CUANDO TUS PROPIOS ASESORES TE DEJAN EN EVIDENCIA

S. Enrique Anaya

Este amigo de todos ustedes ha insistido, en el contexto de la crisis (sanitaria, social, económica, ambiental y democrática) que actualmente padecemos, que una de las violaciones más graves que ha ordenado y ejecutado la administración presidencial es la detención y sometimiento a prisión de las personas que inobservan la cuarentena domiciliaria obligatoria impuesta –de modo inconstitucional- por el Órgano Ejecutivo (OE).

Las personas que afirman asesorar jurídicamente a la Presidencia de la República (CAPRES) expusieron cada argumento más jurídicamente excéntrico y fácticamente inverosímil para –infructuosamente- justificar las detenciones arbitrarias, e insistían en ello a pesar de que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) declaró, al menos en 4 ocasiones, que está constitucionalmente prohibido que se detengan o se sometan a internamiento forzoso o confinamiento a las personas que inobserven la cuarentena, simple y sencillamente porque nunca ha existido ni existe ley formal –emitida por la Asamblea Legislativa (AL)- que habilite a semejante y tan absurda privación de la libertad de las personas.

Y es que no obstante las declaraciones de la SCn/CSJ, las detenciones ilegales continuaron, ordenadas por CAPRES, justificadas por quienes se dicen asesores jurídicos de CAPRES, y ejecutadas por la Policía Nacional Civil (PNC) y por la Fuerza Armada (FF.AA.), llegando al vergonzoso hecho que casi 2,500 salvadoreños fueron ilegalmente detenidos, sometidos a prisión en lugares con características de insalubridad y hacinamiento, con riesgo de contraer una enfermedad mortal y sin plazo determinado para la detención.

Para evitar ocultar la grosera inconstitucionalidad e ilegalidad de las detenciones ilegales, desde CAPRES se acudió a todo tipo de embuste jurídico, de forma sucesiva, por ejemplo, utilizar inconcebibles eufemismos (“no son detenciones, son restricciones”; “no son restricciones, son traslados hacia centros de prevención”; “no lo decide la PNC, sino un médico”), para luego hacer referencia a procedimientos administrativos que se sabía no se cumplirían o, en todo caso, habilitaban a la arbitrariedad.

Al respecto, entre los estériles esfuerzos por esconder la inconstitucionalidad e ilegalidad de las detenciones por incumplir la cuarentena domiciliaria, el decreto ejecutivo No. 26 (DE 26) emitido por el Ministerio de Salud (MINSAL), el 19/mayo/2020, fue uno de sus últimos intentos, ya que, al respecto, el inciso 3º del art. 17 del DE 26 disponía:

Si de la evaluación de la persona que hubiere sido sorprendida incumpliendo la cuarentena domiciliar, a que se refiere el presente artículo, resultare que no presenta síntomas de ser portador del COVID-19, el personal médico del Ministerio de Salud determinará su traslado a un centro de contención, o cuarentena domiciliar, por haber estado expuesto a contraer el COVID-19”.

Como fácilmente se advierte, la disposición transcrita en realidad habilitaba a que una persona que incumpliera la cuarentena, por esa sola circunstancia y a pesar que no presentare síntomas de la enfermedad, fuere remitida a un centro de contención, sometiéndola a prisión por lapso indeterminado: ello confirma, como se deduce de las declaraciones de la SCn/CSJ, que la detención y el internamiento forzoso operaban en realidad como sanción y no como medida sanitaria. Pero, por favor, fíjense, recuerden y tengan presentes las frases subrayadas.

Pues les cuento que el MINSAL ahora ha reconocido, implícitamente pero de modo inequívoco, la ilegalidad de miles de detenciones. Así de simple, ya que a partir del 2/junio/2020 ya no existe, ni siquiera en los inconstitucionales decretos ejecutivos, la previsión de conducir a un centro de contención a las personas que no presentan síntomas de la enfermedad COVID-19. 

Les cuento con detalle: con fecha 2/junio/2020, el MINSAL emitió el decreto ejecutivo No. 29 (DE 29), en el cual existe un relevante cambio sobre las circunstancias para conducir a una persona a un centro ce contención, pues el inciso 3º del art. 17 del DE 29 ahora prevé:

Si de la evaluación de la persona que hubiere sido sorprendida incumpliendo la cuarentena domiciliar, a que se refiere el presente artículo, resultare que no presenta síntomas de ser portador del COVID-19, el personal médico del Ministerio de Salud determinará que debe retornar inmediatamente a su vivienda, a continuar con su cuarentena domiciliar obligatoria”.

