la República y el Ministerio de Salud), producidos entre el 14/marzo/2020 y el 4/junio/2020, fueron declarados inconstitucionales, amén que la SCn/CSJ ha establecido, en la sentencia del 8/junio/2020, criterio jurisprudencial que impone –obligadamente- la declaratoria de inconstitucionalidad de al menos 2 decretos ejecutivos más: así que, muy fácilmente, en números gruesos, en 80 días, CAPRES se “lució” con la emisión de aproximadamente 20 textos normativos que violaron la Constitución.  ¡A texto inconstitucional cada 4 días!

Así que, como gusta decir a la propaganda de la administración presidencial, debemos reconocer que tienen razón: ¡nunca se había hecho algo así en la historia del país! ¡por primera vez en la historia del país” ¡Haciendo historia!

Pero amén del cúmulo de producción normativa inconstitucional, lo más grave –si cabe- es que las infracciones constitucionales que promovió, dictó y ejecutó la administración presidencial se referían a elementos esenciales del sistema democrático y republicano, pilares del sistema político y jurídico salvadoreño: por un lado, el establecimiento de regímenes de suspensión de derechos constitucionales sin el debido soporte fáctico o evidencia, es decir, emitidos por meros “decires” o mensajes de miedo, amenaza y zozobra; y, por otra parte, la invasión de funciones legislativas por parte de CAPRES, lo que constituye una alteración a la noción básica de distribución y control del poder.

Y es que, a efectos jurisdiccionales, a más de 80 días de suspensión de derechos constitucionales (tanto por la Asamblea Legislativa como por el Órgano Ejecutivo), la SCn/CSJ declaró que la parte más relevante del régimen jurídico dispuesto durante la pandemia es inconstitucional: entonces, reitero un planteamiento que he expuesto desde hace varios meses, ¿por qué el Presidente de la República no contrata abogados para que lo asesoren en el campo jurídico?

Para decirlo en términos coloquiales: que en un país que pretende calificarse de democracia, en un lapso menor a 3 meses, el Órgano Ejecutivo proponga o emita casi 20 textos normativos que son declarados inconstitucionales, solo significa una cosa: ¡el Órgano Ejecutivo no cuenta con asesoría jurídica, no tiene abogados entre su equipo de trabajo! (que haya contratado personas que redacten mal o expresen tinterilladas en radio o televisión no cuenta como asesoría jurídica).

Y es que me resulta muy difícil entender como un supuesto equipo jurídico puede ser capaz de producir textos inconstitucionales a un ritmo de casi un texto inconstitucional cada 4 días.

Pero la producción inconstitucional por parte del Órgano Ejecutivo no terminó con la sentencia de inconstitucionalidad, ya que el 14/junio/2020, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud emitió el decreto ejecutivo No. 31 (DE 31), bajo el farragoso título de “Protocolos sanitarios para garantizar los derechos a la salud y a la vida de las personas, en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la pandemia por covid-19, aplicables en las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvador” (quizá quienes se dicen asesores jurídicos de CAPRES piensan, a modo de menú de restaurante de comida fusión, que mientras más largo el nombre de los textos normativos, la gente los creerá inteligentes), pero que en realidad no contiene ningún protocolo sanitario y, además, muestra unos patéticos y estériles esfuerzos por burlar la sentencia de la SCn/CSJ del 8/junio/2020.

Pues les cuento que ese DE 31 también es inconstitucional, así que debo reconocer la perseverancia de los cultivadores del “derecho golpista”: no se cansan de producir normas inconstitucionales, en franca infracción de la Constitución y en frontal desacato de sentencia de la SCn/CSJ.

Y, déjenme contarles, para remate, que el asesor del asesor de CAPRES, quien ha pasado más de 3 meses defendiendo violaciones constitucionales en tv, radio y Twitter, ha insistido en plantear tal defensa en foros académicos, pero como ninguna institución académica “le tira bola” (totalmente comprensible por demás), pues decidió apoyarse en una fundación liderada por una magistrada de la Corte Suprema de Justicia (aclaración importante: no es magistrada de la SCn/CSJ), para organizar un dizque evento sobre potestad normativa de la administración durante una pandemia (por supuesto, previo pago).

Disculparán la franqueza, pero no tengo claro si después de la declaratoria de inconstitucionalidad de casi 20 textos normativos producidos en un trimestre, precisamente elaborados, asesorados y/o defendidos por el asesor del asesor de CAPRES , una conferencia pagada sobre potestad normativa encajaría como caso de publicidad engañosa (si el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor –TSDC- contara con potestad consultiva le preguntaría…ah, no, ya me acordé: el presidente del TSDC es el papá del asesor de CAPRES).

En definitiva, entonces, parece evidente que la estrategia de CAPRES es el diseño y ejecución de una potestad normativa inconstitucional (a ver si el asesor del asesor expone en su conferencia sobre ese universo paralelo); o quizá, como dice una entrañable amiga –que además de psicóloga es muy versada en música urbana-, semejante acumulación de inconstitucionalidades en menos de 3 meses, únicamente se explica como una grave distorsión cognitiva (incluida la alteración de la racionalidad y el pensamiento crítico), causada por pasar escuchando y tarareando la “canción oficial” de quienes se dicen equipo jurídico de CAPRES (EJ-CAPRES):

“La Constitución me estaba llamando, pero yo no contesté.

Porque yo estaba en CAPRES jugando y de ella me olvidé.

Dios mío, perdóname, no sé por qué yo le fallé.

Yo estaba en CAPRES jugando y de la Constitución me olvidé.

Oh!, ooh!, ooh!, ohh!

Un shot, dos shot, que el decreto ejecutivo así se vaya.

Eh!, eh!, eh! uah!

La Constitución me estaba llamando y tuve de darle delete”

P.D.: pagaré un sano y nutritivo almuerzo para la primera persona mayor de 35 años que me escriba diciéndome el nombre del sencillo que inspiró la “canción oficial” del EJ-CAPRES. Disculparán la discriminación etaria, pero un millennial me diría, en menos de 3 segundos, no solo el sencillo, sino el álbum, los intérpretes y el director del video.

CUANDO TUS PROPIOS ASESORES TE DEJAN EN EVIDENCIA

S. Enrique Anaya

Este amigo de todos ustedes ha insistido, en el contexto de la crisis (sanitaria, social, económica, ambiental y democrática) que actualmente padecemos, que una de las violaciones más graves que ha ordenado y ejecutado la administración presidencial es la detención y sometimiento a prisión de las personas que inobservan la cuarentena domiciliaria obligatoria impuesta –de modo inconstitucional- por el Órgano Ejecutivo (OE).

Las personas que afirman asesorar jurídicamente a la Presidencia de la República (CAPRES) expusieron cada argumento más jurídicamente excéntrico y fácticamente inverosímil para –infructuosamente- justificar las detenciones arbitrarias, e insistían en ello a pesar de que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) declaró, al menos en 4 ocasiones, que está constitucionalmente prohibido que se detengan o se sometan a internamiento forzoso o confinamiento a las personas que inobserven la cuarentena, simple y sencillamente porque nunca ha existido ni existe ley formal –emitida por la Asamblea Legislativa (AL)- que habilite a semejante y tan absurda privación de la libertad de las personas.

