UBIS ES, SALA?

S. Enrique Anaya Barraza.

El Salvador está afrontado una crisis de 3 aristas: sanitaria, económica y democrática.

Soy abogado constitucionalista, así que me pronunciaré sobre mi campo de formación y experiencia, circunscribiéndome al ámbito de la crisis democrática, que tiene un alto perfil jurídico.

De las distintas expresiones de esta crisis democrática –entre otras, la maraña normativa (como escribió un amigo), la emisión de órdenes a través de Twitter y que se ejecutan inmediatamente, el aviso repentino de nuevas reglas, la galopante, preocupante y hasta peligrosa estulticia en la redacción de decretos ejecutivos-, deseo llamar la atención a una muy grave: la preocupante ausencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ).

La SCn/CSJ tiene en puridad una única función esencial y básica: LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS HUMANAS, lo que puede hacer a través de los diferentes procesos judiciales para los que tiene competencia para conocer y decidir; pero aquellos son solo instrumentos o herramientas para una finalidad única: la protección de las personas, la garantía y eficacia de los derechos de estas.

En esta crisis democrática, debemos admitir, con ambages, que la SCn/CSJ ha ejercido parte de sus tareas, sobre todo admitiendo múltiples solicitudes de hábeas corpus y demandas de amparo y, además, emitiendo medidas cautelares, incluso estructurales o de alcance general.

Así, ha sido muy importante –y debe celebrarse- que la SCn/CSJ haya declarado, entre otras cosas, que “(…)  el Presidente de la República, la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y cualquier otra autoridad tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar, mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal en la que se establezca dicha medida con todos los requisitos enunciados en el auto inicial de este hábeas corpus y reiterados en esta decisión o, en su caso, mientras no se comprueben respecto de cada afectado los supuestos del art. 136 del Código de Salud” (hábeas corpus No. 148-2020, resolución del 15/abril/2020); o que haya ordenado la liberación de personas presumiblemente detenidas ilegalmente (como el caso de Cindy, ver en reportaje en elfaro.net/es/202005/el_salvador/24371/Ni-la-Sala-de-lo-Constitucional-ni-la-PDDH-pudieron-salvar-del-confinamiento-a-Cindy.htm).

Esas resoluciones, entre otras muchas, son relevantes y deben destacarse positivamente, pero la SCn/CSJ le está debiendo una tarea vital a la población salvadoreña: QUE SUS DECISIONES SE CUMPLAN EN LA REALIDAD.

Y es que, con franqueza, de nada sirve a la persona de carne y hueso que el tribunal haya ordenado, desde hace más de un mes, que no se detenga automáticamente a las personas por vulnerar la cuarentena, si la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada (FF.AA.), siguiendo órdenes presidenciales, continúen encerrando a las personas (a esta fecha, 7/mayo/2020, casi 2,400 están ilegalmente detenidas); o que se ordene la libertad de una persona, pero las autoridades del Órgano Ejecutivo no cumple con dicha orden, recurriendo a acciones dilatorias o, más bien, que incumplen la decisión judicial. Así, por más que emitan resoluciones, las personas siguen siendo y permaneciendo ilegalmente detenidas.

Y se agrava la situación, cuando en un verdadero desacato, burla y menosprecio a la SCn/CSJ, el Órgano Ejecutivo, amén de ahora cuenta –como ha escrito otro amigo- con una pantomima de ley (el Decreto Legislativo No. 639, conocida como Ley de cuarentena) para justificar las detenciones a las personas que inobservan la cuarentena domiciliar, emite en el Ramo de Salud con fecha 6/mayo/2020, un bastardo Decreto Ejecutivo No. 22 (D 22), en el cual se incorporan, sin ningún respaldo constitucional y/o legal, nuevas causas para continuar con la política de detenciones arbitrarias.

En efecto, el art. 2, inciso 4º, del D 22 dice, expresamente: “Todas las personas autorizadas a circular deberán portar mascarilla, de lo contrario se les enviará a un centro de cuarentena (…); y la parte final del art. 7, inciso 1º, del D 22 consigna, explícitamente: “Además, verificarán que el número de DUI sea el permitido para entrar al mercado. En caso contrario, si la persona no posee DUI o la certificación del mismo, o mascarilla será remitido a un centro de cuarentena”.

Así, entonces,  amén de la farsa del dizque procedimiento consignado en la Ley de cuarentena para intentar –infructuosamente- justificar las detenciones ilegales a las personas que inobserven la cuarentena, en el D 22 se añaden, por decisión exclusiva del Órgano Ejecutivo y sin habilitación legal, al menos 3 motivos más para automáticamente conducir a las personas a los temidos centros de cuarentena: no portar mascarilla; no llevar consigo el DUI; o que el último número del DUI no coincida con el número permitido para circular en un día específico.

Y estas “nuevas” detenciones arbitrarias que dispone el D 22 son todavía más graves, pues se ejecutarían de modo automático, por la PNC (o hasta por agentes municipales), sin previa evaluación médica, sin plazo determinado para la duración del sometimiento a reclusión, confinamiento o internamiento forzoso, pues nada dice al respecto del espurio D 22.

Entonces, amén que el Órgano Ejecutivo desobedece expresas resoluciones de la SCn/CSJ (así lo haya reiterado en al menos 3 resoluciones adicionales), ahora resulta que como dicho Órgano advierte que no existe ninguna consecuencia de sus abusos, desmanes y desacatos, pues simplemente amplía y profundiza sus normas y acciones de corte autoritario, de exclusiva naturaleza punitiva: esto es, como ninguna institución pública ejerce con eficiencia y eficacia los controles institucionales, el Órgano Ejecutivo continúa, expande y consolida su política de violación a los derechos humanos, la demolición de los pilares de una sociedad democrática y republicana, y el desmantelamiento de la institucionalidad del país.

Por eso, ante el deterioro del sistema constitucional, pregunto (perdonen la jerga en latín): UBIS ES, SALA?…es decir: ¿DÓNDE ESTÁS, SALA DE LO CONSTITUCIONAL?

En los momentos de crisis democráticas –que siempre son, desde la óptica jurídica, crisis constitucionales- es cuando el tribunal de máxima instancia para la protección de los derechos fundamentales debe hacerse presente, no únicamente por la firma de resoluciones judiciales, sino que debe utilizar todas las herramientas legales (que son varias) para generar que sus decisiones se cumplan en la realidad, que transforme la ignominia autoritaria en protección de la dignidad y libertad de las personas.

Marcar como favorito enlace permanente.

Un comentario

  1. Y salvar que personas se contagien del covid 19 no es PROTECION DE LA VIDA HUMANA

No se admiten más comentarios