SEGÚN CASA PRESIDENCIAL, CONTRA EL VIRUS COVID-19, TANQUETAS Y FUSILES.

S. Enrique Anaya Barraza.

La administración presidencial salvadoreña adoptó con decisión y debida anticipación algunas de las medidas no farmacéuticas recomendadas para retrasar el ingreso y la propagación del virus causante de la enfermedad COVID-19, entre ellas, la progresiva prohibición de ingreso al país de pasajeros provenientes de países con alta presencia del virus; y, cuarentenas controladas –por 30 días- en albergues para personas que ingresan al país, tanto por vía aérea como terrestre (los que, lamentablemente, han sido pésimamente manejados).

Si bien las iniciales medidas no farmacéuticas fueron celebradas de modo unánime por todos los sectores sociales del país y hasta significó un reconocimiento internacional, el manejo y gestión de la crisis comenzó a mostrar fisuras desde hace varias semanas, evidenciando improvisación, deficiente ejecución, inexistencia de recursos  de protección médica, pero lo que cada vez es más preocupante es la deriva autoritaria y militarista de la conducción de la emergencia.

Y es que parece que para la administración presidencial salvadoreña y sus acólitos, las herramientas contra la pandemia son las prácticas pseudomedicinales, el cultivo de la confrontación y el odio, el espectáculo frívolo, pero sobre todo la represión ilegal y la presencia de militares en las calles: asemeja, pues, que según Casa Presidencial (CAPRES), la lucha contra el COVID-19 debe hacerse, no con los instrumentos de LA CIENCIA Y LA DEMOCRACIA, sino con TANQUETAS Y FUSILES.

Expresiones de esa política de “tanquetas y fusiles contra el COVID-19” es el sitio al municipio de La Libertad, impuesto como castigo colectivo –al modo de Moisés castigando a los judíos por su adoración al becerro de oro-; o, también, con la connivencia interesada de algunas municipalidades, el emplazamiento de tanquetas y soldados en las vías públicas (como si el virus se asustara ante la facha de una tanqueta); e, incluso, la tergiversación perversa del lenguaje, al denominar cerco o cordón sanitario a lo que no son más que sitios o cercos militares (en puridad, estados de sitio focalizado), o simple cierre de calles con presencia de militares. No son, pues, medidas sanitarias.

Entre las diversas fallas en el manejo y gestión de la crisis, quien suscribe ha optado, por formación y como expresión de activismo constitucional, denunciar repetidamente la que me parece una de las vulneraciones más grave a los derechos humanos en este contexto: la detención ilegal de más de dos mil salvadoreños (según datos oficiales, al 22/abril/2020, son 2,220 las personas ilegalmente privadas de libertad).

En efecto, la práctica de detenciones ilegales nos ha retrocedido como país a las épocas más oscuras de las dictaduras militares que padecimos en el siglo XX, al extremo que, a pesar que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) ha declarado en 3 ocasiones que las privaciones ilegales de libertad deben cesar, ya que están constitucionalmente prohibidas, el Órgano Ejecutivo ha tergiversado las resoluciones judiciales para incumplirlas y así, a pesar que han existido días en que las detenciones ilegales se han paralizado, posteriormente retoman tan abyecta práctica.

En el ánimo de continuar con la gravísima y despreciable política de detenciones ilegales, la administración presidencial incurrió en el exceso de asegurar que no acataría las resoluciones de la SCn/CSJ, lo que motivó el repudio de ciudadanos, de organizaciones de la sociedad civil (se echa de menos el pronunciamiento de la mayoría de las gremiales de abogados, que salvo algunas honrosas excepciones, han guardado silencio), de organizaciones –nacionales e internacionales- de protección de derechos humanos, de algunas universidades (también, como se echa de menos la presencia de la academia), de jueces y magistrados, y hasta de congresistas estadounidenses y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Ahora bien, por más que la administración presidencial continúe con bravuconadas y postureos en Twitter, menospreciando e insultando a los ciudadanos, a la SCn/CSJ y a las organizaciones que denuncian la ilegalidad de las detenciones, parece que en la realidad sí existe incidencia de la denuncia ciudadana y los cuestionamientos internacionales: desde hace 3 días, según datos oficiales, el número de “personas restringidas a nivel nacional por violar la cuarentena” (vulgar eufemismo para evadir, infructuosamente, el carácter inhumano, inconstitucional e ilegal de las privaciones de libertad), no ha variado, no ha aumentado, pues se conserva en 2,200 personas.

No es de celebrar que existan más de dos mil salvadoreños ilegalmente detenidos, pero la paralización y/o ralentización de tales ilegalidades, generada por las constantes denuncias ciudadanas y por las alarmas hechas públicas por organizaciones internacionales, incluyendo una oficina de la Organización de las Naciones Unidas, demuestra que la denuncia ciudadana SÍ surte efectos (a veces, muy lento) para evitar la expansión y profundización de las violaciones a los derechos humanos.

Así que, por más poses en Twitter, la denuncia ciudadana contra la violación de los derechos humanos SÍ sirve, lo que confirma que todos debemos estar atentos frente a ansias autoritarias de la administración presidencial, sobre todo cuando aprovechándose del comprensible miedo a una enfermedad mortal, el poder político de turno busca obtener réditos de imagen y mayores márgenes de acción.

Por supuesto, esa paralización y/o ralentización de las detenciones ilegales no debe entenderse, en términos maniqueos, pensando en quién ha ganado un pulso: en este tema no se trata de quien gana o quien pierde, sino que lo esencial es, a través de las denuncias ciudadanas, proteger personas y cuidar de las herramientas democráticas, pues la protección a la salud no debe utilizarse como excusa para violaciones a los derechos humanos.

Para terminar, la realidad nos demuestra, de modo patente, el absurdo lógico, el disparate sanitario y la irrazonabilidad jurídica de detener automáticamente a las personas que, a criterio de un policía o un soldado, había salido de su vivienda sin justificación: actualmente (al 22/abril/2020), según datos oficiales, hay 4,057 personas en centros de cuarentena, de los cuales 2,220 son personas detenidas ilegalmente: esto es, al menos el 54.7% de la ocupación de los albergues están injustificada desde perspectiva sanitaria y es jurídicamente condenable.

