TUIT, VIDEO Y MENTIRAS

S. Enrique Anaya Barraza.

Tomo en parte el título de la primera película exitosa –tanto de crítica como de recaudación- de Steven Soderbergh para identificar algunos de los actos más relevantes, por vergonzosos, que la administración presidencial ejecutó casi al final de la semana pasada.

Primero, el irresponsable tuit del Presidente de la República durante el desarrollo de la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa (AL), el 23/abril/2020, en la que, en el momento de discusión y superación de vetos presidenciales, aquel aseveró que una supuesta entidad estatal –totalmente inventada, había “detectado significativa sospecha de COVID-19 en el salón azul de la Asamblea en estos momentos”.

No se hicieron públicos los motivos para semejante aviso y, sobre todo, nunca se mostraron las evidencias científicas sobre las cuales una serie de funcionarios públicos pertenecientes al Órgano Ejecutivo hayan “detectado” a larga distancia una sospecha de presencia de un virus en un lugar y momento determinado: así que parece que, para la administración presidencial salvadoreña, ya no es necesario que un médico examine los síntomas de una persona, ni tampoco efectuar pruebas de laboratorio o test para detectar el virus COVID-19, sino que en El Salvador existe un desconocido método para “visualizar” el virus desde la distancia y descubrirlo en un sitio y momento determinado. Retomando palabras del Presidente de la República, “el chiste se cuenta solo”.

Segundo, me compartieron tomas de pantalla del Twitter de un programa radial de entrevistas, en la que el asesor del asesor de Casa Presidencial (CAPRES), aseguraba que el Órgano Ejecutivo está “cumpliendo a cabalidad” las sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), ante lo que pensé que se trataba de un error de la persona que maneja la cuenta de Twitter del programa, ya que semejante declaración, además de faltar groseramente a la verdad, sería admitir –de modo expreso- que lo afirmado por el Presidente de la República, sosteniendo en esencia que no acataría las resoluciones de la SCn/CSJ, fue solamente una pose de mera apariencia: no creí que el asesor del asesor se atreviera en dejar públicamente en ridículo al Presidente de la República, evidenciando que lo que él diga en Twitter no es cierto.

Así que logré obtener el video íntegro de la entrevista radial al asesor del asesor y, ¡zas!, quedé perplejo cuando en efecto expresó, sin rubor, que en CAPRES “estamos cumpliendo a cabalidad las sentencias de la Sala”. ¡Wow!…vaya atrevimiento: la misma información oficial desmiente tal afirmación, pues el mismo Órgano Ejecutivo declara y reconoce (al 24/abril/2020) que 2,220 personas están restringidas en su libertad física “por violar la cuarentena”; privaciones de libertad que ya en 4 ocasiones ha declarado la SCn/CSJ que son inconstitucionales e ilegales. Así que, como ya dijo el director ejecutivo de la división de América de Human Rigths Watch (HRW) respecto de tal declaración del asesor del asesor, y siempre retomando las palabras del Presidente, “el chiste se cuenta solo”.

El problema real del tuit presidencial y de la declaración del asesor del asesor no es solamente la cuestión ética y moral de la falta a la verdad y a la lealtad, sino que este tipo de aseveraciones hacen perder la credibilidad de los funcionarios públicos, lo que es altamente preocupante durante una crisis sanitaria, cuando lo que se necesita es información soportada con evidencia científica, con razonable justificación y un margen de error aceptable, expuesta con claridad y mesura.

Así que, si bien ya sabemos que en general –como escribió George Orwell hace 75 años- la mentira es prácticamente consustancial al lenguaje político, hacer uso de aquella de modo tan burdo y ordinario durante una emergencia sanitaria es de efectos devastadores para la confianza en los funcionarios públicos, causa incertidumbre en la población (pues ya no se sabe qué creerles a los funcionarios estatales), lo que termina debilitando el sistema democrático.

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LAS PERSONAS RECLUIDAS EN CENTROS DE CONTENCIÓN

S. Enrique Anaya Barraza.

En el contexto de la emergencia por la pandemia por COVID-19, el Estado salvadoreño optó por recluir a miles de personas en instalaciones a las que denominó, de modo desordenado, albergues, centros de contención, centros de cuarentena; lugares en los que, lamentablemente, 2 ministros admitieron, de modo expreso, el Estado ha colocado a las personas en riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19.

En efecto, primero fue el Ministro de Justicia y Seguridad Pública (MJSP) quien señaló que las personas detenidas por incumplir domiciliaria obligatoria serían llevadas a centros de cuarentena, “corriendo el riesgo de que, en estos centros de contención, puedan incluso contraer el virus” (LPG, del 2/abril/2020); y luego fue el Ministro de Salud (MINSAL) quien justificó la prolongación de la reclusión de algunas personas en los albergues por más tiempo del plazo original de 30 días (incluso, más de 40 días), porque reconoció que han estado expuestas al virus en los llamados centros de contención (LPG, del 23/abril/2020).

Siendo así, 2 altos funcionarios estatales –MJSP y MINSAL- han reconocido, de modo expreso, que ha sido el propio Estado quien provocó la situación de riesgo de contagio para las personas sometidas a encierro en centros de contención; situación que es motivo de responsabilidad patrimonial para la administración pública  (que es de carácter institucional y objetiva) y de los servidores públicos que ordenaron y produjeron –por acción o por omisión- los actos dañosos (que es responsabilidad de carácter subjetivo).

Cabe acotar, con carácter previo, que las privaciones de libertad por imputar incumplimiento de la cuarentena domiciliar son –como ya lo declaró en varias ocasiones la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ)- inconstitucionales e ilegales y que, por lo tanto, motivan responsabilidad en diversos ámbitos  jurídicos:

  1. desde la óptica del derecho constitucional, constituyen una restricción del derecho a la libertad física y, por lo tanto, es procedente la protección a través del proceso de hábeas corpus o exhibición de la persona;
  2. desde la perspectiva del derecho penal, son constitutivas del delito de privación de libertad, previsto en el art. 148 del Código Penal; y,
  3. desde la óptica del derecho administrativo, son actos nulos de pleno derecho, de acuerdo al art. 36, letra e), de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Ahora bien, amén de la ilegalidad de las detenciones por incumplir la cuarentena domiciliara y sus respectivas responsabilidades, cabe señalar que, con independencia del motivo de la reclusión en un centro de contención, en tanto que la persona ha sido sometida a reclusión, internamiento o confinamiento forzoso por decisión del Estado, ello supone una mayor intensidad de la intervención estatal, surgiendo así una relación especial de poder, de supremacía especial o, utilizando la expresión de origen alemán, una relación de sujeción especial.

