DOLOR DE PUEBLO: UN GOBIERNO ENSAÑÁNDOSE CON LOS POBRES

S. Enrique Anaya Barraza

Van a disculpar que me despoje de mi calidad de abogado y hoy asuma, francamente, el papel de simple ciudadano indignado frente a la grosera incapacidad y negligencia de nuestras autoridades gubernamentales, las que por acción o por omisión, insisten en colocar en riesgo de contagio a nuestros connacionales, sobre todo a los más pobres.

En principio, comparto la mayoría de las medidas preventivas adoptadas por el Gobierno salvadoreño para intentar que la pandemia por COVID-19 se extienda en el país, incluso, una cuarentena generalizada: ahora bien, dicha medida –la de mayor rigor e impacto- debió diseñarse y ejecutarse de modo tal que los ineludibles efectos negativos no colocaran a la población en situación de mayor riesgo sanitario y de incertidumbre económica. 

Lamentablemente, el diseño y ejecución de la cuarentena domiciliar en todo el país se ha mostrado en la realidad, para los más pobres, en un sonoro fracaso.

Veamos algunos hechos:

Primero, se ordena, por la noche del 21 de marzo de 2020, sin la debida anticipación, una cuarentena domiciliar para todo el país (en lugar de zonas específicas), y se ordena por el Presidente de la República que prácticamente se paralicen las actividades no esenciales. ¿Quiénes son los más afectados? Los pobres, aquellos que viven a “coyol quebrado, coyol comido”, pues ya no pueden salir a la calle a rebuscarse como sobrevivir.

Segundo, como parte de ejecución de la cuarentena, el Presidente de la República ordena, ¡sin ninguna base legal!, que toda persona que circule en la vía pública sin justificación (y esto, a consideración de un policía o de un soldado) sea detenido y llevado a centros de contención de la pandemia. ¿Quiénes son los más afectados? Otra vez, los pobres, pues algunos ni siquiera se enteraron de la orden y, en otros casos, las necesidades cotidianas hace que las personas deban salir a la calle.  A consecuencia de tan inhumana e ilegal orden, en apenas 5 días se habían detenido a más de ¡700 personas!, conduciéndolas a bartolinas o a supuesto centros de contención, colocándolas en riesgo de contagio. Y seamos francos: si la Policía Nacional Civil (PNC) proporcionara la información, ¿se imaginan de qué zonas o áreas son la mayoría de las personas ilegalmente detenidas? ¿se pueden imaginar el nivel socio-económico de la absoluta mayoría de las personas ilegalmente detenidas?

Tercero, en un supuesto intento de ayudar a las personas directamente afectadas por la cuarentena, el Gobierno comunica que entregará $300.oo a cada familia y que lo hará en una semana, pero, en la realidad, la pésima implementación del método para la entrega del referido subsidio hace que cientos de personas salgan a la calle desde el sábado 28 de marzo de 2020, agravándose la situación el lunes 30 de marzo, cuando en todo el país se forman aglomeraciones de miles de personas. ¿Quiénes son los más afectados? Una vez más, los pobres, quienes por la incapacidad de gestión y ejecución por parte de las autoridades estatales, se ven constreñidos a llegar de madrugada (o desde la noche anterior) en centros de información, a formar largas filas, a establecerse grandes aglomeraciones, colocándolos en riesgo de contagio y, además, la ayuda no se entrega, se manda a los antimotines de la PNC a disolver los grupos e, incluso, en algunos lugares, se rocía gas pimienta.

 Todo eso nos demuestra, por un lado, unos gobernantes que están desconectados de la realidad diaria de la mayoría de nuestra gente; y, por otro lado, una ignorancia supina para afrontar, con realismo pero con planificación, la crisis sanitaria.

Sé que nadie estaba preparado para una pandemia de las dimensiones que se auguran, pero lo menos que podemos pedir es que no sea el propio Gobierno el que, sea por perversidad, sea por incapacidad, quien coloque en situaciones de mayor riesgo a los más pobres de este país.