Así, en lugar de continuar utilizando los espacios en albergues para mantener ilegalmente detenidas a personas que inobservaron la cuarentena domiciliaria, sin ningún criterio sanitario, sino exclusivamente como sanción administrativa sin base legal, tales espacios se podrían utilizar incluso para el inicial resguardo –en forma ordenada y progresiva- de los salvadoreños varados en el exterior y que desean retornar al país, pero que CAPRES –en otra actuación inconstitucional- niega de hecho su regreso al país.

SIGUEN PROHIBIDAS LAS DETENCIONES ILEGALES

S. Enrique Anaya

La pandemia por COVID-19 está dejando muchas víctimas, como las personas fallecidas, las personas enfermas, las personas contagiadas, las personas recluidas en albergues, pero hay un grupo de víctimas que son resultado, no del virus, sino del talante autoritario y pretendidamente dictatorial de la actual administración presidencial: las –a esta fecha (17/abril/2020) ¡más de dos mil personas detenidas ilegalmente en centros de centros de contención!, pero que en la realidad están operando como centros de riesgo contagio (pues así admitió el Ministro de Justicia y Seguridad Pública –MJSP-).

Al respecto, ya en 3 ocasiones, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) ha declarado que el sometimiento a internamiento sanitario o confinamiento forzoso por incumplir la cuarentena domiciliaria carece de base legal y, por lo tanto, tal privación de libertad –así se le denomine de otra forma, como restricción, retención, evaluación, traslado, localización, etc.- es inconstitucional e ilegal, simple y sencillamente porque tales detenciones carecen de soporte legal.

Con relación a ello, es importante señalar que la reciente prórroga de la declaratoria de emergencia no constituye, en ninguna forma, autorización para continuar con las detenciones por incumplir la cuarentena, pues las mismas nunca se han autorizado legalmente.

Y es que el 16/abril/2020, la Asamblea Legislativa (AL) aprobó una 2ª prórroga, ahora por 15 días, del Decreto Legislativo No. 593, contentivo de la declaratoria del “Estado de emergencia nacional de la pandemia por COVID-19”, por lo que se extiende hasta el 1/mayo/2020 el “estado de emergencia nacional, estado de calamidad pública y desastre natural” en todo el territorio nacional: esta nueva prórroga no significa que se validen o se autoricen detenciones ilegales, pues tal decreto legislativo no establece la posibilidad de restricción de la libertad física.

Con relación a ello,  la SCn/CSJ se ha encargado de expresar, en resolución emitida en el proceso de hábeas corpus No. 148-2020, del 15/abril/2020:

“En consecuencia, esta Sala rechaza que el art. 2 letra e) del Decreto Legislativo N° 593, que establece el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19 (D.L. N° 593, de 14/3/2020, publicado en el Diario Oficial N° 52, Tomo N° 426, de esa misma fecha; prorrogado mediante Decreto Legislativo N° 622, de 12/4/2020, publicado en el Diario Oficial N° 73, Tomo N° 427, de esa misma fecha) contenga en modo alguno la habilitación legal necesaria para aplicar un confinamiento o internamiento sanitario automático y forzoso a quienes incumplan la cuarentena domiciliar ordenada por el gobierno. Solo una manipulación del texto de esa disposición, prácticamente abandonando su contenido literal, llevaría a sostener esa interpretación.

Tampoco es admisible la mera invocación del principio de primacía del interés público (art. 246 inc. 2° Cn.), la defensa del derecho fundamental a la salud ni su carácter de bien público (arts. 65 y 66 Cn.) o alguna otra supuesta forma de “aplicación directa de la Constitución”, para privar de libertad, sin ley formal, a las personas que incumplan la cuarentena domiciliar. El interés público al que la Constitución confiere primacía incluye el respeto irrestricto a todos los derechos fundamentales, con el alcance y ponderación que les dé esta Sala en sus decisiones, incluidas las medidas cautelares en hábeas corpus”.

Así que, en definitiva, la prórroga del decreto legislativo No. 593 no cambia jurídicamente nada, simplemente el plazo del estado de emergencia, así que las DETENCIONES ILEGALES SIGUEN ESTANDO PROHIBIDAS.

Por cierto, como el asesor del asesor de CAPRES, en su enésimo esfuerzo por defender lo indefendible, ahora sostiene que las detenciones de las personas que incumplen la cuarentena están justificadas por el art. 136 del Código de Salud, la SCn/CSJ ya se encargó de desvirtuar tan verecundo alegato con una contundente declaración:

“En los mismos términos inmediatamente expresados habrá de interpretarse por dichas autoridades lo regulado en los artículos 129, 130, 136, 137, 139, 151, 152 y 184 del Código de Salud, es decir, ninguna de estas disposiciones habilita utilizar el confinamiento por cuarentena como una medida de castigo o sancionadora. En resumen, amparados en estas disposiciones no se puede detener o retener a las personas por el mero incumplimiento a la cuarentena domiciliar”.

Otra vez, entonces, LAS DETENCIONES ILEGALES SIGUEN ESTADO PROHIBIDAS.

En definitiva, como el Órgano Ejecutivo ha sido incapaz de presentar una iniciativa de ley a la Asamblea Legislativa para regular las medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del COVID-19, persiste la prohibición de detener a las personas por incumplir la cuarentena domiciliaria.

Así que, señor Presidente de la República, señor Director de la PNC y señor Ministro de Defensa, dejen de continuar deteniendo ilegalmente a las personas.

P.D.: sobre las personas que dicen que asesoran jurídicamente a CAPRES –esto es, el asesor y el asesor del asesor (sí, el mismo que inventó el indescifrable concepto de “desacato formal”), con franqueza, creo que lo mejor sería que evitaran comparecencias públicas, pues con sus estrambóticas declaraciones, además que por ratos ponen en vergüenza al gremio de abogados, generan confusión, precisamente en un momento en el cual se exige que la comunicación sea transparente, mesurada y precisa. 

DE NUEVO…GRACIAS, SALA, GRACIAS

S. Enrique Anaya Barraza.

En el contexto de la crisis sanitaria por la pandemia por COVID-19, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) ha debido atender múltiples solicitudes y demandas de hábeas corpus y amparo, respectivamente, por ciudadanos que estiman que sus derechos constitucionales han sido violados.

