La seguridad jurídica y la maraña normativa

Rodolfo González. Ex magistrado de la Sala de lo Constitucional.

Si damos por cierto que la primera exigencia de seguridad jurídica en la historia de la cultura occidental fue la que plantearon los plebeyos romanos para el cese de la arbitrariedad de los magistrados patricios en la aplicación de las costumbres ancestrales de Roma, proceso que concluyó en la elaboración de las XII tablas, podemos contar ya con veinticinco siglos de una lucha constante de los ciudadanos con el poder, buscando obtener claridad, coherencia y previsibilidad de los mandatos legales.

Nuestra Constitución recoge la seguridad jurídica como un valor matriz en el artículo 1, del cual deriva una serie de principios rectores de la producción y la aplicación de las leyes, así como con carácter de derecho fundamental de la persona, en el art. 2; el denominador común, como ha señalado la jurisprudencia constitucional desde hace tiempo, es la razonable previsibilidad, o dicho en términos llanos, saber a qué atenerse en cuanto a lo que está permitido o prohibido, para orientar nuestras conductas en consecuencia con tales mandatos.

En una situación de emergencia es todavía más importante la seguridad jurídica, pues la ansiedad de los funcionarios encargados de emitir normas, gestionar la crisis o hacer cumplir la ley, derivada de la misma situación excepcional, puede provocar abusos en el día a día de la relación de los ciudadanos con los poderes públicos. La claridad, plenitud, coherencia y publicidad de los mandatos es por tanto esencial para evitarlos, o en su caso repararlos.

La actual situación de crisis sanitaria ha dado lugar a una serie de decretos legislativos, ejecutivos, resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, acuerdos de los entes funcionalmente autónomos e, incluso, de entes privados en cumplimiento de los aprobados por los entes públicos (recogidos en este mismo sitio web: https://derechopublico.org/nuevas-normas/), los cuales han producido una verdadera maraña legal, a veces imposible de desenredar por los profesionales del derecho, no digamos por los ciudadanos que no están especializados en el manejo de las normas jurídicas.

Si a ello le agregamos la deficiente comunicación de ministros, viceministros, directores y demás funcionarios del Ejecutivo, se produce un resultado perjudicial a la seguridad jurídica de los ciudadanos. Como si estuvieran en el juego del “teléfono descompuesto”, los funcionarios trasladan instrucciones a partir de su personal interpretación de los mandatos legales a los subalternos; los de nivel medio, a su vez, los trasladan a los agentes de autoridad, previa mediación de su particular interpretación, de manera que cuando llegan a los ciudadanos, tales mandatos ya están muy distorsionados.

A lo dicho se agrega que los agentes de la PNC y los miembros de la Fuerza Armada también se sienten autorizados, por su particular lectura de la declaratoria de emergencia o del régimen de excepción, a crear sus propios preceptos cuando están cara a cara con los ciudadanos. Podría terminar la crisis sin que sepamos en definitiva qué estaba permitido y qué estaba prohibido en este lamentable periodo de nuestra historia.

Lo anterior no pasaría de la anécdota, si no tuviera las consecuencias gravosas que le atribuyen los funcionarios aplicadores de la normativa, a los supuestos incumplimientos: cuarentena de 30 días, no siempre con fines estrictamente de protección a la salud pública, sino con velados efectos sancionadores; arresto administrativo en exceso del plazo máximo de 5 días que prescribe la Ley Fundamental; o la detención para efectos penales atribuyéndole al presunto infractor la comisión de delitos que no siempre se tienen claros; además de las sanciones de tipo económico que establece la legislación pertinente. Y adicionalmente, el problema humano de verse privado en algunos casos del acceso a la adquisición de bienes de primera necesidad o atender necesidades familiares urgentes, por la lectura arbitraria de las prohibiciones, que hacen los funcionarios encargados del cumplimiento de la normativa.

La maraña normativa que han armado los órganos Ejecutivo y Legislativo, a partir de la segunda semana de marzo (comenzando por la definición de a quién le correspondía decretar el estado de emergencia –basta ver el Decreto ejecutivo n° 12 y el Decreto legislativo n° 593–), las declaraciones contradictorias de funcionarios de nivel alto, medio y de los asesores de los asesores, termina produciendo un efecto perjudicial para los ciudadanos: déficit de seguridad jurídica y exposición a arbitrariedades que suponíamos ya superadas hace tiempo.

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