En efecto, las personas recluidas en un centro de contención, la relación de sujeción especial deriva de la circunstancia que la persona es ingresada por ejecución de una orden estatal, en un establecimiento bajo la dirección de entidades estatales, por lo aquella que se ve obligada a seguir la reglas fijadas para la conducción del establecimiento.

Siendo así, si una persona ha sido confinada en un centro de contención y resulta contagiada del virus en razón de las deficiencias ya reconocidas por los ministros en el manejo de los albergues, tanto la administración pública como los servidores públicos son patrimonialmente responsables: y es que, en tales supuestos, el Estado habrá fallado en el deber de velar por la vida, la salud y la integridad física, psíquica, psicológica y moral de las personas recluidas (todos derechos constitucionalmente consagrados); y, por lo tanto, la administración pública y los servidores públicos que participaron deben asumir las consecuencias patrimoniales derivadas del incumplimiento de sus obligaciones.

Me explico: si estando ingresada en un albergue una persona padece el contagio del virus, con independencia del nivel de gravedad que presente la enfermedad, la administración pública y los servidores públicos involucrados –desde el Presidente de la República hasta el médico y el oficial militar encargado del albergue- son patrimonialmente responsables por los daños causados, tanto materiales como morales: ya la SCn/CSJ ha indicado que ante la vulneración de los derechos constitucionales, “(…) no opera la obediencia debida, y que ante la vulneración de aquellos, responden tanto los que ordenan dichas violaciones, como los que las ejecutan y las que los consienten”.

La Ley de Procedimientos Administrativos ya consagra el procedimiento a seguir ante la misma administración pública (art. 55 y siguientes de dicha ley y, de modo específico, respecto del procedimiento, el art. 62), debiendo solicitarse por cada afectado la respectiva indemnización y, en la eventualidad que la administración pública no reconozca la responsabilidad o transcurran 60 días sin emitir resolución, las personas afectadas podrán acudir a los tribunales contencioso administrativos, reclamando que tanto el Estado como los funcionarios responsables –desde el Presidente, Ministros, encargados de los albergues- paguen indemnización por los daños sufridos.

SEGÚN CASA PRESIDENCIAL, CONTRA EL VIRUS COVID-19, TANQUETAS Y FUSILES.

S. Enrique Anaya Barraza.

La administración presidencial salvadoreña adoptó con decisión y debida anticipación algunas de las medidas no farmacéuticas recomendadas para retrasar el ingreso y la propagación del virus causante de la enfermedad COVID-19, entre ellas, la progresiva prohibición de ingreso al país de pasajeros provenientes de países con alta presencia del virus; y, cuarentenas controladas –por 30 días- en albergues para personas que ingresan al país, tanto por vía aérea como terrestre (los que, lamentablemente, han sido pésimamente manejados).

Si bien las iniciales medidas no farmacéuticas fueron celebradas de modo unánime por todos los sectores sociales del país y hasta significó un reconocimiento internacional, el manejo y gestión de la crisis comenzó a mostrar fisuras desde hace varias semanas, evidenciando improvisación, deficiente ejecución, inexistencia de recursos  de protección médica, pero lo que cada vez es más preocupante es la deriva autoritaria y militarista de la conducción de la emergencia.

Y es que parece que para la administración presidencial salvadoreña y sus acólitos, las herramientas contra la pandemia son las prácticas pseudomedicinales, el cultivo de la confrontación y el odio, el espectáculo frívolo, pero sobre todo la represión ilegal y la presencia de militares en las calles: asemeja, pues, que según Casa Presidencial (CAPRES), la lucha contra el COVID-19 debe hacerse, no con los instrumentos de LA CIENCIA Y LA DEMOCRACIA, sino con TANQUETAS Y FUSILES.

Expresiones de esa política de “tanquetas y fusiles contra el COVID-19” es el sitio al municipio de La Libertad, impuesto como castigo colectivo –al modo de Moisés castigando a los judíos por su adoración al becerro de oro-; o, también, con la connivencia interesada de algunas municipalidades, el emplazamiento de tanquetas y soldados en las vías públicas (como si el virus se asustara ante la facha de una tanqueta); e, incluso, la tergiversación perversa del lenguaje, al denominar cerco o cordón sanitario a lo que no son más que sitios o cercos militares (en puridad, estados de sitio focalizado), o simple cierre de calles con presencia de militares. No son, pues, medidas sanitarias.

Entre las diversas fallas en el manejo y gestión de la crisis, quien suscribe ha optado, por formación y como expresión de activismo constitucional, denunciar repetidamente la que me parece una de las vulneraciones más grave a los derechos humanos en este contexto: la detención ilegal de más de dos mil salvadoreños (según datos oficiales, al 22/abril/2020, son 2,220 las personas ilegalmente privadas de libertad).

En efecto, la práctica de detenciones ilegales nos ha retrocedido como país a las épocas más oscuras de las dictaduras militares que padecimos en el siglo XX, al extremo que, a pesar que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) ha declarado en 3 ocasiones que las privaciones ilegales de libertad deben cesar, ya que están constitucionalmente prohibidas, el Órgano Ejecutivo ha tergiversado las resoluciones judiciales para incumplirlas y así, a pesar que han existido días en que las detenciones ilegales se han paralizado, posteriormente retoman tan abyecta práctica.

En el ánimo de continuar con la gravísima y despreciable política de detenciones ilegales, la administración presidencial incurrió en el exceso de asegurar que no acataría las resoluciones de la SCn/CSJ, lo que motivó el repudio de ciudadanos, de organizaciones de la sociedad civil (se echa de menos el pronunciamiento de la mayoría de las gremiales de abogados, que salvo algunas honrosas excepciones, han guardado silencio), de organizaciones –nacionales e internacionales- de protección de derechos humanos, de algunas universidades (también, como se echa de menos la presencia de la academia), de jueces y magistrados, y hasta de congresistas estadounidenses y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Ahora bien, por más que la administración presidencial continúe con bravuconadas y postureos en Twitter, menospreciando e insultando a los ciudadanos, a la SCn/CSJ y a las organizaciones que denuncian la ilegalidad de las detenciones, parece que en la realidad sí existe incidencia de la denuncia ciudadana y los cuestionamientos internacionales: desde hace 3 días, según datos oficiales, el número de “personas restringidas a nivel nacional por violar la cuarentena” (vulgar eufemismo para evadir, infructuosamente, el carácter inhumano, inconstitucional e ilegal de las privaciones de libertad), no ha variado, no ha aumentado, pues se conserva en 2,200 personas.