En la tragedia que constituye la pandemia, además de las personas enfermas, las contagiadas, las que están recluidas en albergues, existen otras víctimas provocadas por una incomprensible y absurda acción gubernamental: más de dos mil detenciones ilegales.

En efecto, una inhumana, inconstitucional e ilegal orden presidencial ha provocado que más de dos mil conciudadanos estén ilegalmente privados de libertad en supuestos centros de contención de la pandemia, pero que en la realidad están operando como centros de contagio, pues así lo advirtió el Ministro de Justicia y Seguridad Pública (MJSP).

Frente a tan obscena conducta de la administración presidencial, ejecutada por la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada (FF.AA.), y justificada por personas que aseguran brindar asesoría jurídica a la Presidencia de la República (CAPRES), la SCn/CSJ emitió una nueva resolución, fechada 15/abril/2020, declarando ya por 3ª vez, que tales detenciones son ilegales, ya que, simple y sencillamente, carecen de respaldo legal. Al respecto, la SCn/CSJ expresa:

“Esta Sala reitera: sólo una ley formal, cumpliendo con los requisitos exigidos en la medida cautelar de este proceso, puede imponer a las personas un confinamiento o internamiento sanitario forzoso en caso de incumplir la cuarentena domiciliar ordenada por el gobierno. Es cierto que la cuarenta domiciliar es obligatoria; y que todas las personas en el país están obligadas a cumplirla; como también es cierto que el incumplimiento irresponsable de esa obligación puede ser respondido con una limitación de derechos. Sin embargo, solo una ley formal, es decir, un decreto legislativo sancionado y publicado en debida forma y con los estándares que exige la Constitución puede imponer esa consecuencia de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a quien desobedezca la orden de quedarse en casa. Si esa ley formal no está vigente, las autoridades gubernamentales únicamente pueden obligar a que la persona infractora de la cuarentena regrese a su casa, vivienda o residencia no pudiendo obligarla a un confinamiento o internamiento forzoso por el mero quebrantamiento de la cuarentena (…)

Finalmente, cualquier intento de privación de libertad carente de base legal, de las personas que infrinjan la cuarentena domiciliaria, sustituyendo las palabras que regulen el internamiento sanitario forzoso por términos como “retención”, “traslado”, “evaluación”, “localización” y cualesquiera otra que utilicen las autoridades públicas, mientras no se regule esa forma de limitación de la libertad física en una ley formal carecería de legitimidad constitucional”.

Con dicha resolución, la SCn/CSJ se coloca en el lado correcto de la historia, ejerciendo el rol que la Constitución le impone, que en esencia significa la protección de los derechos fundamentales de las personas, la garantía de la dignidad de las personas.

Y la SCn/CSJ, además, en la resolución del 15/abril/2020, profundiza la contundencia del lenguaje que ocupa, lo que se entiende ante el vergonzoso incumplimiento de las resoluciones judiciales por parte de la administración presidencial y las oprobiosas declaraciones del asesor y del asesor del asesor de CAPRES; y, por ello, el tribunal declara que sus resoluciones “no son peticiones, solicitudes ni meras opiniones sujetas a la interpretación o valoración discrecional de las autoridades a quienes se dirigen, sino que se trata de órdenes de obligatorio e inmediato cumplimiento, aunque se expresen con la mesura propia de un Tribunal Constitucional, respetuoso de las competencias de los demás órganos del Estado. Por tanto, dichas órdenes no pueden ser incumplidas, irrespetadas, tergiversadas ni manipuladas para evadir los mandatos de este Tribunal”; y concluye que sus órdenes han sido –y, en efecto, así lo es- “claras, concretas y precisas”, por lo que no hay excusas para su tergiversación.

Es evidente que esas frases de la SCn/CSJ están dirigidas a las personas que aseguran asesorar jurídicamente a CAPRES, pero que en realidad se dedican a distorsionar la Constitución, la ley y las resoluciones judiciales, formulando abyectas justificaciones para miles de detenciones ilegales.

Por el valiente y acertado papel de la SCn/CSJ, de nuevo, GRACIAS, muchas gracias.

Funcionarios, sean responsables

Mayra Brito, Estudiante de Ciencias Jurídicas, ESEN.

Estos últimos días hemos sido testigos de constante abusos de poder y el Presidente de la República es el primero en enfilar actos autoritarios. Un ejemplo de ello es la amenaza de cierre de establecimientos y la “revocatoria” de permisos dirigida a ciertos sectores productivos (como maquilas). Ante ello, es indispensable recordar dos cosas: (i) los funcionarios juran cumplir y hacer cumplir la Constitución y (ii) están vinculados de manera positiva, es decir, solo pueden actuar dentro del ámbito que la ley EXPRESAMENTE les habilita. 

Respecto a lo último, hay toda una rama del derecho dedicada a proteger a las personas de actos de autoridad abusivos. En ese sentido, cualquier sanción administrativa debe cumplir los siguientes requisitos para que está sea válida y constitucional: 

  1. Debido proceso: una de las premisas básicas contenidas en nuestra Constitución es que, para privar a alguien de un derecho, se le debe garantizar un procedimiento apegado a la ley, audiencia, defensa, contradicción y una resolución fundada. Es más, la Ley de Procedimientos Administrativos a partir de su artículo 150 consagra las generalidades de un proceso sancionador. 
  2. Proporcionalidad: cualquier sanción impuesta debe guardar una relación directa con la conducta punible o hecho ilícito. En ese sentido, la razón de ser de una sanción es proteger un bien jurídico que se ha visto afectado, de manera directa, por el actuar doloso o culposo del infractor. Recordemos que la responsabilidad objetiva no es una opción de acuerdo con la normativa constitucional. 
  3. Reserva de ley y tipicidad: el constituyente estableció que el único Órgano facultado para establecer sanciones era la Asamblea Legislativa, ¿la razón? Muy simple, es el ente que representa al pueblo entero, lo que implica que tienen la legitimidad democrática necesaria y suficiente para determinar qué hechos merecen una sanción. Lo anterior quiere decir que si no hay ninguna ley que respalde una sanción, esta no es válida. Y para ser clara, un “tweet” no es ninguna fuente de derecho, mucho menos es equiparable a una ley en sentido estricto. 
  4. Presunción de inocencia: si la Administración afirma que se ha cometido una infracción es ella quien debe probarlo. A diferencia de los que muchos funcionarios creen, el administrado no debe probar su inocencia y esto implica una mayor carga para el ente sancionador, pues se requiere de mayor diligencia, esfuerzos y costos. 

