LA INJUSTICIA DE LAS DECISIONES JUDICIALES TARDÍAS

S. Enrique Anaya

El 12/mayo/2020, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) hizo públicas 2 resoluciones emitidas en procesos de inconstitucionalidad (números 36-2020 y 37-2020); decisiones judiciales que seguramente serán mencionadas en el futuro como ejemplos del funcionamiento anormal de la justicia constitucional o, más bien, como casos de la negación de justicia constitucional: y ello, en tales procesos de inconstitucionalidad, no por lo que dispone y decide, sino por el contexto y circunstancias en que se emitieron dichas resoluciones judiciales.

En el país, lamentablemente existe la tendencia a examinar las decisiones judiciales por su mero contenido, como si de productos aislados de la realidad se trataran, pero es necesario tener en cuenta que las resoluciones judiciales no son productos de generación espontánea, sino que son actuaciones estatales que se producen e inciden en un ambiente real, por lo que es conveniente tener en cuenta el entorno –social, político, histórico- en el cual se producen.

Así, les comparto los antecedentes y algunos detalles fácticos que nos permiten contextualizar las resoluciones de improcedencia de demanda pronunciadas en los procesos de inconstitucionalidad Nos. 36-2020 y 37-2020:

  1. El 13/abril/2020, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud emitió el Decreto Ejecutivo No 19, contentivo de las “Medidas extraordinarias de prevención y contención para decretar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19” (D 19), que fue publicado en el Diario Oficial de fecha 13/abril/2020.
  2. Cabe acotar que el D 19 es un producto más de la bastardía jurídica en que se ha convertido la Presidencia de la República (CAPRES), en razón de la labor de quienes dicen que asesoran jurídicamente al Presidente de la República, carentes de toda credibilidad.
  3. Entre las diferentes aberraciones del D 19, una sumamente grave era que el art. 1 del mismo disponía, a efectos prácticos, la detención y el sometimiento a confinamiento o internamiento forzoso en albergues o centros de contención, a las personas que inobservaran la cuarentena domiciliaria obligatoria.
  4. Ante la múltiple vulneración de principios y reglas elementales de la Constitución que disponía el D 19, algunos connacionales promovieron demandas de inconstitucionalidad contra tal norma (acoto que quien suscribe no participó en la formulación ni suscribió tales demandas), esto es, contra el art. 1 del D 19, en lo relativo a las restricciones a la libertad: el alegato vital de tales demandas es que las restricciones a la libertad física de las personas no puede disponerse por el Órgano Ejecutivo, sino que debía existir ley previa emitida por la Asamblea Legislativa (la misma SCn/CSJ así lo había dispuesto en al menos 3 resoluciones).
  5. Al menos dos de las demandas de inconstitucionalidad contra el D 19 se presentaron a la SCn/CSJ el 20/abril/2020.
  6. A pesar de la grave situación creada por el D 19 y cuerpos normativos precedentes en el mismo sentido (los Decretos Ejecutivos 12 y 14), que han generado la detención ilegal de casi 2,500 personas, constituyendo la más grosera violación de los derechos humanos desde los Acuerdos de Paz (hace casi 30 años), resulta que la SCn/CSJ decidió tomarse su tiempo para estudiar dichas demandas.
  7. Así, para resolver demandas de inconstitucionalidad presentadas el 20/abril/2020, la SCn/CSJ tardó ¡18 días!, casi 3 semanas, y eso a pesar que dicho tribunal cuenta con el apoyo jurídico de 65 personas.
  8. Pues bien, semejante tardanza de la SCn/CSJ motivó un espacio de tiempo tan largo que CAPRES emitió un nuevo Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud, el No. 21, con fecha 27/abril/2020: pero ese decreto repetía todos los vicios constitucionales del D 19.
  9. Entonces, como la SCn/CSJ seguía meditando y reflexionando, CAPRES contó con la oportunidad temporal –más días- de negociar con un partido de oposición y, así, “pasar” a ley formal –producto de la Asamblea Legislativa (AL) los adefesios jurídicos que se emitían por decreto ejecutivo.
  10. Y así, en la madrugada del 5/mayo/2020, la AL emitió el Decreto Legislativo No. 639 (DL 639), contentivo de la Ley de regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19, en la que, en concreto, en el art. 9, prácticamente se reproduce lo que antes estaba previsto en el D 19: la detención o restricción de la libertad por violar la cuarentena domiciliaria.
  11. Ya feliz CAPRES porque hizo a la AL cómplice de abusos y desmanes, el 6/mayo/2020 emitió el Decreto No. 22 en el Ramo de Salud (D 22), en el cual ya no dispuso las reglas sobre detención por violar la cuarentena, simple y sencillamente porque fueron trasladadas al DL 639, es decir, se cumplió con el aspecto formal de la restricción, pero no con el aspecto material: por cierto, como si de vodevil se tratara, CAPRES hizo con el D 22 aquello de “yo tengo una bolita que me sube y me baja”, pues inicialmente publicó en Twitter el D 22–“lo subió”- luego se arrepintió y “lo bajó”, pero 4 horas después “subió” una versión diferente.
  12. Ahora bien,  la realidad es que el D 22 no fue publicado en el Diario Oficial (al menos en el sitio web de la Imprenta Nacional) hasta el 7/mayo/2020.
  13. Y entonces se produjo casi un milagro: la SCn/CSJ había estado estudiando por 17 días las demandas contra el D 19, pero al ver que ya se había emitido el D 22, que no reproducía las espurias normas impugnadas que disponían la detención ilegal (pues ahora habían sido trasladadas a ley, en el DL 639), la SCn/CSJ, como afectada por una epifanía, vio la luz y resolvió en poco más de 24 horas (con fecha 8/mayo/2020).
  14. Y la resolución es muy sencilla: como las normas impugnadas del D 19 ya no se reproducen ni replican en el D 22 (nada dice la SCn/CSJ que ahora están en ley), pues las demandas ya no tienen sentido, así que se deben rechazar y declarar improcedentes.