No es de celebrar que existan más de dos mil salvadoreños ilegalmente detenidos, pero la paralización y/o ralentización de tales ilegalidades, generada por las constantes denuncias ciudadanas y por las alarmas hechas públicas por organizaciones internacionales, incluyendo una oficina de la Organización de las Naciones Unidas, demuestra que la denuncia ciudadana SÍ surte efectos (a veces, muy lento) para evitar la expansión y profundización de las violaciones a los derechos humanos.

Así que, por más poses en Twitter, la denuncia ciudadana contra la violación de los derechos humanos SÍ sirve, lo que confirma que todos debemos estar atentos frente a ansias autoritarias de la administración presidencial, sobre todo cuando aprovechándose del comprensible miedo a una enfermedad mortal, el poder político de turno busca obtener réditos de imagen y mayores márgenes de acción.

Por supuesto, esa paralización y/o ralentización de las detenciones ilegales no debe entenderse, en términos maniqueos, pensando en quién ha ganado un pulso: en este tema no se trata de quien gana o quien pierde, sino que lo esencial es, a través de las denuncias ciudadanas, proteger personas y cuidar de las herramientas democráticas, pues la protección a la salud no debe utilizarse como excusa para violaciones a los derechos humanos.

Para terminar, la realidad nos demuestra, de modo patente, el absurdo lógico, el disparate sanitario y la irrazonabilidad jurídica de detener automáticamente a las personas que, a criterio de un policía o un soldado, había salido de su vivienda sin justificación: actualmente (al 22/abril/2020), según datos oficiales, hay 4,057 personas en centros de cuarentena, de los cuales 2,220 son personas detenidas ilegalmente: esto es, al menos el 54.7% de la ocupación de los albergues están injustificada desde perspectiva sanitaria y es jurídicamente condenable.

Así, en lugar de continuar utilizando los espacios en albergues para mantener ilegalmente detenidas a personas que inobservaron la cuarentena domiciliaria, sin ningún criterio sanitario, sino exclusivamente como sanción administrativa sin base legal, tales espacios se podrían utilizar incluso para el inicial resguardo –en forma ordenada y progresiva- de los salvadoreños varados en el exterior y que desean retornar al país, pero que CAPRES –en otra actuación inconstitucional- niega de hecho su regreso al país.

SIGUEN PROHIBIDAS LAS DETENCIONES ILEGALES

S. Enrique Anaya

La pandemia por COVID-19 está dejando muchas víctimas, como las personas fallecidas, las personas enfermas, las personas contagiadas, las personas recluidas en albergues, pero hay un grupo de víctimas que son resultado, no del virus, sino del talante autoritario y pretendidamente dictatorial de la actual administración presidencial: las –a esta fecha (17/abril/2020) ¡más de dos mil personas detenidas ilegalmente en centros de centros de contención!, pero que en la realidad están operando como centros de riesgo contagio (pues así admitió el Ministro de Justicia y Seguridad Pública –MJSP-).

Al respecto, ya en 3 ocasiones, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) ha declarado que el sometimiento a internamiento sanitario o confinamiento forzoso por incumplir la cuarentena domiciliaria carece de base legal y, por lo tanto, tal privación de libertad –así se le denomine de otra forma, como restricción, retención, evaluación, traslado, localización, etc.- es inconstitucional e ilegal, simple y sencillamente porque tales detenciones carecen de soporte legal.

Con relación a ello, es importante señalar que la reciente prórroga de la declaratoria de emergencia no constituye, en ninguna forma, autorización para continuar con las detenciones por incumplir la cuarentena, pues las mismas nunca se han autorizado legalmente.

Y es que el 16/abril/2020, la Asamblea Legislativa (AL) aprobó una 2ª prórroga, ahora por 15 días, del Decreto Legislativo No. 593, contentivo de la declaratoria del “Estado de emergencia nacional de la pandemia por COVID-19”, por lo que se extiende hasta el 1/mayo/2020 el “estado de emergencia nacional, estado de calamidad pública y desastre natural” en todo el territorio nacional: esta nueva prórroga no significa que se validen o se autoricen detenciones ilegales, pues tal decreto legislativo no establece la posibilidad de restricción de la libertad física.

Con relación a ello,  la SCn/CSJ se ha encargado de expresar, en resolución emitida en el proceso de hábeas corpus No. 148-2020, del 15/abril/2020:

“En consecuencia, esta Sala rechaza que el art. 2 letra e) del Decreto Legislativo N° 593, que establece el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19 (D.L. N° 593, de 14/3/2020, publicado en el Diario Oficial N° 52, Tomo N° 426, de esa misma fecha; prorrogado mediante Decreto Legislativo N° 622, de 12/4/2020, publicado en el Diario Oficial N° 73, Tomo N° 427, de esa misma fecha) contenga en modo alguno la habilitación legal necesaria para aplicar un confinamiento o internamiento sanitario automático y forzoso a quienes incumplan la cuarentena domiciliar ordenada por el gobierno. Solo una manipulación del texto de esa disposición, prácticamente abandonando su contenido literal, llevaría a sostener esa interpretación.

Tampoco es admisible la mera invocación del principio de primacía del interés público (art. 246 inc. 2° Cn.), la defensa del derecho fundamental a la salud ni su carácter de bien público (arts. 65 y 66 Cn.) o alguna otra supuesta forma de “aplicación directa de la Constitución”, para privar de libertad, sin ley formal, a las personas que incumplan la cuarentena domiciliar. El interés público al que la Constitución confiere primacía incluye el respeto irrestricto a todos los derechos fundamentales, con el alcance y ponderación que les dé esta Sala en sus decisiones, incluidas las medidas cautelares en hábeas corpus”.

Así que, en definitiva, la prórroga del decreto legislativo No. 593 no cambia jurídicamente nada, simplemente el plazo del estado de emergencia, así que las DETENCIONES ILEGALES SIGUEN ESTANDO PROHIBIDAS.