Y es que no obstante las declaraciones de la SCn/CSJ, las detenciones ilegales continuaron, ordenadas por CAPRES, justificadas por quienes se dicen asesores jurídicos de CAPRES, y ejecutadas por la Policía Nacional Civil (PNC) y por la Fuerza Armada (FF.AA.), llegando al vergonzoso hecho que casi 2,500 salvadoreños fueron ilegalmente detenidos, sometidos a prisión en lugares con características de insalubridad y hacinamiento, con riesgo de contraer una enfermedad mortal y sin plazo determinado para la detención.

Para evitar ocultar la grosera inconstitucionalidad e ilegalidad de las detenciones ilegales, desde CAPRES se acudió a todo tipo de embuste jurídico, de forma sucesiva, por ejemplo, utilizar inconcebibles eufemismos (“no son detenciones, son restricciones”; “no son restricciones, son traslados hacia centros de prevención”; “no lo decide la PNC, sino un médico”), para luego hacer referencia a procedimientos administrativos que se sabía no se cumplirían o, en todo caso, habilitaban a la arbitrariedad.

Al respecto, entre los estériles esfuerzos por esconder la inconstitucionalidad e ilegalidad de las detenciones por incumplir la cuarentena domiciliaria, el decreto ejecutivo No. 26 (DE 26) emitido por el Ministerio de Salud (MINSAL), el 19/mayo/2020, fue uno de sus últimos intentos, ya que, al respecto, el inciso 3º del art. 17 del DE 26 disponía:

Si de la evaluación de la persona que hubiere sido sorprendida incumpliendo la cuarentena domiciliar, a que se refiere el presente artículo, resultare que no presenta síntomas de ser portador del COVID-19, el personal médico del Ministerio de Salud determinará su traslado a un centro de contención, o cuarentena domiciliar, por haber estado expuesto a contraer el COVID-19”.

Como fácilmente se advierte, la disposición transcrita en realidad habilitaba a que una persona que incumpliera la cuarentena, por esa sola circunstancia y a pesar que no presentare síntomas de la enfermedad, fuere remitida a un centro de contención, sometiéndola a prisión por lapso indeterminado: ello confirma, como se deduce de las declaraciones de la SCn/CSJ, que la detención y el internamiento forzoso operaban en realidad como sanción y no como medida sanitaria. Pero, por favor, fíjense, recuerden y tengan presentes las frases subrayadas.

Pues les cuento que el MINSAL ahora ha reconocido, implícitamente pero de modo inequívoco, la ilegalidad de miles de detenciones. Así de simple, ya que a partir del 2/junio/2020 ya no existe, ni siquiera en los inconstitucionales decretos ejecutivos, la previsión de conducir a un centro de contención a las personas que no presentan síntomas de la enfermedad COVID-19. 

Les cuento con detalle: con fecha 2/junio/2020, el MINSAL emitió el decreto ejecutivo No. 29 (DE 29), en el cual existe un relevante cambio sobre las circunstancias para conducir a una persona a un centro ce contención, pues el inciso 3º del art. 17 del DE 29 ahora prevé:

Si de la evaluación de la persona que hubiere sido sorprendida incumpliendo la cuarentena domiciliar, a que se refiere el presente artículo, resultare que no presenta síntomas de ser portador del COVID-19, el personal médico del Ministerio de Salud determinará que debe retornar inmediatamente a su vivienda, a continuar con su cuarentena domiciliar obligatoria”.

¡Wow!…que gran cambio: ahora resulta que, a diferencia de lo que se hizo inconstitucional e ilegalmente por casi 75 días, si una persona que incumple la cuarentena pero no presenta síntomas de contagio, no deberá ser remitida a un centro de contención, sino que se ordenará su retorno a casa. La diferencia es vital y la resumo así:

  • Desde el 21/marzo/2020 hasta el 1/junio/2020, si una persona era “sorprendida” incumpliendo la cuarentena, era sometida a prisión en un centro de contención, ¡a pesar que no presentara síntomas de la enfermedad por COVID-19!, bajo el rocambolesco argumento que esa persona había “estado expuesta a contraer el COVID-19”,: quienes afirman ser asesores jurídicos de CAPRES inventaron mil cuentos para intentar justificar tales detenciones, aseverando –entre tantas necedades- que al incumplir la cuarentena, esa persona era un riesgo para toda la población, que era un “vehículo de contagio”, y otras “bellezas” discursivas que no pasaban la prueba de la risa.
  • Pero ahora el MINSAL dispone, a partir del 2/junio/2020, que si una persona es “sorprendida” incumpliendo la cuarentena pero no presenta síntomas de la enfermedad, se ordenará su retorno inmediato a su vivienda, es decir, si una persona no presenta síntomas, no podrá ser remitida a un centro de contención, no podrá ser detenida ni sometida a prisión.

Ese cambio en la normativa de MINSAL nos demuestra que todas las absurdas e inimaginables justificaciones de las detenciones ilegales, elaboradas por quienes dicen constituir el equipo jurídico de CAPRES (EJ-CAPRES), se reducen a vulgares intentos por justificar lo injustificable.

Veamos la burda contradicción del OE y de CAPRES: hasta el 1/junio/2020, si una persona incumplía la cuarentena domiciliaria ella era un peligro andando por esa sola circunstancia, era un vehículo de contagio para todos los salvadoreños por el mero hecho de incumplir la cuarentena, así no presentara síntomas de la enfermedad, por lo que esa persona debía ser sometida a prisión en un centro de contención; pero ahora resulta, desde el 2/junio/2020, supuestamente en el momento más crítico de la pandemia –según dice CAPRES-, que si una persona incumple la cuarentena y no presenta síntomas, pues ya no constituye un peligro, ya no es un vehículo de contagio, por lo que ya no será enviada a un centro de contención, sino a su casa. 

Al fin, después de casi 3 meses y prácticamente 2,500 personas detenidas ilegalmente (y quién sabe si, tristemente, alguna persona contagiada en los centros de contención), la norma ministerial se ajusta a lo previsto en el art. 136 del Código de Salud, en el sentido que una persona puede ser sometida a cuarentena o aislamiento, única y exclusivamente cuando padezca la enfermedad, cuando sin presentar síntomas albergue o disemine el agente patógeno (lo que debe comprobarse mediante pruebas médicas), o haya sido expuesta a su contagio. 

En efecto, ninguna ley –y así lo dijo repetidamente la SCn/CSJ- disponía que una persona, por el hecho de incumplir la cuarentena domiciliaria obligatoria podía ser sometida a internamiento forzoso, para CAPRES  insistió en hacerlo: así que el EJ-CAPRES tardó casi un trimestre lo que es constitucional y legalmente elemental, pues ahora ya entendieron que las detenciones y sometimientos a prisión de las personas que incumplían la cuarentena eran y son un acto arbitrario, inconstitucional e ilegal, violatorio de los derechos humanos: creo que en la historia nacional, jamás habíamos tenido que pagar tanto los salvadoreños –en recursos humanos, financieros, en vidas- para que se entendiera por funcionarios públicos que solo estaban haciendo tinterilladas, socialmente condenables y jurídicamente impresentables.

