S. Enrique Anaya Barraza.
El 8/junio/2020, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) declaró, en una sola sentencia, la inconstitucionalidad de 2 decretos legislativos (DL 611, del 29/marzo/2020, y el DL 639, del 5/mayo/2020, aunque en realidad también comprende el DL 594, del 14/marzo/2020, así que en puridad son 3 decretos legislativos), así como 12 normativas emitidas directamente por el Órgano Ejecutivo (lo que comprende decretos presidenciales, decretos ministeriales y una resolución ministerial).
Así que, en principio, aunque tendré que revisar con detalle los antecedentes del siglo XX, asemeja que la actual administración presidencial ha roto un record nacional, por lo que, como a dicha administración le gusta decir, están “haciendo historia” (parece que han copiado a la canción): ¡nunca había incurrido que en tan corto tiempo se produjeran tantas inconstitucionalidades con motivo del ejercicio de la potestad normativa del Órgano Ejecutivo!
En efecto, 15 –sí, quince- textos normativos emitidos en un lapso menor a un trimestre, en los que CAPRES intervino en todos, ya sea porque presentó iniciativa de ley (así sucedió con los DL 594,611 y 639), ya sea porque fueron emitidos por autoridades administrativas (Presidencia de la República y el Ministerio de Salud), producidos entre el 14/marzo/2020 y el 4/junio/2020, fueron declarados inconstitucionales, amén que la SCn/CSJ ha establecido, en la sentencia del 8/junio/2020, criterio jurisprudencial que impone –obligadamente- la declaratoria de inconstitucionalidad de al menos 2 decretos ejecutivos más: así que, muy fácilmente, en números gruesos, en 80 días, CAPRES se “lució” con la emisión de aproximadamente 20 textos normativos que violaron la Constitución. ¡A texto inconstitucional cada 4 días!
Así que, como gusta decir a la propaganda de la administración presidencial, debemos reconocer que tienen razón: ¡nunca se había hecho algo así en la historia del país! ¡por primera vez en la historia del país” ¡Haciendo historia!
Pero amén del cúmulo de producción normativa inconstitucional, lo más grave –si cabe- es que las infracciones constitucionales que promovió, dictó y ejecutó la administración presidencial se referían a elementos esenciales del sistema democrático y republicano, pilares del sistema político y jurídico salvadoreño: por un lado, el establecimiento de regímenes de suspensión de derechos constitucionales sin el debido soporte fáctico o evidencia, es decir, emitidos por meros “decires” o mensajes de miedo, amenaza y zozobra; y, por otra parte, la invasión de funciones legislativas por parte de CAPRES, lo que constituye una alteración a la noción básica de distribución y control del poder.
Y es que, a efectos jurisdiccionales, a más de 80 días de suspensión de derechos constitucionales (tanto por la Asamblea Legislativa como por el Órgano Ejecutivo), la SCn/CSJ declaró que la parte más relevante del régimen jurídico dispuesto durante la pandemia es inconstitucional: entonces, reitero un planteamiento que he expuesto desde hace varios meses, ¿por qué el Presidente de la República no contrata abogados para que lo asesoren en el campo jurídico?
Para decirlo en términos coloquiales: que en un país que pretende calificarse de democracia, en un lapso menor a 3 meses, el Órgano Ejecutivo proponga o emita casi 20 textos normativos que son declarados inconstitucionales, solo significa una cosa: ¡el Órgano Ejecutivo no cuenta con asesoría jurídica, no tiene abogados entre su equipo de trabajo! (que haya contratado personas que redacten mal o expresen tinterilladas en radio o televisión no cuenta como asesoría jurídica).
Y es que me resulta muy difícil entender como un supuesto equipo jurídico puede ser capaz de producir textos inconstitucionales a un ritmo de casi un texto inconstitucional cada 4 días.
Pero la producción inconstitucional por parte del Órgano Ejecutivo no terminó con la sentencia de inconstitucionalidad, ya que el 14/junio/2020, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud emitió el decreto ejecutivo No. 31 (DE 31), bajo el farragoso título de “Protocolos sanitarios para garantizar los derechos a la salud y a la vida de las personas, en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la pandemia por covid-19, aplicables en las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvador” (quizá quienes se dicen asesores jurídicos de CAPRES piensan, a modo de menú de restaurante de comida fusión, que mientras más largo el nombre de los textos normativos, la gente los creerá inteligentes), pero que en realidad no contiene ningún protocolo sanitario y, además, muestra unos patéticos y estériles esfuerzos por burlar la sentencia de la SCn/CSJ del 8/junio/2020.
Pues les cuento que ese DE 31 también es inconstitucional, así que debo reconocer la perseverancia de los cultivadores del “derecho golpista”: no se cansan de producir normas inconstitucionales, en franca infracción de la Constitución y en frontal desacato de sentencia de la SCn/CSJ.
Y, déjenme contarles, para remate, que el asesor del asesor de CAPRES, quien ha pasado más de 3 meses defendiendo violaciones constitucionales en tv, radio y Twitter, ha insistido en plantear tal defensa en foros académicos, pero como ninguna institución académica “le tira bola” (totalmente comprensible por demás), pues decidió apoyarse en una fundación liderada por una magistrada de la Corte Suprema de Justicia (aclaración importante: no es magistrada de la SCn/CSJ), para organizar un dizque evento sobre potestad normativa de la administración durante una pandemia (por supuesto, previo pago).
Disculparán la franqueza, pero no tengo claro si después de la declaratoria de inconstitucionalidad de casi 20 textos normativos producidos en un trimestre, precisamente elaborados, asesorados y/o defendidos por el asesor del asesor de CAPRES , una conferencia pagada sobre potestad normativa encajaría como caso de publicidad engañosa (si el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor –TSDC- contara con potestad consultiva le preguntaría…ah, no, ya me acordé: el presidente del TSDC es el papá del asesor de CAPRES).
En definitiva, entonces, parece evidente que la estrategia de CAPRES es el diseño y ejecución de una potestad normativa inconstitucional (a ver si el asesor del asesor expone en su conferencia sobre ese universo paralelo); o quizá, como dice una entrañable amiga –que además de psicóloga es muy versada en música urbana-, semejante acumulación de inconstitucionalidades en menos de 3 meses, únicamente se explica como una grave distorsión cognitiva (incluida la alteración de la racionalidad y el pensamiento crítico), causada por pasar escuchando y tarareando la “canción oficial” de quienes se dicen equipo jurídico de CAPRES (EJ-CAPRES):
“La Constitución me estaba llamando, pero yo no contesté.
Porque yo estaba en CAPRES jugando y de ella me olvidé.
Dios mío, perdóname, no sé por qué yo le fallé.
Yo estaba en CAPRES jugando y de la Constitución me olvidé.
Oh!, ooh!, ooh!, ohh!
Un shot, dos shot, que el decreto ejecutivo así se vaya.
Eh!, eh!, eh! uah!
La Constitución me estaba llamando y tuve de darle delete”
P.D.: pagaré un sano y nutritivo almuerzo para la primera persona mayor de 35 años que me escriba diciéndome el nombre del sencillo que inspiró la “canción oficial” del EJ-CAPRES. Disculparán la discriminación etaria, pero un millennial me diría, en menos de 3 segundos, no solo el sencillo, sino el álbum, los intérpretes y el director del video.