Oro porque la pandemia no se ensañe con el país: sería demasiado castigo para un país que tiene a los gobernantes que tiene.

Gracias, Sala de lo Constitucional

S. Enrique Anaya Barraza.

La situación de una esperada grave crisis sanitaria puede provocar, como ha sucedido en El Salvador, un ambiente propicio para la arbitrariedad y el autoritarismo, motivando incluso groseras violaciones a la libertad personal, llegando al extremo que es el propio Estado quien pueda eventualmente colocar en riesgos a los ciudadanos.

Tristemente así aconteció en el país, cuando a partir del sábado 21 de marzo de 2020, en cadena nacional de radio y televisión, el Presidente de la República ordenó, sin ninguna base legal, que las personas que circularan en la calle sin justificación, serían detenidas y llevadas a un centro de contención por 30 días.

Semejante orden, carente de cualquier sustento racional o de soporte jurídico, se ejecutó a partir de la noche del mismo 21 de marzo de 2020, provocando, hasta ayer, ¡más de 700 personas detenidas!

Como he expuesto en previa colaboración, ante tan generalizada vulneración de un derecho vital de las personas, como es la libertad física, lo ideal sería que las entidades de control, en este caso, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), actuara de oficio y con efectos generales, a fin de resguardar la libertad y la integridad de las personas (y, en este país, los afectados con las decisiones arbitrarias son, de nuevo, los más vulnerables, los pobres).

Ahora bien, a pesar que la SCn/CSJ no actuó de oficio ni quizá no con la celeridad esperada (tardó 6 días, que es una eternidad en supuestos de restricciones ilegales de la libertad), sí debemos felicitar a la SCn/CS porque el 27 de marzo de 2020 dispuso, en un proceso de exhibición personal o hábeas corpus, la admisión a trámite de una solicitud de hábeas y, lo más relevante, declaró que a pesar que la solicitud se formuló únicamente respecto de 3 personas, reconocía que “es un hecho de conocimiento público que centenares de personas” habían sido afectadas con motivos de esas detenciones y, ante tal situación, emitió medidas cautelares de efectos generales (que mediáticamente denominó “estructurales”, aunque técnicamente no lo son, pero –con franqueza- en este caso da igual el nombrecito que ocupen, pues lo esencial es la protección de las personas).

Y aunque no todas fueron consignadas en la parte resolutiva de la decisión del 26 de marzo de 2020, de entre las medidas cautelares de efectos generales que dispuso la SCn/CSJ, 4 son a destacar:

  1. Que para el ingreso forzado de una persona a un régimen de cuarenta no pueden emplearse, en ningún caso, “bartolinas u otras dependencias policiales (…) ni siquiera durante lapsos breves”.
  2. Que las personas sometidas o remitidas a centros de contención, “no pueden ser presentadas ante medios de comunicación sin su consentimiento, ni expuestas al riesgo de estigmatización social por la situación en que se encuentran”.
  3. Que todas las personas detenidas desde el sábado 21 de marzo de 2020, sobre la supuesta base de un decreto del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo 12), y que se encontraren en dependencias policiales o administrativas distintas de un sitio acondicionado para una cuarentena sanitaria, “deben ser inmediatamente conducidas a sus viviendas o lugares de residencia”, previo cumplimiento de los protocolos sanitarios.
  4. Que las personas detenidas desde el sábado 21 de marzo de 2020 por inobservar la cuarentena domiciliaria, que hayan sido trasladadas a sitios de contención de la pandemia y que “puedan haber estado en contacto con fuentes de contagio de la enfermedad”, deben recibir trato digno y las atenciones adecuadas.

Así que, ante tal decisión de la SCn/CSJ, que procura la protección de las personas y sus derechos, solo queda decir: “así se hace, muchas gracias, Sala”.

P.D.: por supuesto, hay cosas que la SCn/CSJ puede mejorar en estas circunstancias, pero lo planteo en otra ocasión.