Por cierto, como el asesor del asesor de CAPRES, en su enésimo esfuerzo por defender lo indefendible, ahora sostiene que las detenciones de las personas que incumplen la cuarentena están justificadas por el art. 136 del Código de Salud, la SCn/CSJ ya se encargó de desvirtuar tan verecundo alegato con una contundente declaración:

“En los mismos términos inmediatamente expresados habrá de interpretarse por dichas autoridades lo regulado en los artículos 129, 130, 136, 137, 139, 151, 152 y 184 del Código de Salud, es decir, ninguna de estas disposiciones habilita utilizar el confinamiento por cuarentena como una medida de castigo o sancionadora. En resumen, amparados en estas disposiciones no se puede detener o retener a las personas por el mero incumplimiento a la cuarentena domiciliar”.

Otra vez, entonces, LAS DETENCIONES ILEGALES SIGUEN ESTADO PROHIBIDAS.

En definitiva, como el Órgano Ejecutivo ha sido incapaz de presentar una iniciativa de ley a la Asamblea Legislativa para regular las medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del COVID-19, persiste la prohibición de detener a las personas por incumplir la cuarentena domiciliaria.

Así que, señor Presidente de la República, señor Director de la PNC y señor Ministro de Defensa, dejen de continuar deteniendo ilegalmente a las personas.

P.D.: sobre las personas que dicen que asesoran jurídicamente a CAPRES –esto es, el asesor y el asesor del asesor (sí, el mismo que inventó el indescifrable concepto de “desacato formal”), con franqueza, creo que lo mejor sería que evitaran comparecencias públicas, pues con sus estrambóticas declaraciones, además que por ratos ponen en vergüenza al gremio de abogados, generan confusión, precisamente en un momento en el cual se exige que la comunicación sea transparente, mesurada y precisa. 

DE NUEVO…GRACIAS, SALA, GRACIAS

S. Enrique Anaya Barraza.

En el contexto de la crisis sanitaria por la pandemia por COVID-19, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) ha debido atender múltiples solicitudes y demandas de hábeas corpus y amparo, respectivamente, por ciudadanos que estiman que sus derechos constitucionales han sido violados.

En la tragedia que constituye la pandemia, además de las personas enfermas, las contagiadas, las que están recluidas en albergues, existen otras víctimas provocadas por una incomprensible y absurda acción gubernamental: más de dos mil detenciones ilegales.

En efecto, una inhumana, inconstitucional e ilegal orden presidencial ha provocado que más de dos mil conciudadanos estén ilegalmente privados de libertad en supuestos centros de contención de la pandemia, pero que en la realidad están operando como centros de contagio, pues así lo advirtió el Ministro de Justicia y Seguridad Pública (MJSP).

Frente a tan obscena conducta de la administración presidencial, ejecutada por la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada (FF.AA.), y justificada por personas que aseguran brindar asesoría jurídica a la Presidencia de la República (CAPRES), la SCn/CSJ emitió una nueva resolución, fechada 15/abril/2020, declarando ya por 3ª vez, que tales detenciones son ilegales, ya que, simple y sencillamente, carecen de respaldo legal. Al respecto, la SCn/CSJ expresa:

“Esta Sala reitera: sólo una ley formal, cumpliendo con los requisitos exigidos en la medida cautelar de este proceso, puede imponer a las personas un confinamiento o internamiento sanitario forzoso en caso de incumplir la cuarentena domiciliar ordenada por el gobierno. Es cierto que la cuarenta domiciliar es obligatoria; y que todas las personas en el país están obligadas a cumplirla; como también es cierto que el incumplimiento irresponsable de esa obligación puede ser respondido con una limitación de derechos. Sin embargo, solo una ley formal, es decir, un decreto legislativo sancionado y publicado en debida forma y con los estándares que exige la Constitución puede imponer esa consecuencia de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a quien desobedezca la orden de quedarse en casa. Si esa ley formal no está vigente, las autoridades gubernamentales únicamente pueden obligar a que la persona infractora de la cuarentena regrese a su casa, vivienda o residencia no pudiendo obligarla a un confinamiento o internamiento forzoso por el mero quebrantamiento de la cuarentena (…)

Finalmente, cualquier intento de privación de libertad carente de base legal, de las personas que infrinjan la cuarentena domiciliaria, sustituyendo las palabras que regulen el internamiento sanitario forzoso por términos como “retención”, “traslado”, “evaluación”, “localización” y cualesquiera otra que utilicen las autoridades públicas, mientras no se regule esa forma de limitación de la libertad física en una ley formal carecería de legitimidad constitucional”.

Con dicha resolución, la SCn/CSJ se coloca en el lado correcto de la historia, ejerciendo el rol que la Constitución le impone, que en esencia significa la protección de los derechos fundamentales de las personas, la garantía de la dignidad de las personas.

Y la SCn/CSJ, además, en la resolución del 15/abril/2020, profundiza la contundencia del lenguaje que ocupa, lo que se entiende ante el vergonzoso incumplimiento de las resoluciones judiciales por parte de la administración presidencial y las oprobiosas declaraciones del asesor y del asesor del asesor de CAPRES; y, por ello, el tribunal declara que sus resoluciones “no son peticiones, solicitudes ni meras opiniones sujetas a la interpretación o valoración discrecional de las autoridades a quienes se dirigen, sino que se trata de órdenes de obligatorio e inmediato cumplimiento, aunque se expresen con la mesura propia de un Tribunal Constitucional, respetuoso de las competencias de los demás órganos del Estado. Por tanto, dichas órdenes no pueden ser incumplidas, irrespetadas, tergiversadas ni manipuladas para evadir los mandatos de este Tribunal”; y concluye que sus órdenes han sido –y, en efecto, así lo es- “claras, concretas y precisas”, por lo que no hay excusas para su tergiversación.

Es evidente que esas frases de la SCn/CSJ están dirigidas a las personas que aseguran asesorar jurídicamente a CAPRES, pero que en realidad se dedican a distorsionar la Constitución, la ley y las resoluciones judiciales, formulando abyectas justificaciones para miles de detenciones ilegales.

Por el valiente y acertado papel de la SCn/CSJ, de nuevo, GRACIAS, muchas gracias.

Son detenciones ilegales, no medidas preventivas

S. Enrique Anaya Barraza.

Frente a la insistencia del Órgano Ejecutivo de continuar deteniendo personas por incumplir con la cuarentena domiciliaria obligatoria (“sanción fáctica” a la que ahora añaden el decomiso de vehículos automotores), el perfil autoritario de la actual administración presidencial se está consolidando: frente a ello, es indispensable que, por una parte, las instituciones de control actúen con urgencia y, por otra parte, los ciudadanos seamos altamente críticos frente a los abusos que vulneran derechos fundamentales esenciales, como la libertad física y el derecho a la salud.