Así que ya saben: si usted es médico, policía y oficial militar que haya tenido o tiene a su cargo albergues con personas detenidas por incumplir la cuarentena, ahora que el mismo MINSAL admite implícitamente que siempre fueron detenciones ilegales, ya sabe que podrán demandarlo y exigirle responsabilidad patrimonial personal (es decir, de su propio bolsillo): y si les obligan a pagar, pues esa “gracia” se la agradecen a los integrantes del EJ-CAPRES.

Pero lo más importante ahora: usted no puede ser detenido por incumplir por cuarentena domiciliaria y, en consecuencia, únicamente puede ser sometido a cuarentena controlada en un albergue si presenta síntomas médica y objetivamente verificables de contagio por el virus que produce la enfermedad COVID-19.

Y aclaro: por su propia salud y por razonable prudencia (pues en ocasiones el OE y CAPRES actúan de modo frontalmente contrario a lo que dice las leyes y sus propios decretos ejecutivos), por favor, si puede, no salga de su casa.

En fin, ya ven, pues, LA VERDAD TARDA PERO LLEGA: ahora se comprueba, con el DE 29, que la mentira tiene fecha de vencimiento y, en este caso, sobre las detenciones ilegales que durante 72 días se practicaron en el país, queda constancia que con la emisión de dicho decreto ministerial, han sido los propios asesores de CAPRES quienes dejen en evidencia la inconstitucionalidad e ilegalidad de las actuaciones de CAPRES y del OE.

P.D.: aunque exige otra publicación, adelanto que la emisión del DE 29 impone la libertad inmediata de todas las personas detenidas por incumplir la cuarentena, y únicamente podrán permanecer internadas aquellas personas que presente síntomas. Ojalá que la SCn/CSJ, como parte del seguimiento a medidas cautelares de alcance general o estructurales, dictadas en procesos de hábeas corpus, verifique que ello se cumpla en la realidad. ¡Ya basta de detenciones ilegales en el país!

COMENTARIOS SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR FORMAL: ¿QUIÉN LES GARANTIZA INGRESOS O ALIMENTOS BÁSICOS DURANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19?

Ena Núñez O´Brien, Abogada consultora en asuntos laborales

En El Salvador se decretó, bajo el Decreto Legislativo No 593, del 14 de marzo 2020, la ley contentiva de “Estado de Emergencia Nacional de la pandemia por COVID-19” (conocida como Ley de Emergencia): en esa ley especial, dictada en el marco de la pandemia del COVID-19, se estableció una disposición –específicamente, el art. 5- con los siguientes mandatos relacionados con los trabajadores que fueren objeto de cuarentena, ordenada por la autoridad de salud competente, o todas aquellas personas imposibilitadas de regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país o en el extranjero (se aclara que esta ley se decretó cuando las empresas aún podían funcionar):

a) Estabilidad laboral. Ningún trabajador(a) puede ser despedido: dicha estabilidad inicia desde la fecha en que se dicte la medida sanitaria y tendrá efecto hasta 3 meses después de haber concluido.

b) Goce de salario. Los trabajadores(as) no podrán ser objeto de descuento en su salario.

c) Tratamiento de las cuarentenas ordenadas por la pandemia de COVID-19, como incapacidades médicas temporales por enfermedad común, conforme al Código de Trabajo, pagadas (subsidio) por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), de acuerdo al porcentaje del salario establecido en la ley. 

Como puede notarse, hay una contradicción en la referida disposición legal, o al menos eso parece- pues por una parte dice que los trabajadores no deben tener descuentos en su salario, y luego dice que el ISSS pagará el subsidio por una incapacidad médica cuando se trate de cuarentena.

Lo anterior, como era de esperarse, ocasionó en la práctica un conflicto, ya que, una semana después de entrar en vigencia la citada Ley de Emergencia, se ordenó una cuarentena domiciliaria obligatoria a nivel nacional, para todas las personas, solo con algunas excepciones; y, además, se prohibió el funcionamiento de muchas empresas (entre ellas las maquilas o industria textil que por lo general emplean grandes cantidades de trabajadores en su mayoría mujeres), pero dicha disposición no se modificó, pero al mismo tiempo, el Órgano Ejecutivo, específicamente la Presidencia de la República (CAPRES) y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), informaron que las empresas tenían la obligación de pagar los salarios a todos los trabajadores aunque las empresas no estuvieran funcionando en razón de la cuarentena decretada.

Desde entonces, el Órgano Ejecutivo se ha mantenido en esa línea de opinión y acción, y previno a las empresas que de no pagar los salarios serán sancionadas con multas o inclusive el cierre; con lo que se creó y alimentó la expectativa en los trabajadores que es obligación de las empresas pagar el salario completo, por lo que éstos han presionado (legítimamente) a las empresas que lo cumplan. 

Al mismo tiempo, el Gobierno estableció medidas económicas de apoyo, pero en la población beneficiada únicamente incluyó (entre otros grupos vulnerables) a los trabajadores del sector informal y ofreció un apoyo de $300 por familia para un mes, dejando fuera expresamente a los trabajadores del sector formal, pues dichas personas, en principio, según el Órgano Ejecutivo, deben seguir recibiendo su salario pagado por las empresas.

La entrega de los $300 se hizo efectiva y muchas personas, inclusive del sector informal y personas muy pobres no recibieron el apoyo por cuestiones de logística y otros factores que no ameritan señalarse, pero han existido muchas quejas sobre ello y, actualmente, el Órgano Ejecutivo ha iniciado la entrega de alimentos en los lugares de habitación de las familias.  Este fin de semana (desde el 16/mayo/2020) inició la entrega según lo ha dado a conocer en los medios de comunicación, pero de igual forma, no incluye a los trabajadores del sector formal, pues el Órgano Ejecutivo ha seguido insistiendo que las empresas deben pagarles el salario. 

Ante la insistencia relativa a que las empresas deben pagar el salario, la Asamblea Legislativa tuvo la intención de hacer una aclaración del art. 5 del Decreto Legislativo No 593 vía interpretación auténtica, para dejar claro que el ISSS y no las empresas  debe pagar a todos los trabajadores en cuarentena (a nivel nacional y para la mayoría de empresas, ya que muy pocas pueden funcionar en la actualidad), debido a la confusión generada por el Decreto referido; 

A la pretensión de la Asamblea Legislativa el Órgano Ejecutivo se opuso abiertamente, sosteniendo que según el art. 5 del Decreto No 593, el ISSS solo debe pagar en relación a personas que específicamente están en cuarentena o aislamiento controlado (en un centro de contención o en hospitales, etc.), que no es para todos los trabajadores en cuarentena. Frente a esta situación la Asamblea Legislativa decidió dar marcha atrás con la interpretación auténtica referida y la situación siguió igual. 

En la práctica muchas empresas continuaron pagando salarios por temor a ser sancionadas, otras por Responsabilidad Social Empresarial y estándares internacionales incorporados en sus códigos de conducta, pero otras han insistido que de acuerdo al art. 5 de la Ley de Emergencia, corresponde al ISSS el deber de pagar (así lo dice literalmente el Decreto),  pero el ISSS en la realidad no lo ha hecho ni lo hará, porque alega que no le corresponde y tampoco tiene fondos para hacerlo.