P.D.2: Ah…y también, muchas gracias, señor Presidente, por destituir a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social. ¡Funcionó la vela puesta a San Judas Tadeo!…ahora pondré un cirio a Santa Rita de Casia, para que destituya al Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA).

Sala de lo Constitucional, ¡urge hábeas corpus de oficio y colectivo!

S. Enrique Anaya Barraza.

En El Salvador, la vía procesal diseñada para la protección de la libertad personal, en el sentido de libertad física y/o ambulatoria, es el proceso de exhibición de la persona o hábeas corpus, consagrado expresamente en la Constitución (Cn.), cuyo desarrollo aparece en la Ley de Procedimientos Constitucionales (Pr. Cn.).

En efecto, por una parte, el inciso 2º del art. 11 de la Constitución dispone: “La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas”

Además, el inciso 2º del art. 247 Cn. prevé, en la parte pertinente, que el “habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que no residen en la capital”.

En desarrollo de tales disposiciones constitucionales, la ley procesal constitucional detalla, de modo amplio, las situaciones y/o circunstancias en las que corresponde acudir al hábeas corpus, señalando el art. 38 Pr. Cn.:

Siempre que la ley no provea especialmente lo contrario, todos tienen derecho a disponer de su persona, sin sujeción a otro.

Cuando este derecho ha sido lesionado, deteniéndose a la persona contra su voluntad dentro de ciertos límites, ya sea por amenazas, por temor de daño, apremio u otros obstáculos materiales, debe entenderse que la persona está reducida a prisión y en custodia de la autoridad o del particular que ejerce tal detención.

Una persona tiene bajo su custodia a otra, cuando aunque no la confine dentro de ciertos límites territoriales por fuerza o amenaza, dirige sus movimientos y la obliga contra su voluntad a ir o permanecer donde aquélla dispone”.

Es evidente, entonces, que el hábeas corpus es procedente en cualquier supuesto de restricción de la libertad personal, esto es, cuando a una persona es sometida o constreñida a permanecer en un espacio físico determinado, así se le denomine eufemísticamente de otra forma, como retención.

Sobre las formas de iniciación del hábeas corpus, el art. 41 Pr. Cn. señala que el auto de exhibición personal o hábeas corpus puede solicitarse por la persona cuya libertad esté restringida o por cualquier persona, por escrito, carta o “telegrama” (debemos entender este último vocablo como presentación de la solicitud de hábeas a través de medios electrónicos, en cualquier de sus modalidades); pero es muy relevante que la ley procesal constitucional autoriza en el art. 42, en razón de la trascendencia del derecho constitucional afectado, que el “auto de exhibición personal deberá decretarse de oficio cuando hubiere motivos para suponer que alguien estuviese con su libertad ilegalmente restringida”.

En el actual contexto de las medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales para la contención de la pandemia por COVID-19, desde el 21 de marzo de 2020, por órdenes televisadas del el Presidente de la República, ¡sin ninguna base normativa, ni constitucional, ni legal, ni reglamentaria!, la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada (FF.AA.) han detenido arbitraria e ilegalmente a casi –según la última información “oficial” de la PNC, hace 24 horas- a casi a 700 personas, quedando estas en restricción de libertad por 30 días.

Esa reclusión obligatoria por 30 días, así sea en albergues o centros de contención, es una restricción claramente absurda desde la óptica de la salud pública y, desde la perspectiva jurídica, notoriamente inconstitucional e ilegal.

Y es que no existe ninguna base normativa para semejante reclusión, simple y sencillamente porque no existe en el régimen jurídico salvadoreño, que autorice a que una persona que inobserva una cuarentena, sea sometida a reclusión por 30 días, sin debido proceso, sin derecho a abogado y sin autorización judicial.