La orden dada por el Presidente de la República el 21/marzo/2020, de detener y conducir a centros de contención a las personas que incumplan la cuarentena domiciliaria obligatoria ha colocado al país en la vergonzosa situación de tener ¡más de dos mil personas detenidas! (al 14/abril/2020, según datos oficiales, son 2,073 personas restringidas “por violar la cuarentena”).

La inhumana, inconstitucional e ilegal orden y ejecución de las detenciones ilegales se ha intentado justificar, con argumentos cada vez más inverosímiles, por el asesor y por el asesor del asesor de Casa Presidencial (CAPRES), llegando al extremo de burlar y no obedecer expresas resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ).

Con motivo del Decreto 19 del Ministerio de Salud y Asistencia Social (MINSAL), del 13 de abril de 2020 (publicado con 2 días de retraso en el Diario Oficial, hasta el 15/abril/2020), los asesores de CAPRES, en un nuevo esfuerzo por justificar una orden presidencial que claramente es inhumana y antijurídica, han construido un nuevo discurso: ahora dicen que las privaciones de libertad padecidas por quienes incumplen la cuarentena domiciliar no son detenciones, ¡sino medidas preventivas para la salud!

Semejante explicación de los asesores de CAPRES está al nivel de aquel meme que dice: “mi mujer no me golpea, solo me pega para corregirme y es por mi bien”. Convendría que la administración presidencial contara con asesoría jurídica, para que las explicaciones de sus decisiones y actuaciones sean razonablemente serias, y no relatos que no pasan ni la prueba de la risa.

El nuevo cuento para intentar justificar las detenciones ilegales, va más o menos así:

Primero: todas las personas estamos obligados a cumplir con la cuarentena domiciliar obligatoria (aunque en el art. 1 del decreto 19 le llaman resguardo, pero evidentemente es una cuarentena, como sí consta en otros artículos del mismo decreto).

Segundo: si una persona sale a la calle y, a criterio de un agente de la Policía Nacional Civil (PNC) o un soldado (FF.AA.), dicha salida es sin justificación, se entenderá que se está incumpliendo la cuarentena domiciliar obligatoria.

Tercero: entonces, ese “infractor” (adviértase el lenguaje de tono sancionatorio) será conducido por la PNC o por la FF.AA. a un “centro de evaluación médica”. El truco de esto es que nadie sabe qué son esos supuestos “centros de evaluación médica”, ni cuántos hay, ni dónde están y, además, no se dice cuál es el tiempo máximo de retención policial para que una persona sea conducida al supuesto centro de evaluación médica, así que podrían pasar días.

Cuarto: en el supuesto centro de evaluación médica, la persona retenida sería “evaluada por el personal médico” y se determinará si se le califica como “caso sospechoso” (la definición de este término aparece en el otro decreto del MINSAL, el Decreto 20, del 13/abril/2020). El truco: no dice el decreto 14 cuánto es el tiempo máximo para esa supuesta evaluación médica, así que, fácil, la persona puede pasar encerrada días a la espera de la misma.

Quinto: después de la supuesta evaluación médica, a la persona detenida se le podrá calificar –catalogar dice el decreto 20 del MINSAL- como “caso sospechoso” y, en consecuencia, sometida a cuarentena controlada (es decir, en un albergue, centro de contención, o instalaciones sanitarias) por al menos 30 días, “en tanto no se confirme o descarte la presencia de COVID-19, a través de la prueba PCR respectiva”. Otro truco más: no dice el decreto 19 cuánto es el tiempo máximo para realizar la prueba PCR al privado de libertad, así que, como ya dijo el Presidente de la República que esas personas no tendrán prioridad para la práctica de las pruebas, fácil pueden pasar 30 días o más.

Y esa narración, de ilimitadas posibilidades y sin fijación de plazos, es la que quieren los asesores de CAPRES que aceptemos como una simple medida de salud preventiva. ¡Nambe!…no se pasen.

Y que es las trampas en esa farsa –obra cómica de carácter satírico- que nos presentan como infructífera justificación de las detenciones ilegales están, por una parte, en su inexplicable presupuesto, que carece de cualquier justificación y, por otra parte, en sus ausencias.

En efecto, el absurdo inicial está en imaginarse que una persona que incumple la cuarentena domiciliaria es, por esa sola circunstancia, motivo para suponer que constituye un caso sospechoso de contagio de  COVID-9: y es que la causa médica de la sospecha no puede ser, en ninguna forma, la existencia o no de justificación para salir a la calle. Es que, si nos atenemos a los alegatos de los asesores de CAPRES, bastaría tener acreditada la justificación para salir a la calle y, entonces,  automáticamente dejaría de ser sospechosa, como si una carta o un carnet fueron escudos contra el virus.

Y el otro abismo jurídico de la explicación de los citados asesores está en no fijar plazos ni procedimientos: no hay ninguna información sobre los supuestos centros de evaluación; no dice en cuánto tiempo te llevarán desde la retención al centro de evaluación médica (le han llamado “retención preventiva”); no dice en qué consistirá tal evaluación; no dice el tiempo máximo para practicar la supuesta evaluación; no dice el lapso máximo para la realización de la prueba para confirmar o descartar la presencia del virus; y, además, “la autoridad de salud” podrá determinar que la cuarentena dure más de 30 días, sin fijación de límite temporal (y ya sabemos, por la realidad, que con “autoridad de salud” se refieren al MINSAL, es decir, en último caso, al Presidente de la República).

En la práctica, dadas las limitaciones de recursos –humanos, pruebas médicas, instalaciones, etc.-, esa narrativa de los asesores de CAPRES es, nunca mejor dicho, un cuento chino, un embuste, pues siempre existirían excusas para que las personas detenidas por violar la cuarenta sean “resguardadas” en “instalaciones” designadas por el MINSAL, por 30 días o más (por cierto, instalaciones en las que, como aceptó el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, existen el riesgo que las personas sufran contagio de COVID-19).

Así, con franqueza, ante el estrepitoso fracaso –ya varias veces- en intentar defender la inhumana, inconstitucional e ilegal orden de detener a las personas que incumplan la cuarentena y someterlas a detención por al menos 30 días, la administración presidencial y sus asesores deberían, en lugar de seguir con cuentos, hacer lo que ya 2 veces exhortó la SCn/CSJ: trabajar con la Asamblea Legislativa para “regular con urgencia las medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del COVID-19”, acordando una “escala progresiva de sanciones administrativas, con su debida regulación, que establezcan la privación de libertad como alternativa última o extrema”.