Sobre la base de lo anterior, es claro que los procedimientos administrativos implican un costo para el Estado en términos de tiempo y dinero, lo que se podría invertir de manera inteligente en insumos médicos y atención hospitalaria de calidad. En estos momentos es necesario defender la salud, pero también es necesario velar por la legalidad de las actuaciones de los funcionarios. Además, hay que prever la crisis económica que se avecina por lo que no es tan inteligente estar arremetiendo o amenazando a la empresa privada. 

Estimados funcionarios: asesórense, escuchen consejos, a pesar de la emergencia ustedes siguen vinculados por el principio de legalidad, por ello actúen conforme a derecho y sigan los procedimientos fijados en las leyes; respeten el Estado constitucional y democrático que tanto ha costado construir y sobre todo, entiendan que la empresa privada no es su enemiga. Al contrario, en estos momentos es su mejor aliada y por ello se debería organizar un equipo multidisciplinario que permita adoptar políticas públicas eficientes para paliar la eminente crisis económica. Debemos pensar que cuando esto acabe necesitaremos fuentes de empleo, ingresos y medidas efectivas para todos los sectores empresariales (desde la micro hasta la gran empresa) por el simple hecho que ellas son el verdadero motor de la economía nacional. En otras palabras, El Salvador presentará una caída en el PIB, experimentará un aumento de pobreza, entre otras cosas, ¿en qué se traduce eso? Menos recaudación de impuesto lo que a su vez indica que el Estado tendrá menos dinero para invertir y necesitará una política fiscal eficiente para procurar la inversión y la reactivación económica. ¿Quieren evitar la crisis? Por favor, escuchen el consejo, aun están a tiempo. 

La transparencia y el COVID-19

Eduardo Escobar. Abogado. Director Ejecutivo de Acción Ciudadana.

La emergencia sanitaria por COVID-19, representa un inmenso desafío para los Estados, no solo en lo relativo a preservar la salud y la vida de la población, sino en todos los ámbitos de la vida social de una nación. En este caso, me referiré a la exigencia de transparencia en el contexto de la emergencia.  

Hay evidencia suficiente de que los estados de emergencia, sean por calamidad pública, acontecimientos naturales, guerra, epidemias, son las coyunturas propicias para la opacidad y corrupción, sobre todo, en materia de compras y obras públicas.

En esa medida, la coyuntura demanda se potencie la transparencia de toda la gestión pública, sobretodo, la relacionada a la atención de la epidemia. En nuestro país, la transparencia afronta una afectación, particularmente el derecho de acceso a la información, pues las solicitudes de información no están siendo procesadas y resueltas por las entidades estatales por la emergencia. Esto significa que la ciudadanía no puede acceder a la información que producen, resguardan y administran las entidades estatales en general, especialmente de aquellas que atienden la emergencia, pese a que el ejercicio de este derecho no ha sido suspendido.

Teniendo en cuenta lo anterior, la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil deben plantearse una agenda de transparencia, contemplando 3 aspectos que se detallan a continuación:

1) Acceso a la información. 

a) El gobierno debe practicar la transparencia activa (publicar a iniciativa propia, no solo la información oficiosa que por ley está obligado, sino también aquella que puede ser de utilidad para la ciudadanía en formatos reutilizables).

b) El gobierno debe mantener actualizada la información sobre la evolución de la pandemia (detallando datos relevantes), compras y obras públicas (gastos en que incurran en el tratamiento de la pandemia como adquisición de equipo, implementos, medicinas y material médico, obras de infraestructura y compras públicas, indicando proveedores, montos, destinos, formas de contratación, entre otros, información sobre el pago del subsidio de $300 para los afectados por la emergencia, el destino y uso del endeudamiento extraordinario de $2,000 millones, y las medidas legales adoptadas)

c) Debe levantarse la restricción vigente sobre el acceso al derecho de acceso a la información, buscando aplicar las medidas idóneas para garantizar el adecuado flujo de información pública sin entorpecer la labor de las entidades que atienden la epidemia. 

d) Que las instituciones estatales adopten las directrices emitidas por el IAIP en materia de acceso a la información.

2) Rendición de cuentas. 

El gobierno debe efectuar ejercicios de rendición de cuentas, donde no solo se informen datos a la población de lo que hace el gobierno atendiendo la pandemia, sino que se expliquen los fundamentos y razones de las decisiones que se han adoptado en al menos las siguientes áreas: medidas sanitarias de atención de la pandemia, compras públicas, obras públicas y decisiones legales.  También acá aplica que las instituciones públicas apliquen las directrices emitidas por el IAIP en materia de rendición de cuentas.

3) Control de la CCR. 

La Corte de Cuentas es la instancia facultada para realizar la fiscalización de las finanzas públicas, a modo de garantizar el correcto uso de los fondos públicos. En esa medida, la labor de incidencia implica exigir a esta entidad que haga énfasis en las auditorias especiales a los fondos que se utilicen en la atención de la emergencia, y que sus resultados sean ampliamente divulgados y discutidos por la sociedad en su conjunto.

LA DEMOCRACIA EN TIEMPOS DE COVID-19

Marcos Vela. Profesor de Derecho constitucional.

I. Una metáfora.

Recuerdo una escena amigable de un libro de Alessandro Baricco llamado Océano mar. Un artista experto en retratos quería pintar el mar, pero tenía un problemita de naturaleza práctica: cuando pintaba, siempre iniciaba por los ojos, y por eso quería saber dónde estaban «los ojos del mar». Fue un niño quien le dijo: «¡Eso es fácil, sus ojos son los barcos!» Y así el artista hizo su pintura. En este humilde artículo pretendo señalar dónde están «los ojos de la democracia» (sus elementos) para que sea más fácil «pintarla» en tiempos de Covid-19.

II. Los elementos de la democracia.

El primer elemento es un punto común para todos y no exige una explicación tan docta. La democracia tiene un elemento formal constituido por la regla de mayorías, de manera que, desde esta perspectiva, una decisión es democrática si es el producto de una opción mayoritaria. Pero, esta es solo una parte de ella.