El cinco de mayo se aprobó la “Ley de Protección al Empleo Salvadoreño”[1] estableciendo entre las medidas para salvaguardar la estabilidad laboral y el ingreso de los trabajadores,  la facultad de las empresas -indistintamente los rubros y categorías- para que puedan de mutuo acuerdo con los trabajadores adelantar vacaciones; y, específicamente un programa de subsidio para los empleados de las micro, pequeñas y medianas empresas para cubrir el 50% de la nómina mensual hasta por 2 meses y con algunos límites que la ley establece, dejando por fuera a los trabajadores de empresas con más de 100 trabajadores, entre las que se encuentran la gran mayoría de empresas de la industria textil o conocida como maquilas, entre otros, que emplean a grandes cantidades de trabajadores, predominantemente, mujeres.

Así es como los trabajadores cuyas empresas no les han seguido pagando sus salarios (sea porque no tienen la capacidad de hacerlo, sea porque no son beneficiarias de la Ley de Protección al Empleo con el subsidio, sea porque consideran que legalmente no les corresponde y han aplicado la figura de la suspensión de contratos por causa de fuerza mayor que establece el Código de Trabajo en el art. 36 No 1 -norma vigente ya que no ha sido derogada o modificada-), tampoco tienen un apoyo gubernamental, ya que al aparecer registrados como trabajadores del sector formal se les excluye de los beneficios distribuidos con motivo de la emergencia, por lo que no tienen garantizados ningún tipo de ingresos ni alimentación y tampoco fueron incluidos en la ley de protección al empleo .

Ahora bien, justamente la vigencia del Decreto Legislativo No 593 ya venció  (16 de mayo recién pasado), y a raíz de ello se ha generado un conflicto entre el Órgano y el Órgano Ejecutivo, ya que este último ha presionado a la Asamblea Legislativa para que emita una prórroga más del Decreto No. 593, sin embargo, como la Asamblea no dispuso la prórroga el día que vencía la vigencia de la Ley de Emergencia, como el Órgano Ejecutivo lo exigía, este aprobó un nuevo Decreto Ejecutivo, el número 18, incorporando –en su mayoría- las disposiciones legales del Decreto No 593 con algunas modificaciones.

Uno de los cambios es precisamente en lo que originalmente era el art. 5 del Decreto No 593, en el sentido de consignar que el ISSS únicamente pagará subsidio de incapacidad a los trabajadores que cumplan “aislamiento, cuarentena controlada por la pandemia COVID-19, así como aquellas que sean ingresadas a hospitales por haber desarrollado la enfermedad, tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común (…)”; y continúa expresando: “Solamente en estos casos, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social está obligado a cubrir la totalidad del subsidio (…)”. 

Lo anterior indica -ahora sí- que el tratamiento de incapacidad temporal se aplica, según el Decreto Ejecutivo 18, solo a las personas que de forma específica le hayan ordenado aislamiento, cuarentena “controlada”, etc., por lo que con esta disposición ejecutiva se busca que las empresas deben seguir pagando los salarios de los trabajadores, pero ello significa que ¡se está modificando una ley –ley formal, emitida por la Asamblea Legislativa- vía decreto ejecutivo!

Con esa regla –aparente aclaración del art. 5 del Decreto Legislativa N. 593-, el Órgano Ejecutivo admite tácitamente que el citado art.5 contiene un mandato general, en el sentido que todas las cuarentenas tendrán tratamiento de incapacidad médica y, por ende, el ISSS debería pagar el subsidio (tomando lo que dice la letra, sin hacer distinción, por lo que así debió entenderse, si la ley no distingue no tiene por qué hacerlo el aplicador). 

Tema y situación muy distintos es que el ISSS no cuente con los recursos financieros para cubrir el pago de los subsidios, para lo cual se ha sugerido que se le provea de recursos a dicha instancia. Pero eso es otro tema, es un tema de financiamiento que en efecto debe ser considerado, pues el sistema de seguridad social regulado en El Salvador no contempla el seguro de desempleo, tan necesario en situaciones de crisis como la provocada por la pandemia de COVID-19. Sin embargo, debemos estar claros, que para contar con un seguro de desempleo debe evaluarse el incremento de las cotizaciones (entre otras medidas), pero por ahora, el ISSS no ha recibido cotizaciones para brindar subsidios de desempleo, por lo que los recursos tendrían que ser proveídos de forma adicional.

Lo que sí es totalmente improcedente, es el cambio que el Decreto Ejecutivo No. 18 pretendió hacer del art. 5 de la ya extinta Ley de Emergencia, ya que, por una parte, no se puede modificar una ley mediante un decreto ejecutivo y, por otra parte, la Presidencia de la República asumió facultades propias del Órgano Ejecutivo: de tales circunstancias deriva que el citado Decreto Ejecutivo 18 es inconstitucional (a propósito de ello, el Fiscal General de la República ha presentado una demanda de inconstitucionalidad contra ese Decreto Ejecutivo No 18 y expertos en materia constitucional así lo sostienen[2]). 

Ante todo este conflicto que lamentablemente se está dando, lo cierto es una cosa: que los trabajadores del sector formal (de bajos recursos económicos, sobre todo de sectores de mano de obra masiva que laboran para empresas de más de 100 trabajadores), si no reciben salario o una ayuda por parte de las empresas para subsistir, no tendrán garantizado ni sus alimentos básicos y se les está condenando al hambre y la miseria: esto es así porque muchas personas en este sector son de muy bajos recursos económicos y viven el día a día de su salario. 

Ojalá en las próximas normativas que se emitan se tome en cuenta este aspecto y se garantice de manera viable, objetiva y equilibrada la subsistencia de toda la población pero sin dejar de lado, las medidas para garantizar los empleos, que tanto se van a necesitar.

En una situación de crisis como la que vivimos, es cuando más se necesita el diálogo social, donde gobernantes, trabajadores y empleadores pongan en la mesa los distintos intereses y necesidades, legítimos todos, y se busquen soluciones razonables, proporcionales y sostenibles. No se trata de ayudar a unos y dañar a otros, se trata de buscar el ¡EQUILIBRIO!


[1] Decreto Legislativo No 641, publicado en el D.O. No 89, Tomo No 427, del 5 de mayo de 2020.

[2] Al momento de publicación de este artículo, la Sala de lo Constitucional ya resolvió la admisión de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto No 18 y suspendió sus efectos como medida cautelar.

El dilema de los prisioneros

José Marinero Cortés. Derecho administrativo y políticas públicas.

El dilema del prisionero es un problema hipotético muy conocido en teoría de juegos con aplicaciones en la vida social, económica y política. Planteado por primera vez por el matemático estadounidense Tucker, describe un escenario en que las decisiones de dos protagonistas tienden a generar resultados desfavorables debido a su incapacidad de cooperar.

El dilema fue primero planteado como un incidente en que dos prisioneros, A y B, son interrogados por separado como sospechosos de un delito. A ambos se les plantea la misma alternativa: confesar o no confesar del delito. Si confiesan y el otro prisionero guarda silencio, al que confiese se le absolverá de todos los cargos y al que se negó a confesar le impondrán 20 años de prisión. Si los dos llegaran a confesar entonces ambos irán a prisión por 5 años. Pero si ninguno de los dos confiesa, se les impondrá a ambos una pena de solo 1 año. Como ninguno conoce qué decidirá el otro, el dilema ilustra cómo cada uno terminará eligiendo por lo general lo que más le conviene solo a él, produciendo un resultado menos favorable al que habrían obtenido de haberse puesto de acuerdo.