De veras, formular un régimen de infracciones y sanciones como parte de una ley integral para la emergencia por la pandemia o, incluso, mediante reformas al Código de Salud, solo requiere buena voluntad y asesoramiento técnico y jurídico. Pero quizá, especulo, por las declaraciones y por los hechos, que eso es precisamente lo que más falta ahora en CAPRES.

Para terminar, ya que la administración presidencial continúa practicando ilegales privaciones de libertad, es esencial que en esta situación, la SCn/CSJ actúe de oficio, con prontitud y con contundencia: las detenciones ilegales iniciaron el 21/marzo/2020 (¡hace 3 semanas!); cuando la SCn/CSJ emitió las medidas cautelares estructurales (el 26/marzo/2020) eran aproximadamente 600 personas ilegalmente detenidas; cuando se ratificaron dichas medidas (el 8/abril/2020), el número de privados ilegalmente de libertad había ascendido aproximadamente a 1,600 personas; y ahora ya superan los 2,000…la SCn/CSJ no debe permanecer pasiva –cada día cuenta- ante tan grave y extendida violación a los derechos fundamentales.

¿QUÉ PARTE NO ENTIENDEN EN CAPRES?

S. Enrique Anaya Barraza.

Frente a las más de mil detenciones ilegales ordenadas por la administración presidencial, ejecutadas por la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada (FF.AA.), e infructuosamente justificadas por el asesor del asesor de Casa Presidencial (CAPRES),  el 8/abril/2020, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) se vio obligada a dictar una importante resolución, ampliando y ratificando las medidas cautelares estructurales –esto es, de efectos generales- y, además, de modo expreso ordena la no detención de personas por el hecho de incumplir la cuarentena domiciliaria, simple y sencillamente porque no existe ley formal que así lo disponga (en puridad, no existe ninguna norma).

De la resolución de la SCn/CSJ, del 8/abril/2020, hay una parte sumamente relevante, que vale la pena transcribir:

“Esta Sala aclara que las medidas de confinamiento por motivos de salud no deben considerarse en ningún caso como sanción o castigo o ejecutarse de esa manera por las autoridades.”

En otras palabras, el Presidente de la República, la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y cualquier otra autoridad tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar, mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal en la que se establezca dicha medida con todos los requisitos enunciados en el auto inicial de este hábeas corpus y reiterados en esta decisión o, en su caso, mientras no se comprueben respecto de cada afectado los supuestos del art. 136 del Código de Salud”.

Creo que escribirlo más sencillo es difícil, pero para explicar al modo de CAPRES, con frijolitos y granos de arroz, se puede resumir en una frase: “las personas no pueden ser detenidas por incumplir la cuarenta domiciliaria mientras no esté vigente ley emitida por la Asamblea Legislativa”.

A pesar de la claridad y contundencia de la resolución de la SCn/CSJ, la administración presidencial informó a través de Twitter, de modo implícito, que la incumplirá, llegando al extremo de asegurar que las personas ilegalmente detenidas permanecerán en los albergues más de 30 días, pues no serán prioridad para realizarles exámenes médicos para comprobar el contagio o no por COVID-19. Comprensible la reacción y el exabrupto de la actual administración presidencial, dado su perfil autoritario, pero –por supuesto- no es aceptable, simple y sencillamente porque las resoluciones de la SCn/CSJ son vinculantes y, en consecuencia, de obligado cumplimiento.

Como el asesor del asesor no puede expresar el abierto incumplimiento a una resolución de la SCn/CSJ, él ha intentado en entrevistas y declaraciones a la prensa, con evidente fracaso, unas babélicas interpretaciones a la citada resolución, cada vez más intrincadas y que expresadas con evidente bochorno, buscan burlar la orden de la SCn/CSJ: ¡qué trabajo tan duro que te manden a defender en público lo indefendible!

No nos confundamos: la resolución de la SCn/CSJ es clarísima y es de obligado cumplimiento, así que ojalá la administración presidencial y sus adláteres no generen un innecesario enfrentamiento institucional.

No debemos olvidar que, además de la responsabilidad personal por daños y perjuicios a cargo de los funcionarios que ordenen y ejecuten medidas o acciones inconstitucionales (a la que se refiere la SCn/CSJ en su resolución del 8/abril/2020), en el caso de desobediencia a órdenes judiciales emitidas en el proceso de exhibición personal o hábeas corpus, el art. 61 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (Pr. Cn.) dispone que el tribunal puede acordar el juzgamiento de los funcionarios desobedientes e, incluso, remitir “sin dilación, certificación de las diligencias a la Asamblea Legislativa, para que inicie el procedimiento contra el Presidente de la República y el funcionario desobediente, o contra éste o el superior jerárquico respectivo si lo hubiere”.

Sería absurdo e insensato que la insistencia en incumplir o burlar –a través de interpretaciones deshonestas- una expresa resolución sea causa de tensión institucional.

Y es que, siendo realistas, la SCn/CSJ ha sido sumamente moderada y bondadosa en el trato dado a la administración presidencial ante las graves violaciones constitucionales e, incluso, en una infinita caridad, el tribunal ha expuesto –ya en 2 ocasiones- que para disponer las consecuencias del quebrantamiento de la cuarentena domiciliaria, es que la Asamblea Legislativa emita una ley. ¿Tanto cuesta entender?

Si CAPRES contara con asesoría jurídica, hace rato le habrían explicado al Presidente de la República que la vía legal es hacer uso de la iniciativa de ley y, por tanto, presentar a la Asamblea Legislativa un proyecto que regule las “medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del COVID-19”, incluyendo las sanciones derivadas de la inobservancia a la cuarenta domiciliaria.

Por eso es que desde hace semanas nos hemos atrevido a sugerir al Presidente de la República que busque un abogado que lo asesore.

EN EL CAMINO HACIA LA DICTADURA, ¿DÓNDE ESTÁN LAS INSTITUCIONES DE CONTROL?

S. Enrique Anaya Barraza.

Varias instituciones internacionales están llamando la atención sobre el peligro que representa la circunstancia que, aprovechando la crisis sanitaria por la pandemia por COVID-19, varios gobernantes en el mundo están asediando las instituciones democráticas y violando derechos fundamentales, a fin de crear y consolidar las condiciones para un ejercicio autoritario del poder.