El segundo es el elemento procedimental. Es necesario que exista un procedimiento que permita la intervención de todos para llegar a esos consensos mayoritarios. Como nuestra democracia es representativa, el término «todos» se debe leer en esa clave. Aquí aparecen como ideas centrales las de diálogo, negociaciones, discurso de autoentendimiento y discursos relativos a cuestiones de justicia. Esto supone que los actores estatales deben reconocerle a todas las personas «capacidad de discernimiento»: la capacidad de hacer afirmaciones y defenderlas de las objeciones que se les hagan y la de comportarse de manera crítica frente a las propias afirmaciones y las de los demás.

El tercero es el elemento sustancial. Este se configura por el respeto a las minorías, en tanto que hay cosas que las mayorías, por más numerosas que sean, no pueden llegar a decidir. A esto se le llama «la esfera de lo indecidible», conformada por los derechos fundamentales, que no están a disposición de los demás. Ello incluye a las reformas constitucionales de las disposiciones que los reconocen, ya que estas se rigen por la prohibición de regresividad.

El cuarto es el elemento estructural. Para que haya democracia se requiere de una forma de gobierno y sistema político compatible con las exigencias ya mencionadas. También se necesita de límites al poder y de derechos fundamentales (en especial, derechos de participación). Nuestro gobierno es republicano, democrático y representativo y el sistema político es pluralista, de forma tal que responde, al menos en el diseño, a estos requerimientos.

III. Una cuestión de consenso y compromiso.

Los elementos que se han reseñado redireccionan a la cuestión del consenso, ya que deben estar contenidos en la ingeniería constitucional por un acuerdo del constituyente. Entonces, ¿por qué es importante conocerlos si ya «están puestos ahí en la Constitución»? Esto es así porque no basta con que nuestra norma fundamental contenga lo que los constitucionalistas salvadoreños han venido llamando «el mínimum vital de la Constitución», sino que también debe existir una práctica constitucional coherente con ella.

Una Constitución que en el diseño no responda a estas exigencias mínimas es una «Constitución sin constitucionalismo»; pero una práctica constitucional en la que esta no estabiliza y conduce las conductas jurídicas y políticas de la comunidad de referencia lleva a tener una Constitución que no es la «Constitución de un Estado constitucional».

La importancia de señalar «los ojos de la democracia» es que nadie quiere que ese dibujo les quede mal a los artistas que lo trazan. Tampoco se desea que en el proceso de realizarlo, como en El último verano de Klingsor de Hermann Hesse, sea tal el desgaste que se vaya la vida en ello. Y el Covid-19 ha puesto en la palestra la necesidad de que haya un niño que señale dónde están esos ojos, porque ellos, en el júbilo febril de los primeros años de vida, todavía piensan con inocencia.

¿QUÉ PARTE NO ENTIENDEN EN CAPRES?

S. Enrique Anaya Barraza.

Frente a las más de mil detenciones ilegales ordenadas por la administración presidencial, ejecutadas por la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada (FF.AA.), e infructuosamente justificadas por el asesor del asesor de Casa Presidencial (CAPRES),  el 8/abril/2020, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) se vio obligada a dictar una importante resolución, ampliando y ratificando las medidas cautelares estructurales –esto es, de efectos generales- y, además, de modo expreso ordena la no detención de personas por el hecho de incumplir la cuarentena domiciliaria, simple y sencillamente porque no existe ley formal que así lo disponga (en puridad, no existe ninguna norma).

De la resolución de la SCn/CSJ, del 8/abril/2020, hay una parte sumamente relevante, que vale la pena transcribir:

“Esta Sala aclara que las medidas de confinamiento por motivos de salud no deben considerarse en ningún caso como sanción o castigo o ejecutarse de esa manera por las autoridades.”

En otras palabras, el Presidente de la República, la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y cualquier otra autoridad tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar, mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal en la que se establezca dicha medida con todos los requisitos enunciados en el auto inicial de este hábeas corpus y reiterados en esta decisión o, en su caso, mientras no se comprueben respecto de cada afectado los supuestos del art. 136 del Código de Salud”.

Creo que escribirlo más sencillo es difícil, pero para explicar al modo de CAPRES, con frijolitos y granos de arroz, se puede resumir en una frase: “las personas no pueden ser detenidas por incumplir la cuarenta domiciliaria mientras no esté vigente ley emitida por la Asamblea Legislativa”.

A pesar de la claridad y contundencia de la resolución de la SCn/CSJ, la administración presidencial informó a través de Twitter, de modo implícito, que la incumplirá, llegando al extremo de asegurar que las personas ilegalmente detenidas permanecerán en los albergues más de 30 días, pues no serán prioridad para realizarles exámenes médicos para comprobar el contagio o no por COVID-19. Comprensible la reacción y el exabrupto de la actual administración presidencial, dado su perfil autoritario, pero –por supuesto- no es aceptable, simple y sencillamente porque las resoluciones de la SCn/CSJ son vinculantes y, en consecuencia, de obligado cumplimiento.

Como el asesor del asesor no puede expresar el abierto incumplimiento a una resolución de la SCn/CSJ, él ha intentado en entrevistas y declaraciones a la prensa, con evidente fracaso, unas babélicas interpretaciones a la citada resolución, cada vez más intrincadas y que expresadas con evidente bochorno, buscan burlar la orden de la SCn/CSJ: ¡qué trabajo tan duro que te manden a defender en público lo indefendible!

No nos confundamos: la resolución de la SCn/CSJ es clarísima y es de obligado cumplimiento, así que ojalá la administración presidencial y sus adláteres no generen un innecesario enfrentamiento institucional.

No debemos olvidar que, además de la responsabilidad personal por daños y perjuicios a cargo de los funcionarios que ordenen y ejecuten medidas o acciones inconstitucionales (a la que se refiere la SCn/CSJ en su resolución del 8/abril/2020), en el caso de desobediencia a órdenes judiciales emitidas en el proceso de exhibición personal o hábeas corpus, el art. 61 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (Pr. Cn.) dispone que el tribunal puede acordar el juzgamiento de los funcionarios desobedientes e, incluso, remitir “sin dilación, certificación de las diligencias a la Asamblea Legislativa, para que inicie el procedimiento contra el Presidente de la República y el funcionario desobediente, o contra éste o el superior jerárquico respectivo si lo hubiere”.