Dado que tanto A como B desean lo mejor para sí mismos y además les es imposible ponerse de acuerdo, lo lógico es que tiendan a que buscar una solución que solo le beneficie a cada uno sin considerar lo que el otro pudiera decidir. Si A piensa que B confesará, lo lógico para A es también confesar o solo él será enviado a la cárcel por 20 años. Si A sospecha que B no confesará, lo lógico también es que confiese para quedar absuelto del robo. Las mismas consideraciones, basadas en la desconfianza e imposibilidad de cooperar, hará B respecto de A.

A estas alturas ya le debió parecerle familiar porque se parece mucho a coyuntura actual en El Salvador. Solo que en este caso no hay dos prisioneros, sino que todos los salvadoreños somos prisioneros de un juego de poder en el que parece que siempre salimos perdiendo.

Tampoco se trata por ahora de ir a la cárcel por más o menos tiempo, sino de imponer al otro una determinada visión sobre cuál debería ser la respuesta frente a la crisis del COVID-19 y la reapertura de la economía y, en particular, sobre cuál debería ser su régimen jurídico. Las decisiones no colaborativas de los actores están conduciendo no solo a agravar la crisis sanitaria sino también a terminar de hundir la economía del país y de las familias. Y, además, paradójicamente no somos nosotros los ciudadanos prisioneros -afectados por la crisis- quienes decidimos qué hacer, sino el presidente y la Asamblea Legislativo. Ambos órganos -enfrentados en un conflicto que sigue escalando- están ante el dilema de elegir una ruta de acción. Por ahora están eligiendo la ruta fatalmente equivocada en que seguimos sin una estrategia y sin marco jurídico adecuado para enfrentar la crisis. La única alternativa que nos conviene a todos es aquella en que se ponen de acuerdo porque se necesitan mutuamente.

Si la Asamblea Legislativa decide seguir por su cuenta regulando la estrategia contra la crisis, el presidente ha amenazado ya que vetará sus propuestas sin ni siquiera considerarlas. Al margen de la racionalidad de esta actitud, lo cierto es que el resultado de que la Asamblea actué por su cuenta no nos conviene a nadie. Si el presidente presenta una nueva propuesta legislativa de forma unilateral, lo más seguro es que la Asamblea la rechace en razón de los abusos que han ocurrido hasta el momento con las normas precedentes. Si el presidente decide seguir utilizando decretos inconstitucionales para responder a la crisis, la validez de sus decisiones será cuestionada -y con razón- ante la Sala de lo Constitucional, donde terminarán suspendidas y no producirán ningún efecto.

En definitiva, ambos escenarios nos dejan a los nosotros, los prisioneros, en medio de un empate estéril, en el cual el Estado en su conjunto es incapaz de construir una herramienta jurídica que ordene la estrategia contra la pandemia. Y así, los salvadoreños perdemos la capacidad de responder a la crisis y de defender la salud, la vida y la economía.

La única manera de resolver este dilema es mediante un esfuerzo colaborativo, algo de que de todos modos es un mandato constitucional (art. 86 inc. 1o). Ello debe comenzar con un diálogo entre las partes sustentado en un mínimo de confianza, sin amenazas y sin insultos. Además, el acuerdo mínimo debería ser que -como está sucediendo en los países que sí están enfrentando con éxito el virus- la estrategia anticrisis esté basada en la mejor evidencia disponible y no en caprichos o improvisación. Me refiero a evidencia de carácter epidemiológica, económica y social.

Pero también, dado que las diferencias entre las dos partes -el Legislativo y el presidente- parecen ser tan marcadas, ahora es cuando conviene invitar a terceros que bien podrían moderar la conversación, pero sobre todo contribuir con sus experticias a la construcción de soluciones adecuadas al momento en que vivimos. Y por supuesto, la respuesta debería partir solo desde el respeto a la Constitución y la ley. Los salvadoreños no deberíamos estar preocupados por la actual crisis del Estado de derecho y de nuestra democracia en medio de esta pandemia.

Necesitamos una respuesta a la crisis que nos dé confianza. Ello solo puede partir del uso responsable de la evidencia para sustentar decisiones, de un diálogo sincero y colaborativo entre los actores públicos y del cumplimiento de la Constitución y la ley. Los ciudadanos debemos liberarnos de esta absurda prisión exigiendo responsabilidad, diálogo y respeto de las atribuciones que la Constitución dan a cada órgano y sobre todo ejerciendo nuestros derechos. Este ya no debería ser un dilema.

LA INJUSTICIA DE LAS DECISIONES JUDICIALES TARDÍAS

S. Enrique Anaya

El 12/mayo/2020, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) hizo públicas 2 resoluciones emitidas en procesos de inconstitucionalidad (números 36-2020 y 37-2020); decisiones judiciales que seguramente serán mencionadas en el futuro como ejemplos del funcionamiento anormal de la justicia constitucional o, más bien, como casos de la negación de justicia constitucional: y ello, en tales procesos de inconstitucionalidad, no por lo que dispone y decide, sino por el contexto y circunstancias en que se emitieron dichas resoluciones judiciales.

En el país, lamentablemente existe la tendencia a examinar las decisiones judiciales por su mero contenido, como si de productos aislados de la realidad se trataran, pero es necesario tener en cuenta que las resoluciones judiciales no son productos de generación espontánea, sino que son actuaciones estatales que se producen e inciden en un ambiente real, por lo que es conveniente tener en cuenta el entorno –social, político, histórico- en el cual se producen.

Así, les comparto los antecedentes y algunos detalles fácticos que nos permiten contextualizar las resoluciones de improcedencia de demanda pronunciadas en los procesos de inconstitucionalidad Nos. 36-2020 y 37-2020:

  1. El 13/abril/2020, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud emitió el Decreto Ejecutivo No 19, contentivo de las “Medidas extraordinarias de prevención y contención para decretar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19” (D 19), que fue publicado en el Diario Oficial de fecha 13/abril/2020.
  2. Cabe acotar que el D 19 es un producto más de la bastardía jurídica en que se ha convertido la Presidencia de la República (CAPRES), en razón de la labor de quienes dicen que asesoran jurídicamente al Presidente de la República, carentes de toda credibilidad.
  3. Entre las diferentes aberraciones del D 19, una sumamente grave era que el art. 1 del mismo disponía, a efectos prácticos, la detención y el sometimiento a confinamiento o internamiento forzoso en albergues o centros de contención, a las personas que inobservaran la cuarentena domiciliaria obligatoria.
  4. Ante la múltiple vulneración de principios y reglas elementales de la Constitución que disponía el D 19, algunos connacionales promovieron demandas de inconstitucionalidad contra tal norma (acoto que quien suscribe no participó en la formulación ni suscribió tales demandas), esto es, contra el art. 1 del D 19, en lo relativo a las restricciones a la libertad: el alegato vital de tales demandas es que las restricciones a la libertad física de las personas no puede disponerse por el Órgano Ejecutivo, sino que debía existir ley previa emitida por la Asamblea Legislativa (la misma SCn/CSJ así lo había dispuesto en al menos 3 resoluciones).
  5. Al menos dos de las demandas de inconstitucionalidad contra el D 19 se presentaron a la SCn/CSJ el 20/abril/2020.
  6. A pesar de la grave situación creada por el D 19 y cuerpos normativos precedentes en el mismo sentido (los Decretos Ejecutivos 12 y 14), que han generado la detención ilegal de casi 2,500 personas, constituyendo la más grosera violación de los derechos humanos desde los Acuerdos de Paz (hace casi 30 años), resulta que la SCn/CSJ decidió tomarse su tiempo para estudiar dichas demandas.
  7. Así, para resolver demandas de inconstitucionalidad presentadas el 20/abril/2020, la SCn/CSJ tardó ¡18 días!, casi 3 semanas, y eso a pesar que dicho tribunal cuenta con el apoyo jurídico de 65 personas.
  8. Pues bien, semejante tardanza de la SCn/CSJ motivó un espacio de tiempo tan largo que CAPRES emitió un nuevo Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud, el No. 21, con fecha 27/abril/2020: pero ese decreto repetía todos los vicios constitucionales del D 19.
  9. Entonces, como la SCn/CSJ seguía meditando y reflexionando, CAPRES contó con la oportunidad temporal –más días- de negociar con un partido de oposición y, así, “pasar” a ley formal –producto de la Asamblea Legislativa (AL) los adefesios jurídicos que se emitían por decreto ejecutivo.
  10. Y así, en la madrugada del 5/mayo/2020, la AL emitió el Decreto Legislativo No. 639 (DL 639), contentivo de la Ley de regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19, en la que, en concreto, en el art. 9, prácticamente se reproduce lo que antes estaba previsto en el D 19: la detención o restricción de la libertad por violar la cuarentena domiciliaria.
  11. Ya feliz CAPRES porque hizo a la AL cómplice de abusos y desmanes, el 6/mayo/2020 emitió el Decreto No. 22 en el Ramo de Salud (D 22), en el cual ya no dispuso las reglas sobre detención por violar la cuarentena, simple y sencillamente porque fueron trasladadas al DL 639, es decir, se cumplió con el aspecto formal de la restricción, pero no con el aspecto material: por cierto, como si de vodevil se tratara, CAPRES hizo con el D 22 aquello de “yo tengo una bolita que me sube y me baja”, pues inicialmente publicó en Twitter el D 22–“lo subió”- luego se arrepintió y “lo bajó”, pero 4 horas después “subió” una versión diferente.
  12. Ahora bien,  la realidad es que el D 22 no fue publicado en el Diario Oficial (al menos en el sitio web de la Imprenta Nacional) hasta el 7/mayo/2020.
  13. Y entonces se produjo casi un milagro: la SCn/CSJ había estado estudiando por 17 días las demandas contra el D 19, pero al ver que ya se había emitido el D 22, que no reproducía las espurias normas impugnadas que disponían la detención ilegal (pues ahora habían sido trasladadas a ley, en el DL 639), la SCn/CSJ, como afectada por una epifanía, vio la luz y resolvió en poco más de 24 horas (con fecha 8/mayo/2020).
  14. Y la resolución es muy sencilla: como las normas impugnadas del D 19 ya no se reproducen ni replican en el D 22 (nada dice la SCn/CSJ que ahora están en ley), pues las demandas ya no tienen sentido, así que se deben rechazar y declarar improcedentes.

¡Wow!…esto será para escribir un montón, pues es realmente llamativo:

  1. Ciudadanos plantean demandas de inconstitucionalidad contra decretos ejecutivos que disponen restricciones a la libertad física, alegando que ello únicamente se puede disponer por la AL y no por el Órgano Ejecutivo.
  2. La SCn/CSJ lee, piensa, estudia, analiza y reflexiona sobre tales demandas por más de 2 semanas.
  3. El largo lapso –a modo de una burbuja en el tiempo- permite que el Órgano Ejecutivo negocie con la Asamblea Legislativa la emisión de una ley que contemple las restricciones a la libertad física de los salvadoreños, a fin de así superar el requisito formal (en el fondo persisten las violaciones constitucionales de fondo), y se emite una ley (cuya ausencia era base de las demandas).
  4. Eliminado así el alegato esencial de las demandas de inconstitucionalidad, la SCn/CSJ, a pesar que tenía 17 días de estar estudiando el tema, resuelve en 24 horas, rechazando las demandas.

Así que, en definitiva, lo acontecido en estos casos quedará para los anales de la deshonra jurídica: un tribunal que le gusta autodenominarse “constitucional” tarda tanto y tanto en pronunciarse sobre demandas ciudadanas, que el Órgano Ejecutivo logra que se emita una ley y, así, dejar sin fundamento tales demandas.

Y lo más importante de esta situación es la afectación a las personas (no olvidemos que el Derecho no es una entelequia, sino un producto social que afecta la vida cotidiana de las personas): como el tribunal no se pronuncia sobre el fondo, pues el Órgano Ejecutivo, “feliz y contento”, sigue como elefante en vidriería, rompiendo las bases de una democracia y de un Estado de derecho y, sobre todo, sin ninguna limitación, deteniendo a personas sin ninguna base legal con soporte constitucional.

Ojalá no se repita esta triste situación con las demandas de inconstitucionalidad contra el DL 639…pero confieso que surgen razonables dudas sobre la prontitud de la decisión de fondo por parte de la SCn/CSJ, ya que la vigencia del DL 639 termina el 19/mayo/2020, pero el trámite procesal concluirá 18/mayo/2020, así que la última esperanza es que la sentencia se emita el último día de vigencia del referido DL 639.

Que penoso que la justicia constitucional salvadoreña, al menos en la primera semana de mayo de 2020, quede así registrada en la historia nacional.

P.D.: luego les cuento sobre la forma y fondo de las resoluciones de improcedencia de las demandas en los procesos de inconstitucionalidad Nos. 36-2020 y 37-2020.

UBIS ES, SALA?

S. Enrique Anaya Barraza.

El Salvador está afrontado una crisis de 3 aristas: sanitaria, económica y democrática.

Soy abogado constitucionalista, así que me pronunciaré sobre mi campo de formación y experiencia, circunscribiéndome al ámbito de la crisis democrática, que tiene un alto perfil jurídico.

De las distintas expresiones de esta crisis democrática –entre otras, la maraña normativa (como escribió un amigo), la emisión de órdenes a través de Twitter y que se ejecutan inmediatamente, el aviso repentino de nuevas reglas, la galopante, preocupante y hasta peligrosa estulticia en la redacción de decretos ejecutivos-, deseo llamar la atención a una muy grave: la preocupante ausencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ).

La SCn/CSJ tiene en puridad una única función esencial y básica: LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS HUMANAS, lo que puede hacer a través de los diferentes procesos judiciales para los que tiene competencia para conocer y decidir; pero aquellos son solo instrumentos o herramientas para una finalidad única: la protección de las personas, la garantía y eficacia de los derechos de estas.

En esta crisis democrática, debemos admitir, con ambages, que la SCn/CSJ ha ejercido parte de sus tareas, sobre todo admitiendo múltiples solicitudes de hábeas corpus y demandas de amparo y, además, emitiendo medidas cautelares, incluso estructurales o de alcance general.