Así se han expresado, por ejemplo, Kevin Casas, exvicepresidente de Costa Rica y actualmente secretario general del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), en un artículo publicado en el New York Times (lo pueden ver en: https://www.nytimes.com/es/2020/04/06/espanol/opinion/coronavirus-democracia.html); y David Lovatón Palacios, de la Fundación para el Debido Proceso, en el blog de dicha fundación (lo pueden ver en: https://dplfblog.com/2020/04/06/america-latina-derechos-civiles-y-politicos-en-tiempos-de-pandemia/)

Por cierto, en ambos artículos, los analistas internacionales mencionan, como ejemplo de gobiernos con tendencia autoritaria a El Salvador, colocando al presidente salvadoreño al lado de, entre otros, el húngaro Orbán o el brasileño Bolsonaro.

Y es que, en efecto, en El Salvador, aprovechando la crisis sanitaria, la actual administración presidencial ha vertido todos sus esfuerzos comunicacionales en crear un ambiente de ansiedad, miedo y zozobra, sobre todo a través de esos sucedáneos de conferencia de prensa cada 7 u 8 días, pero que en realidad son un espectáculo para el autobombo y la autovictimización (pero, por favor, no dejen de ver las cadenas de radio y tv, porque si se las pierden, después no entienden los casi 100 memes que se generan cada vez).

Ese ambiente ha sido propicio para que la administración presidencial reclame poderes extraordinarios, inclusive el establecimiento de un régimen de suspensión de 3 derechos constitucionales (libertad de tránsito, libertad de reunión y derecho a no ser obligado a cambiar de domicilio); a lo que la Asamblea Legislativa –casi sin rechistar- ha accedido: lamentablemente, el régimen de suspensión de derechos constitucionales se ha establecido de modo inconstitucional (porque la Asamblea Legislativa, en lugar de disponer las restricciones a los derechos, delega para que el Órgano Ejecutivo lo disponga a través de decretos ministeriales o hasta por simples resoluciones ministeriales) y, además, con una pésima técnica legislativa (al remitir a una resolución judicial); deficiencias que han servido para que la administración presidencial entienda que no existe ningún obstáculo legal frente a sus decisiones y actuaciones.

Así, la más grave de las actuaciones ordenadas desde la administración presidencial (que se hace por declaraciones televisadas o por Twitter, sin ningún respaldo legal) es la captura de las personas que inobserven la cuarentena domiciliaria y su sometimiento a prisión por 30 días en supuestos centros de contención de la pandemia: por supuesto, el Órgano Ejecutivo ha recurrido a una insoportable distorsión del lenguaje, llamando a dichas capturas, entre otras cosas, “retenciones con fines sanitarios”.

Amén de la inconstitucionalidad e ilegalidad de tales detenciones, lo más preocupante es que los denominados “centros de contención”, al parecer, están operando más bien -como el mismo Ministro de Justicia y Seguridad Pública (MJSP) lo reconoció- como “centros de contagio”.

Si bien la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn) ya dispuso, en resolución del 27/marzo/2020, que “la mera inobservancia, insumisión o rebeldía frente a la disposición gubernamental” de la cuarenta domiciliaria no  es causa, ni para la detención, ni para el internamiento forzoso en centro de contención, a la administración presidencial le ha dado absolutamente igual dicha resolución judicial.

Incluso, en lo únicamente puede entenderse como una burla ante la resolución de la SCn/CSJ, en otro sucedáneo de conferencia de prensa, el 6/abril/2020, la administración presidencial ordenó a la Policía Nacional Civil (PNC) que fuere “más estricta” en la aplicación de la cuarentena, así que podían seguir capturando personas, que le daba igual si la gente se quejaba de que le doblaban la muñeca, y que decomisaran los vehículos de los infractores de la cuarentena: ¡qué vergüenza que desde el Gobierno se promueva el castigo físico de los ciudadanos por parte de los agentes de autoridad pública!

Y como las órdenes de la administración presidencial, en este ambiente tendente a la dictadura, se cumplen, resulta que en una sola noche, más de 150 personas fueron detenidas (por supuesto, como no podía ser de otra forma, en zonas socialmente vulnerables, como el centro de San Salvador, o Soyapango).

Así que, a esta fecha (7/abril/2020), casi ¡mil salvadoreños! han sido ilegalmente detenidos y, lo peor, están siendo colocados en riesgo de contagio.

Frente a estos hechos, que no son más que una demostración de fuerza bruta, es indispensable que las instituciones de control funcionen urgentemente:

Primero, la SCn/CSJ debe abandonar de una vez por todas, en esta emergencia, esa insoportable parsimonia: la flagrante violación de los derechos a la libertad física y a la salud de casi un millar de conciudadanos exige que el tribunal actúe de oficio y rápidamente, ordenando –en cumplimiento de las medidas cautelares estructurales que previamente emitió- que cesen las detenciones ilegales.

Segundo, la Asamblea Legislativa (AL) debe actuar como un verdadero poder del Estado, ejerciendo en debida forma su potestad legislativa (no delegar en el Órgano Ejecutivo) y, sobre todo, fijar de modo muy preciso los límites y condiciones para el ejercicio de potestades extraordinarias.

Tercero, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), un ejercicio más vigoroso en la protección de los derechos humanos.

Parece que a pesar del convencimiento internacional que la actual administración presidencial salvadoreña tiene un perfil autoritario, solo la AL y la SCn/CSJ no se han dado enterado: así que, por favor, todos los ciudadanos reclamemos que esas instituciones funcionen en la práctica, con prontitud y sentido humano, pues es esencia, además de la libertad física, es el derecho a la salud y, en definitiva, el derecho a la vida, los que están en riesgo, simple y sencillamente, porque ahora, en lugar de fusilar al infractor, lo colocan en riesgo de contagiarse de una enfermedad mortal.

Ojalá que las instituciones de control constitucional no estén de vacación.

¡DEJEN DE DETENER Y PONER EN RIESGO A LAS PERSONAS!

S. Enrique Anaya Barraza.

El 2/abril/2020, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública (MJSP) brindó unas declaraciones que únicamente merecen el calificativo, siendo muy caritativos, de obscenas y vergonzosas.

Y es que el MJSP declaró, sin inmutarse: “Les pedimos de favor que colaboren, caso contrario tendrán que ser llevados a un centro de cuarentena, lejos de su familia y corriendo el riesgo de que en estos centros de cuarentena puedan contraer inclusive el virus”

¡Vaya obscenidad social y soez jurídica de semejante declaración!