Sería absurdo e insensato que la insistencia en incumplir o burlar –a través de interpretaciones deshonestas- una expresa resolución sea causa de tensión institucional.

Y es que, siendo realistas, la SCn/CSJ ha sido sumamente moderada y bondadosa en el trato dado a la administración presidencial ante las graves violaciones constitucionales e, incluso, en una infinita caridad, el tribunal ha expuesto –ya en 2 ocasiones- que para disponer las consecuencias del quebrantamiento de la cuarentena domiciliaria, es que la Asamblea Legislativa emita una ley. ¿Tanto cuesta entender?

Si CAPRES contara con asesoría jurídica, hace rato le habrían explicado al Presidente de la República que la vía legal es hacer uso de la iniciativa de ley y, por tanto, presentar a la Asamblea Legislativa un proyecto que regule las “medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del COVID-19”, incluyendo las sanciones derivadas de la inobservancia a la cuarenta domiciliaria.

Por eso es que desde hace semanas nos hemos atrevido a sugerir al Presidente de la República que busque un abogado que lo asesore.

EN EL CAMINO HACIA LA DICTADURA, ¿DÓNDE ESTÁN LAS INSTITUCIONES DE CONTROL?

S. Enrique Anaya Barraza.

Varias instituciones internacionales están llamando la atención sobre el peligro que representa la circunstancia que, aprovechando la crisis sanitaria por la pandemia por COVID-19, varios gobernantes en el mundo están asediando las instituciones democráticas y violando derechos fundamentales, a fin de crear y consolidar las condiciones para un ejercicio autoritario del poder.

Así se han expresado, por ejemplo, Kevin Casas, exvicepresidente de Costa Rica y actualmente secretario general del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), en un artículo publicado en el New York Times (lo pueden ver en: https://www.nytimes.com/es/2020/04/06/espanol/opinion/coronavirus-democracia.html); y David Lovatón Palacios, de la Fundación para el Debido Proceso, en el blog de dicha fundación (lo pueden ver en: https://dplfblog.com/2020/04/06/america-latina-derechos-civiles-y-politicos-en-tiempos-de-pandemia/)

Por cierto, en ambos artículos, los analistas internacionales mencionan, como ejemplo de gobiernos con tendencia autoritaria a El Salvador, colocando al presidente salvadoreño al lado de, entre otros, el húngaro Orbán o el brasileño Bolsonaro.

Y es que, en efecto, en El Salvador, aprovechando la crisis sanitaria, la actual administración presidencial ha vertido todos sus esfuerzos comunicacionales en crear un ambiente de ansiedad, miedo y zozobra, sobre todo a través de esos sucedáneos de conferencia de prensa cada 7 u 8 días, pero que en realidad son un espectáculo para el autobombo y la autovictimización (pero, por favor, no dejen de ver las cadenas de radio y tv, porque si se las pierden, después no entienden los casi 100 memes que se generan cada vez).

Ese ambiente ha sido propicio para que la administración presidencial reclame poderes extraordinarios, inclusive el establecimiento de un régimen de suspensión de 3 derechos constitucionales (libertad de tránsito, libertad de reunión y derecho a no ser obligado a cambiar de domicilio); a lo que la Asamblea Legislativa –casi sin rechistar- ha accedido: lamentablemente, el régimen de suspensión de derechos constitucionales se ha establecido de modo inconstitucional (porque la Asamblea Legislativa, en lugar de disponer las restricciones a los derechos, delega para que el Órgano Ejecutivo lo disponga a través de decretos ministeriales o hasta por simples resoluciones ministeriales) y, además, con una pésima técnica legislativa (al remitir a una resolución judicial); deficiencias que han servido para que la administración presidencial entienda que no existe ningún obstáculo legal frente a sus decisiones y actuaciones.

Así, la más grave de las actuaciones ordenadas desde la administración presidencial (que se hace por declaraciones televisadas o por Twitter, sin ningún respaldo legal) es la captura de las personas que inobserven la cuarentena domiciliaria y su sometimiento a prisión por 30 días en supuestos centros de contención de la pandemia: por supuesto, el Órgano Ejecutivo ha recurrido a una insoportable distorsión del lenguaje, llamando a dichas capturas, entre otras cosas, “retenciones con fines sanitarios”.

Amén de la inconstitucionalidad e ilegalidad de tales detenciones, lo más preocupante es que los denominados “centros de contención”, al parecer, están operando más bien -como el mismo Ministro de Justicia y Seguridad Pública (MJSP) lo reconoció- como “centros de contagio”.

Si bien la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn) ya dispuso, en resolución del 27/marzo/2020, que “la mera inobservancia, insumisión o rebeldía frente a la disposición gubernamental” de la cuarenta domiciliaria no  es causa, ni para la detención, ni para el internamiento forzoso en centro de contención, a la administración presidencial le ha dado absolutamente igual dicha resolución judicial.

Incluso, en lo únicamente puede entenderse como una burla ante la resolución de la SCn/CSJ, en otro sucedáneo de conferencia de prensa, el 6/abril/2020, la administración presidencial ordenó a la Policía Nacional Civil (PNC) que fuere “más estricta” en la aplicación de la cuarentena, así que podían seguir capturando personas, que le daba igual si la gente se quejaba de que le doblaban la muñeca, y que decomisaran los vehículos de los infractores de la cuarentena: ¡qué vergüenza que desde el Gobierno se promueva el castigo físico de los ciudadanos por parte de los agentes de autoridad pública!

Y como las órdenes de la administración presidencial, en este ambiente tendente a la dictadura, se cumplen, resulta que en una sola noche, más de 150 personas fueron detenidas (por supuesto, como no podía ser de otra forma, en zonas socialmente vulnerables, como el centro de San Salvador, o Soyapango).

Así que, a esta fecha (7/abril/2020), casi ¡mil salvadoreños! han sido ilegalmente detenidos y, lo peor, están siendo colocados en riesgo de contagio.

Frente a estos hechos, que no son más que una demostración de fuerza bruta, es indispensable que las instituciones de control funcionen urgentemente:

Primero, la SCn/CSJ debe abandonar de una vez por todas, en esta emergencia, esa insoportable parsimonia: la flagrante violación de los derechos a la libertad física y a la salud de casi un millar de conciudadanos exige que el tribunal actúe de oficio y rápidamente, ordenando –en cumplimiento de las medidas cautelares estructurales que previamente emitió- que cesen las detenciones ilegales.