Así, ha sido muy importante –y debe celebrarse- que la SCn/CSJ haya declarado, entre otras cosas, que “(…)  el Presidente de la República, la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y cualquier otra autoridad tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar, mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal en la que se establezca dicha medida con todos los requisitos enunciados en el auto inicial de este hábeas corpus y reiterados en esta decisión o, en su caso, mientras no se comprueben respecto de cada afectado los supuestos del art. 136 del Código de Salud” (hábeas corpus No. 148-2020, resolución del 15/abril/2020); o que haya ordenado la liberación de personas presumiblemente detenidas ilegalmente (como el caso de Cindy, ver en reportaje en elfaro.net/es/202005/el_salvador/24371/Ni-la-Sala-de-lo-Constitucional-ni-la-PDDH-pudieron-salvar-del-confinamiento-a-Cindy.htm).

Esas resoluciones, entre otras muchas, son relevantes y deben destacarse positivamente, pero la SCn/CSJ le está debiendo una tarea vital a la población salvadoreña: QUE SUS DECISIONES SE CUMPLAN EN LA REALIDAD.

Y es que, con franqueza, de nada sirve a la persona de carne y hueso que el tribunal haya ordenado, desde hace más de un mes, que no se detenga automáticamente a las personas por vulnerar la cuarentena, si la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada (FF.AA.), siguiendo órdenes presidenciales, continúen encerrando a las personas (a esta fecha, 7/mayo/2020, casi 2,400 están ilegalmente detenidas); o que se ordene la libertad de una persona, pero las autoridades del Órgano Ejecutivo no cumple con dicha orden, recurriendo a acciones dilatorias o, más bien, que incumplen la decisión judicial. Así, por más que emitan resoluciones, las personas siguen siendo y permaneciendo ilegalmente detenidas.

Y se agrava la situación, cuando en un verdadero desacato, burla y menosprecio a la SCn/CSJ, el Órgano Ejecutivo, amén de ahora cuenta –como ha escrito otro amigo- con una pantomima de ley (el Decreto Legislativo No. 639, conocida como Ley de cuarentena) para justificar las detenciones a las personas que inobservan la cuarentena domiciliar, emite en el Ramo de Salud con fecha 6/mayo/2020, un bastardo Decreto Ejecutivo No. 22 (D 22), en el cual se incorporan, sin ningún respaldo constitucional y/o legal, nuevas causas para continuar con la política de detenciones arbitrarias.

En efecto, el art. 2, inciso 4º, del D 22 dice, expresamente: “Todas las personas autorizadas a circular deberán portar mascarilla, de lo contrario se les enviará a un centro de cuarentena (…); y la parte final del art. 7, inciso 1º, del D 22 consigna, explícitamente: “Además, verificarán que el número de DUI sea el permitido para entrar al mercado. En caso contrario, si la persona no posee DUI o la certificación del mismo, o mascarilla será remitido a un centro de cuarentena”.

Así, entonces,  amén de la farsa del dizque procedimiento consignado en la Ley de cuarentena para intentar –infructuosamente- justificar las detenciones ilegales a las personas que inobserven la cuarentena, en el D 22 se añaden, por decisión exclusiva del Órgano Ejecutivo y sin habilitación legal, al menos 3 motivos más para automáticamente conducir a las personas a los temidos centros de cuarentena: no portar mascarilla; no llevar consigo el DUI; o que el último número del DUI no coincida con el número permitido para circular en un día específico.

Y estas “nuevas” detenciones arbitrarias que dispone el D 22 son todavía más graves, pues se ejecutarían de modo automático, por la PNC (o hasta por agentes municipales), sin previa evaluación médica, sin plazo determinado para la duración del sometimiento a reclusión, confinamiento o internamiento forzoso, pues nada dice al respecto del espurio D 22.

Entonces, amén que el Órgano Ejecutivo desobedece expresas resoluciones de la SCn/CSJ (así lo haya reiterado en al menos 3 resoluciones adicionales), ahora resulta que como dicho Órgano advierte que no existe ninguna consecuencia de sus abusos, desmanes y desacatos, pues simplemente amplía y profundiza sus normas y acciones de corte autoritario, de exclusiva naturaleza punitiva: esto es, como ninguna institución pública ejerce con eficiencia y eficacia los controles institucionales, el Órgano Ejecutivo continúa, expande y consolida su política de violación a los derechos humanos, la demolición de los pilares de una sociedad democrática y republicana, y el desmantelamiento de la institucionalidad del país.

Por eso, ante el deterioro del sistema constitucional, pregunto (perdonen la jerga en latín): UBIS ES, SALA?…es decir: ¿DÓNDE ESTÁS, SALA DE LO CONSTITUCIONAL?

En los momentos de crisis democráticas –que siempre son, desde la óptica jurídica, crisis constitucionales- es cuando el tribunal de máxima instancia para la protección de los derechos fundamentales debe hacerse presente, no únicamente por la firma de resoluciones judiciales, sino que debe utilizar todas las herramientas legales (que son varias) para generar que sus decisiones se cumplan en la realidad, que transforme la ignominia autoritaria en protección de la dignidad y libertad de las personas.

DÉJENME CONTARLES ALGUNAS HISTORIAS SOBRE EL PODER…

Marcos Vela. Profesor de Derecho constitucional.

Si uno quisiera enseñar algo en no más de unas cuantas palabras comprensibles para cualquiera, una buena forma sería contando historias. Por esa razón, déjenme contarles algunas historias sobre el poder (cualquier poder).

1. Antoine de Saint-Exupéry – El principito.

«—¡Buenos días! —dijo el zorro.

—¡Buenos días! —respondió cortésmente el principito que se volvió pero no vio nada.

—Estoy aquí, bajo el manzano —dijo la voz.

—¿Quién eres tú? —preguntó el principito—. ¡Qué bonito eres!

—Soy un zorro —dijo el zorro».

Este pasaje de El principito nos enseña la primera lección sobre el poder: la importancia de la libertad de expresión de quien no lo tiene. Supongamos que el principito es el que ejerce el poder. ¿Qué habría sido de este capítulo de la obra si el zorro no hubiese dicho «¡buenos días!», si no hubiese podido hacerlo? Seguramente no existiría, así como tampoco lo habrían hecho algunos derechos sin las luchas reivindicativas que, con larga data en la historia de la humanidad y El Salvador, poco a poco se van perdiendo en la memoria colectiva. La libertad de expresión permite que la ciudadanía diga a quien tiene el poder «buenos días, principito». Y el principito contesta y vuelve a ver a quien le habla.

2. Lewis Carroll – A través del espejo y lo que Alicia encontró allí.

«—Cuando yo uso una palabra —insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso— quiere decir lo que yo quiero que diga…, ni más ni menos.

—La cuestión —insistió Alicia— es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.

—La cuestión —zanjó Humpty Dumpty— es saber quién es el que manda…, eso es todo».