La retórica oficial, aseverando que no se trata de restricciones a la libertad sino de retenciones a efectos de cuarentena es claramente insostenible, ya que únicamente pueden ser sometidas a cuarentena, de acuerdo al art. 136 del Código de Salud, las “personas que padezcan de enfermedades sujetas a declaración obligatoria o que sean cuarentenables, así como aquellas que, aún sin presentar manifestaciones clínicas de ellas, alberguen o diseminen sus gérmenes o hayan sido expuestas a su contagio, podrán ser sometidas a aislamiento, cuarentena; observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que lo determine el Ministerio, de acuerdo con los respectivos reglamentos”. Es, pues, la cuarentena, una herramienta de protección de la salud, no una imposición, que es como la están la PNC y la FF.AA. por órdenes presidenciales.

Incluso, no cumplir con el aislamiento o cuarentena ya está previsto en el Código de Salud, en el ordinal 22º del art.  285, como infracción menos grave contra la salud, sancionada con multa.

Pero es que, todavía más, la espuria excusa alegada por funcionarios estatales para esas detenciones ilegales por 30 días, es que lo autoriza el art. 5 del Decreto 12 del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud, del 21/marzo/2020 (DMINSAL-12), pero la realidad es que tal disposición ¡no dice lo que ordenó el Presidente, han defendido funcionarios y un asesor presidencial y han ejecutado la PNC y la FF.AA.: lo que dispone tal artículo es que las personas que se encuentren en cualquier lugar “sin la justificación respectiva”,  serían conducidas a centros de contención para que el Ministerio de Salud determine “su cuarentena o la remisión obligatoria a su lugar de residencia (…)”. 

No existe, pues, ninguna norma que se autorice la retención, detención, reclusión o cualquier resguardo por 30 días, en un espacio determinado, por inobservar la cuarentena: debe entenderse, entonces, sobre la base del inciso 2º del art. 38 Pr. Cn., que las casi 700 personas detenidas desde la noche del 21 de marzo de 2020, están reducidas a prisión.

Frente a tan grave violación al derecho a la libertad, es esencial que la Sala de lo Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) cumpla su papel, que abandone su farragosa retórica como protectora de los derechos fundamentales y actúe en la realidad: ante un práctico toque de queda 24/7 que coloca en situación de riesgo a cualquier persona que salga de su casa, la SCn/CSJ está obligada a iniciar de oficio, un proceso de exhibición de la persona o hábeas corpus, con alcance colectivo, a favor de las más de 700 personas detenidas ilegalmente.

Ojalá que, para protección de las personas detenidas y para la conservación de pilares elementales de un régimen democrático y constitucional, la SCn/CSJ demuestre que está a la altura que las circunstancias reales imponen: la historia la juzgará.

Se consolidan violaciones constituconales: prórroga de régimen de excepción

S. Enrique Anaya Barraza.

La Comisión Política de la Asamblea Legislativa recién aprueba dictamen para prórroga de régimen de excepción por 15 días adicionales. Dicha prórroga contiene varios de los mismos vicios constitucionales que el decreto original (Decreto Legislativo No. 594, del 14/marzo/2020), tanto de forma como de fondo: (a) el decreto es a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, a pesar que el ordinal 5º del art. 167 de la Constitución dispone, expresamente, que debe hacerse, en todo caso, a propuesta del Consejo de Ministros; (b) se transgrede el principio de proporcionalidad para la restricción de derechos constitucionales, ya que se acuerda el régimen de suspensión de derechos constitucionales sin indicar la causa de su necesidad, pues está la declaratoria de emergencia nacional, dispuesta por el Decreto Legislativo No. 593, del mismo 14/marzo/2020; y, (c) lo peor, de nuevo, la Asamblea Legislativa renuncia a su papel y, en lugar de ser ella quien disponga las restricciones a los derechos constitucionales, que es lo que ordena del art. 29 de la Constitución, se limita a delegar en favor del Órgano Ejecutivo para que sea éste quien disponga el contenido y alcance de las restricciones a los derechos constitucionales.

Puede descargar el borrador acá:

El derecho de acceso a la información pública en una crisis sanitaria

S. Enrique Anaya Barraza.

En el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia por COVID-19, es importante recordar que el derecho de acceso a la información pública es manifestación de la libertad de expresión, de rango constitucional y, por ello, como lo ha expresado la jurisprudencia constitucional nacional ha atribuido categoría constitucional, el derecho de acceso a la información pública constituye un derecho fundamental.