Segundo, la Asamblea Legislativa (AL) debe actuar como un verdadero poder del Estado, ejerciendo en debida forma su potestad legislativa (no delegar en el Órgano Ejecutivo) y, sobre todo, fijar de modo muy preciso los límites y condiciones para el ejercicio de potestades extraordinarias.

Tercero, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), un ejercicio más vigoroso en la protección de los derechos humanos.

Parece que a pesar del convencimiento internacional que la actual administración presidencial salvadoreña tiene un perfil autoritario, solo la AL y la SCn/CSJ no se han dado enterado: así que, por favor, todos los ciudadanos reclamemos que esas instituciones funcionen en la práctica, con prontitud y sentido humano, pues es esencia, además de la libertad física, es el derecho a la salud y, en definitiva, el derecho a la vida, los que están en riesgo, simple y sencillamente, porque ahora, en lugar de fusilar al infractor, lo colocan en riesgo de contagiarse de una enfermedad mortal.

Ojalá que las instituciones de control constitucional no estén de vacación.

¡DEJEN DE DETENER Y PONER EN RIESGO A LAS PERSONAS!

S. Enrique Anaya Barraza.

El 2/abril/2020, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública (MJSP) brindó unas declaraciones que únicamente merecen el calificativo, siendo muy caritativos, de obscenas y vergonzosas.

Y es que el MJSP declaró, sin inmutarse: “Les pedimos de favor que colaboren, caso contrario tendrán que ser llevados a un centro de cuarentena, lejos de su familia y corriendo el riesgo de que en estos centros de cuarentena puedan contraer inclusive el virus”

¡Vaya obscenidad social y soez jurídica de semejante declaración!

El MJSP ha reconocido, de modo expreso, que las personas ilegalmente detenidas con motivo de inobservancia de la cuarentena domiciliar, aplicable en todo el territorio nacional, son conducidas –sometidas a prisión- a centros de reclusión (que eufemísticamente llaman centros de contención), siendo colocados, ¡por el mismo Estado!, en condición de alto riesgo, al extremo de infectarse del virus COVID-19.

¡Que ausencia de humanidad, que falta de sensatez, que carencia de conciencia!

¿De quién es la mente más tosca e inhumana que ha decidido castigar con el riesgo de muerte a las personas que incumplen con la cuarentena domiciliaria?

Muchos hemos insistido en reconocer el acierto de las medidas adoptadas por el órgano ejecutivo para detener y ralentizar tanto el ingreso como la expansión del virus COVID-19 en el país, pero de eso a detener ilegalmente personas por inobservar la cuarentena –para lo cual no existe base legal  alguna- y, peor, someterlas a reclusión en lugares en los que existe el riesgo de contagio, hay, no un abismo, sino un averno.

Nadie logra entender, en un contexto en el cual se recomienda el distanciamiento y aislamiento social, que el Órgano Ejecutivo insista en detener ilegalmente a personas y conducirlas, sin ningún protocolo de seguridad, a lugares con riesgo de contagio. ¿Cuál es la lógica de salud pública que recomienda que personas detenidas y sin previos exámenes médicos sean sometidas a cuarentena en lugares de riesgo?

Incluso, investigaciones periodísticas ya han puesto en evidencia las arbitrariedades en las capturas, la ausencia de medidas de seguridad sanitaria, la formación de aglomeraciones en el traslado de los detenidos.

Si Casa Presidencial (CAPRES) contara con asesoría jurídica, alguien ya les habría dicho a los funcionarios de la administración presidencial que todas esas detenciones son inconstitucionales e ilegales, que vulneran gravemente los derechos humanos y que carecen totalmente de soporte jurídico: lamentablemente, parece que en CAPRES, además de que –como ya sabemos- no se cuenta con asesores jurídicos, tampoco existe nadie con los suficientes…temple y arrojo, para hablar en favor de las personas ilegalmente detenidas.

Seamos claros: no existe ninguna ley (ni la de emergencia, ni la del régimen de excepción, ni el código de salud, ni la de protección civil), ni decreto del Ministerio de Salud (ni el 12, ni el 14, que tanto les gusta citar a algunos funcionarios de la administración presidencial), que habilite, autorice o permita que las personas detenidas por infringir la cuarentena domiciliaria sean sometidas a detención por el plazo de 30 días, en un lugar de riesgo de contagio por COVID-19.

A la fecha, prácticamente ¡800 personas! están ilegalmente detenidas desde el 21/marzo/2020, y si bien la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), el 27/marzo/2020, emitió medidas cautelares estructurales que, en esencia, ordenaban la no detención de las personas, sino su resguardo –con dignidad- únicamente en caso que hubieren “(…) estado en contacto con fuentes de contagio de la enfermedad”, la realidad es que al Órgano Ejecutivo le ha dado igual la resolución judicial y hasta se burlan de la misma, al grado que el 3/abril/2020, después de la orden judicial, tuvo el descaro de informar de la detención (“retención” le llaman) de varias personas “por violentar la cuarentena domiciliar obligatoria esta madrugada”.

Frente a tal situación de desobediencia a orden judicial –desobediencia justificada y potenciada por la asesoría del asesor de CAPRES-, es esencial que la SCn/CSJ cumpla con su papel de protector de los derechos fundamentales de las personas y, en consecuencia, en seguimiento y verificación del cumplimiento de su resolución del 27/marzo/2020, dictada en el proceso de exhibición de la personas o hábeas corpus en favor de 3 señoras detenidas en Jiquilisco pero de efectos generales, ordene a la Presidencia de la República, a la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada, que cesen las detenciones ilegales.

Como este servidor, amigo de todos ustedes, solo tiene el poder de expresar la queja y el reclamo de un simple ciudadano, perdonen que este, el más humilde siervo del Señor, tenga el atrevimiento de tomar las palabras del santo salvadoreño, y decir a los funcionarios estatales que, “recuperen su conciencia” y, en consecuencia, “les suplico, les ruego”, dejen de detener ilegalmente a las personas y mandarlas a centros de riesgo de contagio de una enfermedad mortal.