¡Wow!…que gran cambio: ahora resulta que, a diferencia de lo que se hizo inconstitucional e ilegalmente por casi 75 días, si una persona que incumple la cuarentena pero no presenta síntomas de contagio, no deberá ser remitida a un centro de contención, sino que se ordenará su retorno a casa. La diferencia es vital y la resumo así:

  • Desde el 21/marzo/2020 hasta el 1/junio/2020, si una persona era “sorprendida” incumpliendo la cuarentena, era sometida a prisión en un centro de contención, ¡a pesar que no presentara síntomas de la enfermedad por COVID-19!, bajo el rocambolesco argumento que esa persona había “estado expuesta a contraer el COVID-19”,: quienes afirman ser asesores jurídicos de CAPRES inventaron mil cuentos para intentar justificar tales detenciones, aseverando –entre tantas necedades- que al incumplir la cuarentena, esa persona era un riesgo para toda la población, que era un “vehículo de contagio”, y otras “bellezas” discursivas que no pasaban la prueba de la risa.
  • Pero ahora el MINSAL dispone, a partir del 2/junio/2020, que si una persona es “sorprendida” incumpliendo la cuarentena pero no presenta síntomas de la enfermedad, se ordenará su retorno inmediato a su vivienda, es decir, si una persona no presenta síntomas, no podrá ser remitida a un centro de contención, no podrá ser detenida ni sometida a prisión.

Ese cambio en la normativa de MINSAL nos demuestra que todas las absurdas e inimaginables justificaciones de las detenciones ilegales, elaboradas por quienes dicen constituir el equipo jurídico de CAPRES (EJ-CAPRES), se reducen a vulgares intentos por justificar lo injustificable.

Veamos la burda contradicción del OE y de CAPRES: hasta el 1/junio/2020, si una persona incumplía la cuarentena domiciliaria ella era un peligro andando por esa sola circunstancia, era un vehículo de contagio para todos los salvadoreños por el mero hecho de incumplir la cuarentena, así no presentara síntomas de la enfermedad, por lo que esa persona debía ser sometida a prisión en un centro de contención; pero ahora resulta, desde el 2/junio/2020, supuestamente en el momento más crítico de la pandemia –según dice CAPRES-, que si una persona incumple la cuarentena y no presenta síntomas, pues ya no constituye un peligro, ya no es un vehículo de contagio, por lo que ya no será enviada a un centro de contención, sino a su casa. 

Al fin, después de casi 3 meses y prácticamente 2,500 personas detenidas ilegalmente (y quién sabe si, tristemente, alguna persona contagiada en los centros de contención), la norma ministerial se ajusta a lo previsto en el art. 136 del Código de Salud, en el sentido que una persona puede ser sometida a cuarentena o aislamiento, única y exclusivamente cuando padezca la enfermedad, cuando sin presentar síntomas albergue o disemine el agente patógeno (lo que debe comprobarse mediante pruebas médicas), o haya sido expuesta a su contagio. 

En efecto, ninguna ley –y así lo dijo repetidamente la SCn/CSJ- disponía que una persona, por el hecho de incumplir la cuarentena domiciliaria obligatoria podía ser sometida a internamiento forzoso, para CAPRES  insistió en hacerlo: así que el EJ-CAPRES tardó casi un trimestre lo que es constitucional y legalmente elemental, pues ahora ya entendieron que las detenciones y sometimientos a prisión de las personas que incumplían la cuarentena eran y son un acto arbitrario, inconstitucional e ilegal, violatorio de los derechos humanos: creo que en la historia nacional, jamás habíamos tenido que pagar tanto los salvadoreños –en recursos humanos, financieros, en vidas- para que se entendiera por funcionarios públicos que solo estaban haciendo tinterilladas, socialmente condenables y jurídicamente impresentables.

Así que ya saben: si usted es médico, policía y oficial militar que haya tenido o tiene a su cargo albergues con personas detenidas por incumplir la cuarentena, ahora que el mismo MINSAL admite implícitamente que siempre fueron detenciones ilegales, ya sabe que podrán demandarlo y exigirle responsabilidad patrimonial personal (es decir, de su propio bolsillo): y si les obligan a pagar, pues esa “gracia” se la agradecen a los integrantes del EJ-CAPRES.

Pero lo más importante ahora: usted no puede ser detenido por incumplir por cuarentena domiciliaria y, en consecuencia, únicamente puede ser sometido a cuarentena controlada en un albergue si presenta síntomas médica y objetivamente verificables de contagio por el virus que produce la enfermedad COVID-19.

Y aclaro: por su propia salud y por razonable prudencia (pues en ocasiones el OE y CAPRES actúan de modo frontalmente contrario a lo que dice las leyes y sus propios decretos ejecutivos), por favor, si puede, no salga de su casa.

En fin, ya ven, pues, LA VERDAD TARDA PERO LLEGA: ahora se comprueba, con el DE 29, que la mentira tiene fecha de vencimiento y, en este caso, sobre las detenciones ilegales que durante 72 días se practicaron en el país, queda constancia que con la emisión de dicho decreto ministerial, han sido los propios asesores de CAPRES quienes dejen en evidencia la inconstitucionalidad e ilegalidad de las actuaciones de CAPRES y del OE.

P.D.: aunque exige otra publicación, adelanto que la emisión del DE 29 impone la libertad inmediata de todas las personas detenidas por incumplir la cuarentena, y únicamente podrán permanecer internadas aquellas personas que presente síntomas. Ojalá que la SCn/CSJ, como parte del seguimiento a medidas cautelares de alcance general o estructurales, dictadas en procesos de hábeas corpus, verifique que ello se cumpla en la realidad. ¡Ya basta de detenciones ilegales en el país!

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Un comentario

  1. Juan carloscastellon

    Por que el decreto ejecutivo únicamente tiene la firma de ministro de salud y no la del presidente

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