Y precisamente en el contexto de una crisis de salud es indispensable que la información relevante sobre leyes, decretos, normas y medidas dispuestas por las autoridades gubernamentales sea accesible de modo preciso y claro, a efecto que los ciudadanos tengamos claridad claros sobre la conducta que se nos exige, sobre todo cuando la situación debe preverse muy grave.

Por ello, una política y ejecución de divulgación de información es ineludible, de modo que aquella sea constante y precisa, garantizando la efectiva difusión (por medios de comunicación, tanto tradicionales como innovadores), pero concediendo un breve espacio de tiempo para que los ciudadanos conozcamos las medidas adoptadas.

La mayoría absoluta de la ciudadanía es razonable y, en consecuencia, atenderá las indicaciones y recomendaciones si las mismas son bien presentadas –en forma y tiempo- por las autoridades gubernamentales: lamentablemente, siempre existirán algunas personas que no observarán las normas, indicaciones y recomendaciones, y a ellas deberán imponerse, con rigor (sobre todo considerando el contexto de grave riesgo a la salud), las sanciones que la ley habilita, siguiendo el debido proceso.

En el país, reconocemos, de modo explícito, el acierto de las medidas y recomendaciones sobre distanciamiento y aislamiento social que de modo preventivo dispusieron las autoridades gubernamentales, pero con el paso de los días, asemeja que la calidad de la información –en forma y tiempo- se está deteriorando a pasos agigantados, provocando incluso cientos de detenciones ilegales.

Y es que, desde el sábado 21 de marzo de 2020, cuando el Presidente de la República informó –en una extraña comparecencia en cadena nacional de radio y televisión- del establecimiento de una “cuarenta domiciliar” por 30 días, los mensajes y la información desde la Presidencia de la República y, en general, desde los funcionarios del Órgano Ejecutivo están adquiriendo, sea por perversión, sea por negligencia, las características de una campaña de desinformación, caracterizada por los siguientes elementos:

  1. un tono de generación de pánico (como que veremos morir a nuestros familiares desde un móvil, que ya inició la 3ª Guerra Mundial);
  2. un ambiguo alcance (como, regresen a sus casas);
  3. un fomento de ansiedad mediante la generación de dudas a través de la imprecisión de las medidas y reglas (por ejemplo, un funcionario –Viceministro de Salud- dice que no es obligatorio usar mascarillas, pero otro funcionario –Ministro de Defensa- afirma que sí es obligatorio usarlas; un funcionario asevera que únicamente puede ir una persona por vehículo particular, otro funcionario dice que pueden ir 2; etc.);
  4. la inconsistencia entre las declaraciones televisadas y radiales –sea por el Presidente, sea por otros funcionarios (de modo evidente, un asesor jurídico)- con lo consignado expresamente en decretos legislativos, ejecutivos y ministeriales;
  5. el carácter amenazante de imposición de sanciones ilegales (en concreto, detenciones en supuestos centros de contención), con la gravedad que efectivamente se han estado realizando, desde hace 4 días, detenciones ilegales).

Sin importar si el origen de semejante deriva de desinformación es la negligencia (por ejemplo, en el ámbito jurídico, normativas ambiguas o, simple y llanamente, ininteligibles), o la perversión (admito que es especulación, pero podrían perseguirse fines electorales, a fin de presentar a la administración presidencial como “salvadora” o “redentora”), debemos reclamar que se abandone tal estrategia, y requerir que la información pública sobre la crisis se emita con calidad –en tiempo y forma-, se sustente en datos objetivos y se transmita con serenidad, apoyándose en el diálogo social, la solidaridad y la confianza en la ciudadanía.

En esa línea de pensamiento, es útil que todos los entes estatales tomen en cuenta y observen las Directrices para el cumplimiento de obligaciones de transparencia y protección de datos personales durante la emergencia sanitaria que recientemente emitió el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), disponible en su sitio web.