Y es que, ojalá que no suceda, oro para que no pase, pero si una sola, una sola, de las personas detenidas ilegalmente desde el 21/marzo/2020 sufre la enfermedad del COVID-19, esa carga quedará sobre la conciencia de los funcionarios que, desatendiendo sus obligaciones y sus juramentos, ordenaron, ejecutaron y justificaron esas ilegales detenciones. Que Dios los perdone.

ALGUIEN JUGANDO A SER ABOGADO EN CAPRES: RETOZANDO ENTRE TINTERILLADAS

S. Enrique Anaya Barraza

El 21/marzo/2020, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud emitió el tristemente célebre Decreto 12 (DMINSAL-12), que bajo el farragoso título de “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19” (no transcribo los errores ortográficos del documento), dispuso, entre otras cosas, una cuarentena nacional, que en realidad operó, al menos durante 5 días, como un toque de queda 24/7.

Con relación al DMINSAL-12, el Presidente de la República, en presentación que hizo el 27/marzo/2020, informó que se tenía lista reformas a tal decreto, pero que no lo leería porque es muy largo (en efecto, leer 5 páginas en público suele ser sumamente aburrido y, supongo, que para algunas personas, leer tanto puede ser cansado), sin embargo, adelantó parte de dichas reformas, entre ellas, que el Estado “va a tomar control de todos los hospitales privados” y que se restringiría la actividad empresarial relativa a la producción de churritos y a la confección de camisetas con la  figura de Mickey Mouse: incluso, informó que el decreto de reformas se “subiría” a las redes sociales y al sitio web creado por el Órgano Ejecutivo para informar sobre la situación de la pandemia en el país.

Pues eso que el decreto de reforma ya estaba listo fue, como decíamos en el barrio, “un decir”, pues el mismo no se publicó sino hasta el 2/abril/2020, esto es, 6 días después de la presentación presidencial, pero con la publicación del decreto firmado por el Ministro de Salud y Asistencia Social (MINSAL) se suscitaron unos hechos que muestran la inexistencia de asesoría jurídica en el Órgano Ejecutivo, específicamente en Casa Presidencia (CAPRES).

Fueron tan evidentes las muestras de improvisación y de negligencia en la producción y publicación del decreto ministerial de reforma (que repite el título del DMINSAL-12, solo que ahora es el Decreto 14), que solo podemos concluir que alguien en CAPRES está jugando a ser abogado, pues esa persona está retozando entre tinterilladas.

Este es el relato de los hechos (por supuesto, la mayoría en Twitter, que es el universo paralelo donde ahora se ejerce la administración pública):

  1. A las 10:17 a.m. del 2/abril/2020, el Presidente informa del DMINSAL-14, y lo publica en su cuenta en Twitter.
  2. Pocos minutos después, en el sitio web de la Imprenta Nacional aparece el Diario Oficial de fecha 30/marzo/2020, en el cual consta el citado DMINSAL-14, fechado 30/marzo/2020 (3 días después de las declaraciones presidenciales).
  3. A poco menos de media hora del tuit presidencial, periodistas, académicos, ciudadanos y gremiales comienzan a señalar en la misma red social, que el DMINSAL-14 no prevé la habilitación para que periodistas y comunicadores puedan circular en la vía pública y cubrir las noticias, es decir, se trata, claramente, de un mecanismo para enervar el ejercicio de la –para ocupar la expresión clásica- liberta de prensa.
  4. Frente a tal denuncia, un asesor del asesor de CAPRES informa –siempre a través de Twitter- que para los periodistas existe un “decreto especial” del MINSAL.
  5. Varios periodistas reclaman, entonces, que se publique el supuesto decreto especial.
  6. El asesor del asesor no publica el supuesto “decreto especial”, pero sí informa al Director de la Policía Nacional Civil (PNC) y al Ministro de Defensa (FF.AA.), casi al filo del mediodía del 2/abril/2020, que las personas de los medios de comunicación “ya están autorizados para transitar y trabajar, a partir del decreto emitido solo para ese efecto”: pongamos atención en el uso del adverbio “ya”, que nos indica que la acción verbal ya está lograda, esto es, que se obtuvo la autorización para que las personas de los medios de comunicación puedan circular en la vía pública.
  7. Frente a ello, el Ministro de Defensa le contesta –siempre en Twitter- que “Enterado, ellos pueden circular”: debemos poner atención al lenguaje utilizado, pues nos indica que ahora sí ya pueden circular en la vía pública las personas de los medios de comunicación.
  8. Mientras tanto, la publicación del ejemplar del Diario Oficial del 30/marzo/2020 desaparece, como arte de magia, de la página web de la Imprenta Nacional.
  9. No es sino hasta cerca de las 6 p.m. del 2/abril/2020 que se publica por el Presidente (por supuesto, en su cuenta de Twitter), el “decreto especial” para que los periodistas y personal de medios de comunicación puedan circular, que es el DMINSAL-15, de una página, fechado 31/marzo/2020.
  10. Y, entonces, el DMINSAL-14 vuelve a aparecer en el sitio web de la Imprenta Nacional el ejemplar del Diario Oficial del 30/marzo/2020, aseverándose que por “fallas técnicas” no aparecía.

Aunque este amigo de todos ustedes tiene la ingenuidad de un niño de primera comunión, van a disculpar, pero, ¿acaso cree el asesor del asesor que nos vamos a tragar eses cuento que desde el 31/marzo/2020 existía un “decreto especial” del MINSAL que habilitaba la libre circulación de periodistas y demás personal de los medios de comunicación?

            ¡Nambe!…que no se pase el asesor del asesor: es evidente que se trató de un burdo intento para impedir el libre ejercicio de la prensa, sobre todo en un contexto en el que se comienza a examinar con detalle –y hasta cuestionar- la gestión gubernamental de la crisis por la pandemia: fue frente a la denuncia pública de ciudadanos, periodistas, académicos y gremiales que las autoridades recularon y, entonces, salieron con ese embuste de la previa existencia de un decreto especial.

            Los hechos relatados nos confirman –una vez más- que en la administración presidencial no existe la asesoría jurídica, sino que alguien está jugando a ser abogado, retozando –saltando alegremente por el alto sueldo que le pagan- entre tinterilladas.

            Y es que parte esencial de la deontología del abogado es la independencia, y esta comprende el valor de decir: “No, señor, eso no se puede legalmente”.

Por ello, si tu abogado siempre dice “Sí, señor, lo que ud. mande”, simplemente… no tienes abogado.