¡Wow!…esto será para escribir un montón, pues es realmente llamativo:

  1. Ciudadanos plantean demandas de inconstitucionalidad contra decretos ejecutivos que disponen restricciones a la libertad física, alegando que ello únicamente se puede disponer por la AL y no por el Órgano Ejecutivo.
  2. La SCn/CSJ lee, piensa, estudia, analiza y reflexiona sobre tales demandas por más de 2 semanas.
  3. El largo lapso –a modo de una burbuja en el tiempo- permite que el Órgano Ejecutivo negocie con la Asamblea Legislativa la emisión de una ley que contemple las restricciones a la libertad física de los salvadoreños, a fin de así superar el requisito formal (en el fondo persisten las violaciones constitucionales de fondo), y se emite una ley (cuya ausencia era base de las demandas).
  4. Eliminado así el alegato esencial de las demandas de inconstitucionalidad, la SCn/CSJ, a pesar que tenía 17 días de estar estudiando el tema, resuelve en 24 horas, rechazando las demandas.

Así que, en definitiva, lo acontecido en estos casos quedará para los anales de la deshonra jurídica: un tribunal que le gusta autodenominarse “constitucional” tarda tanto y tanto en pronunciarse sobre demandas ciudadanas, que el Órgano Ejecutivo logra que se emita una ley y, así, dejar sin fundamento tales demandas.

Y lo más importante de esta situación es la afectación a las personas (no olvidemos que el Derecho no es una entelequia, sino un producto social que afecta la vida cotidiana de las personas): como el tribunal no se pronuncia sobre el fondo, pues el Órgano Ejecutivo, “feliz y contento”, sigue como elefante en vidriería, rompiendo las bases de una democracia y de un Estado de derecho y, sobre todo, sin ninguna limitación, deteniendo a personas sin ninguna base legal con soporte constitucional.

Ojalá no se repita esta triste situación con las demandas de inconstitucionalidad contra el DL 639…pero confieso que surgen razonables dudas sobre la prontitud de la decisión de fondo por parte de la SCn/CSJ, ya que la vigencia del DL 639 termina el 19/mayo/2020, pero el trámite procesal concluirá 18/mayo/2020, así que la última esperanza es que la sentencia se emita el último día de vigencia del referido DL 639.

Que penoso que la justicia constitucional salvadoreña, al menos en la primera semana de mayo de 2020, quede así registrada en la historia nacional.

P.D.: luego les cuento sobre la forma y fondo de las resoluciones de improcedencia de las demandas en los procesos de inconstitucionalidad Nos. 36-2020 y 37-2020.

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