Detenciones inhumanas, inconstitucionales e ilegales

S. Enrique Anaya Barraza.

En el contexto de las medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales para la contención de la pandemia por COVID-19, el 21 de marzo de 2020, el Presidente de la República informó, en conferencia de prensa, del establecimiento de lo que llamó “cuarenta domiciliar durante 30 días para el país”; y añadió que quienes no acataran dicha medida serían detenidos y llevados a un centro de contención por 30 días, “además que se le retirarán otros beneficios”.

En la misma noche del 21 de marzo, la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada (FF.AA.) comenzaron, siguiendo las órdenes presidenciales, a detener a aquellas personas que circulaban en la calle y que, a criterio del policía o soldado, no lograban justificar su presencia fuera de casa.

En los días subsiguientes, tanto a través de declaraciones de diversos funcionarios de la administración presidencial (asesor jurídico, Ministro de Gobernación, etc), como mediante publicaciones en redes sociales, se insistía en la consecuencia de la presencia en la calle sin justificación alguna (a criterio del policía o del soldado): cuarenta obligatoria por 30 días en un centro de contención.

La supuesta base normativa de esa reclusión en un centro de contención es el art. 5 del Decreto 12 del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud, del 21/marzo/2020 (DMINSAL-12), pero la realidad es que tal disposición ¡no dice lo que declaró el Presidente y los funcionarios del Órgano Ejecutivo!, y que, incluso, en un sorprendente acto de sumisión, ¡el Fiscal General de la República (FGR) validó!

Lo que dice el art. 5 del DMINSAL-12 es:

La población en general está obligada a colaborar y acatar las restricciones antes indicadas, so pena de incurrir en las responsabilidades penales y civiles pertinentes. Las personas que se encuentren en cualquier lugar sin la justificación respectiva serán conducidas por las autoridades de seguridad pública a los centros de contención de la pandemia o al establecimiento que indica el Ministerio de Salud, donde se determinará su cuarentena o la remisión obligatoria a su lugar de residencia sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondiente.

Las personas que sean llevadas a los centros de contención por no estar autorizadas a circular, les será revertido el subsidio otorgado por el Estado para la compensación económica del aislamiento social.

Cuando, cualquier persona sea detenida por la Policía Nacional Civil o la Fuerza Armada, y la misma indique que se dirige a un lugar y alguna actividad de las autorizadas que no puede acreditar, firmará una declaración jurada, que al efecto le proporcionen las autoridades.

A las empresas que realicen cualquier actividad sin autorización, y conforme a las leyes respectivas, se determinará el cierre temporal de la empresa que esté realizando una actividad no autorizada en el presente decreto”.

Como se advierte de la misma lectura del artículo transcrito, ¡en ninguna parte se autoriza a detener personas por el simple hecho de circular en las calles sin justificación alguna!

Así que, en realidad, la detención por 30 días se ha utilizado y practicado, pues, por una parte, como amenaza global contra toda la ciudadanía, para imponer miedo y zozobra y, por otra parte, como inadmisible castigo contra quien se atreve a desobedecer las órdenes presidenciales.

A la hora de escribir esta reflexión, según información hasta las 11 pm de ayer (23/marzo/2020), en 2 días, ¡505 personas! han sido detenidas en el marco de aplicación del espurio DMINSAL-12.

Todas esas detenciones son inhumanas (¿a quién se le ocurre provocar grupos de detenidos, incluso en bartolinas policiales, cuando la recomendación es el distanciamiento y hasta el aislamiento social); son inconstitucionales (vulneran todas las reglas sobre la detención); y son ilegales (no existe ninguna base normativa, ni siquiera el DMINSAL-12 que perversamente aducen funcionarios del Órgano Ejecutivo).

Esas detenciones “triple i”, que potencian el riesgo de contagio entre los afectados, son parte de las indeseadas consecuencias de un régimen dictatorial, que pretende gobernar, no a través de la ley, sino a través de declaraciones en televisión y en Twitter.