De la mano de Humpty Dumpty, Lewis Carroll deja la segunda lección sobre el poder: su insistencia en trastocar la verdad y recurrir a sí mismo para justificarse y la importancia de una ciudadanía bien informada. Es de recordar lo ocurrido en la España de Franco, donde muchos actos de corrupción de su círculo cercano fueron enmascarados a fuerza de secretismo y represión. El personaje que este autor nos presenta no tiene reparo en alterar el sentido convencional de las palabras que usa (la «verdad»), porque, para él, eso no es lo importante. Lo relevante es «quién es el que manda» y nada más. Ni siquiera se pronuncia sobre la conveniencia o inconveniencia de esa verdad. Pero, una Alicia bien informada tiene la capacidad para decir «eso no es así». Sin esa información, ella aceptaría lo que fuera.

3. Miguel de Cervantes – Don Quijote de la Mancha.

«Y mandó que allí, delante de todos, se rompiese y abriese la caña. Hízose así, y en el corazón della hallaron diez escudos en oro; quedaron todos admirados y tuvieron a su gobernador por un nuevo Salomón».

La tercera lección sobre el poder es esta: a veces se usa bien, con sabiduría y prudencia. En la impecable obra de Cervantes, Sancho Panza tomó posesión de una ínsula y tuvo que gobernarla. A pesar de que no era particularmente sabio, cuando se vio en la necesidad de administrar justicia lo hizo bien, al punto que descubrió el ardid con que un deudor quería engañarle a él y a su acreedor: había escondido el pago en una caña de apariencia sencilla y, dándosela al segundo, juraba después que ya había saldado su deuda. Del poder deben esperarse excesos; pero, eso no significa que, a veces, esos excesos no se produzcan.

4. Dostoyevski – “El gran inquisidor”, en Los hermanos Karamazov.

«Nos temerán y nos admirarán. Les enorgullecerá el pensar la energía y el genio que habremos necesitado para domar a tanto rebelde. Les asustará nuestra cólera, y sus ojos, como los de los niños y los de las mujeres, serán fuentes de lágrimas. ¡Pero con que facilidad, a un gesto nuestro, pasarán del llanto a la risa, a la suave alegría de los niños!».

Dostoyevski plasma la cruda, pero necesaria, cuarta lección sobre el poder: a veces se usa mal, para dominar y perpetuarse. Esta ha sido la trágica historia de Latinoamérica, donde el autoritarismo de baja intensidad, que se esconde tras el ejercicio de las funciones democráticas y de este modo logra enquistarse y hacerse inmune a la crítica, ha sido el resultado de un punto común: el recurso a las reglas democráticas formales (la regla de la mayoría) y a la alternancia entre «actos de bondad» y «actos de fuerza».

5. Gabriel García Márquez – El otoño del patriarca.

«[U]n anciano sin destino que nunca supimos quién fue, ni cómo fue, ni si fue apenas un infundio de la imaginación, un tirano de burlas que nunca supo dónde estaba el revés y dónde estaba el derecho de esta vida […], porque nosotros sabíamos quiénes éramos mientras él se quedó sin saberlo para siempre […], ajeno a los clamores de las muchedumbres frenéticas que se echaban a las calles cantando los himnos de júbilo de la noticia jubilosa de su muerte».

García Márquez nos cuenta sobre un patriarca que impuso su poder sobre quien se le opusiera. Abusó de él, pero, como siempre, el tiempo pasó y ese poder se fue diluyendo poco a poco, gota a gota, escapándosele de las manos como arenas incontenibles. Terminó siendo objeto de burlas y traiciones de quienes un día fueron sus fieles seguidores. El día que murió, el pueblo se echó a las calles a celebrar. Y es esta la quinta y última lección sobre el poder: siempre se acaba.

TUIT, VIDEO Y MENTIRAS

S. Enrique Anaya Barraza.

Tomo en parte el título de la primera película exitosa –tanto de crítica como de recaudación- de Steven Soderbergh para identificar algunos de los actos más relevantes, por vergonzosos, que la administración presidencial ejecutó casi al final de la semana pasada.

Primero, el irresponsable tuit del Presidente de la República durante el desarrollo de la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa (AL), el 23/abril/2020, en la que, en el momento de discusión y superación de vetos presidenciales, aquel aseveró que una supuesta entidad estatal –totalmente inventada, había “detectado significativa sospecha de COVID-19 en el salón azul de la Asamblea en estos momentos”.

No se hicieron públicos los motivos para semejante aviso y, sobre todo, nunca se mostraron las evidencias científicas sobre las cuales una serie de funcionarios públicos pertenecientes al Órgano Ejecutivo hayan “detectado” a larga distancia una sospecha de presencia de un virus en un lugar y momento determinado: así que parece que, para la administración presidencial salvadoreña, ya no es necesario que un médico examine los síntomas de una persona, ni tampoco efectuar pruebas de laboratorio o test para detectar el virus COVID-19, sino que en El Salvador existe un desconocido método para “visualizar” el virus desde la distancia y descubrirlo en un sitio y momento determinado. Retomando palabras del Presidente de la República, “el chiste se cuenta solo”.

Segundo, me compartieron tomas de pantalla del Twitter de un programa radial de entrevistas, en la que el asesor del asesor de Casa Presidencial (CAPRES), aseguraba que el Órgano Ejecutivo está “cumpliendo a cabalidad” las sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), ante lo que pensé que se trataba de un error de la persona que maneja la cuenta de Twitter del programa, ya que semejante declaración, además de faltar groseramente a la verdad, sería admitir –de modo expreso- que lo afirmado por el Presidente de la República, sosteniendo en esencia que no acataría las resoluciones de la SCn/CSJ, fue solamente una pose de mera apariencia: no creí que el asesor del asesor se atreviera en dejar públicamente en ridículo al Presidente de la República, evidenciando que lo que él diga en Twitter no es cierto.

Así que logré obtener el video íntegro de la entrevista radial al asesor del asesor y, ¡zas!, quedé perplejo cuando en efecto expresó, sin rubor, que en CAPRES “estamos cumpliendo a cabalidad las sentencias de la Sala”. ¡Wow!…vaya atrevimiento: la misma información oficial desmiente tal afirmación, pues el mismo Órgano Ejecutivo declara y reconoce (al 24/abril/2020) que 2,220 personas están restringidas en su libertad física “por violar la cuarentena”; privaciones de libertad que ya en 4 ocasiones ha declarado la SCn/CSJ que son inconstitucionales e ilegales. Así que, como ya dijo el director ejecutivo de la división de América de Human Rigths Watch (HRW) respecto de tal declaración del asesor del asesor, y siempre retomando las palabras del Presidente, “el chiste se cuenta solo”.

El problema real del tuit presidencial y de la declaración del asesor del asesor no es solamente la cuestión ética y moral de la falta a la verdad y a la lealtad, sino que este tipo de aseveraciones hacen perder la credibilidad de los funcionarios públicos, lo que es altamente preocupante durante una crisis sanitaria, cuando lo que se necesita es información soportada con evidencia científica, con razonable justificación y un margen de error aceptable, expuesta con claridad y mesura.

Así que, si bien ya sabemos que en general –como escribió George Orwell hace 75 años- la mentira es prácticamente consustancial al lenguaje político, hacer uso de aquella de modo tan burdo y ordinario durante una emergencia sanitaria es de efectos devastadores para la confianza en los funcionarios públicos, causa incertidumbre en la población (pues ya no se sabe qué creerles a los funcionarios estatales), lo que termina debilitando el sistema democrático.