El MJSP ha reconocido, de modo expreso, que las personas ilegalmente detenidas con motivo de inobservancia de la cuarentena domiciliar, aplicable en todo el territorio nacional, son conducidas –sometidas a prisión- a centros de reclusión (que eufemísticamente llaman centros de contención), siendo colocados, ¡por el mismo Estado!, en condición de alto riesgo, al extremo de infectarse del virus COVID-19.

¡Que ausencia de humanidad, que falta de sensatez, que carencia de conciencia!

¿De quién es la mente más tosca e inhumana que ha decidido castigar con el riesgo de muerte a las personas que incumplen con la cuarentena domiciliaria?

Muchos hemos insistido en reconocer el acierto de las medidas adoptadas por el órgano ejecutivo para detener y ralentizar tanto el ingreso como la expansión del virus COVID-19 en el país, pero de eso a detener ilegalmente personas por inobservar la cuarentena –para lo cual no existe base legal  alguna- y, peor, someterlas a reclusión en lugares en los que existe el riesgo de contagio, hay, no un abismo, sino un averno.

Nadie logra entender, en un contexto en el cual se recomienda el distanciamiento y aislamiento social, que el Órgano Ejecutivo insista en detener ilegalmente a personas y conducirlas, sin ningún protocolo de seguridad, a lugares con riesgo de contagio. ¿Cuál es la lógica de salud pública que recomienda que personas detenidas y sin previos exámenes médicos sean sometidas a cuarentena en lugares de riesgo?

Incluso, investigaciones periodísticas ya han puesto en evidencia las arbitrariedades en las capturas, la ausencia de medidas de seguridad sanitaria, la formación de aglomeraciones en el traslado de los detenidos.

Si Casa Presidencial (CAPRES) contara con asesoría jurídica, alguien ya les habría dicho a los funcionarios de la administración presidencial que todas esas detenciones son inconstitucionales e ilegales, que vulneran gravemente los derechos humanos y que carecen totalmente de soporte jurídico: lamentablemente, parece que en CAPRES, además de que –como ya sabemos- no se cuenta con asesores jurídicos, tampoco existe nadie con los suficientes…temple y arrojo, para hablar en favor de las personas ilegalmente detenidas.

Seamos claros: no existe ninguna ley (ni la de emergencia, ni la del régimen de excepción, ni el código de salud, ni la de protección civil), ni decreto del Ministerio de Salud (ni el 12, ni el 14, que tanto les gusta citar a algunos funcionarios de la administración presidencial), que habilite, autorice o permita que las personas detenidas por infringir la cuarentena domiciliaria sean sometidas a detención por el plazo de 30 días, en un lugar de riesgo de contagio por COVID-19.

A la fecha, prácticamente ¡800 personas! están ilegalmente detenidas desde el 21/marzo/2020, y si bien la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), el 27/marzo/2020, emitió medidas cautelares estructurales que, en esencia, ordenaban la no detención de las personas, sino su resguardo –con dignidad- únicamente en caso que hubieren “(…) estado en contacto con fuentes de contagio de la enfermedad”, la realidad es que al Órgano Ejecutivo le ha dado igual la resolución judicial y hasta se burlan de la misma, al grado que el 3/abril/2020, después de la orden judicial, tuvo el descaro de informar de la detención (“retención” le llaman) de varias personas “por violentar la cuarentena domiciliar obligatoria esta madrugada”.

Frente a tal situación de desobediencia a orden judicial –desobediencia justificada y potenciada por la asesoría del asesor de CAPRES-, es esencial que la SCn/CSJ cumpla con su papel de protector de los derechos fundamentales de las personas y, en consecuencia, en seguimiento y verificación del cumplimiento de su resolución del 27/marzo/2020, dictada en el proceso de exhibición de la personas o hábeas corpus en favor de 3 señoras detenidas en Jiquilisco pero de efectos generales, ordene a la Presidencia de la República, a la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada, que cesen las detenciones ilegales.

Como este servidor, amigo de todos ustedes, solo tiene el poder de expresar la queja y el reclamo de un simple ciudadano, perdonen que este, el más humilde siervo del Señor, tenga el atrevimiento de tomar las palabras del santo salvadoreño, y decir a los funcionarios estatales que, “recuperen su conciencia” y, en consecuencia, “les suplico, les ruego”, dejen de detener ilegalmente a las personas y mandarlas a centros de riesgo de contagio de una enfermedad mortal.

Y es que, ojalá que no suceda, oro para que no pase, pero si una sola, una sola, de las personas detenidas ilegalmente desde el 21/marzo/2020 sufre la enfermedad del COVID-19, esa carga quedará sobre la conciencia de los funcionarios que, desatendiendo sus obligaciones y sus juramentos, ordenaron, ejecutaron y justificaron esas ilegales detenciones. Que Dios los perdone.

ALGUIEN JUGANDO A SER ABOGADO EN CAPRES: RETOZANDO ENTRE TINTERILLADAS

S. Enrique Anaya Barraza

El 21/marzo/2020, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud emitió el tristemente célebre Decreto 12 (DMINSAL-12), que bajo el farragoso título de “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19” (no transcribo los errores ortográficos del documento), dispuso, entre otras cosas, una cuarentena nacional, que en realidad operó, al menos durante 5 días, como un toque de queda 24/7.

Con relación al DMINSAL-12, el Presidente de la República, en presentación que hizo el 27/marzo/2020, informó que se tenía lista reformas a tal decreto, pero que no lo leería porque es muy largo (en efecto, leer 5 páginas en público suele ser sumamente aburrido y, supongo, que para algunas personas, leer tanto puede ser cansado), sin embargo, adelantó parte de dichas reformas, entre ellas, que el Estado “va a tomar control de todos los hospitales privados” y que se restringiría la actividad empresarial relativa a la producción de churritos y a la confección de camisetas con la  figura de Mickey Mouse: incluso, informó que el decreto de reformas se “subiría” a las redes sociales y al sitio web creado por el Órgano Ejecutivo para informar sobre la situación de la pandemia en el país.

Pues eso que el decreto de reforma ya estaba listo fue, como decíamos en el barrio, “un decir”, pues el mismo no se publicó sino hasta el 2/abril/2020, esto es, 6 días después de la presentación presidencial, pero con la publicación del decreto firmado por el Ministro de Salud y Asistencia Social (MINSAL) se suscitaron unos hechos que muestran la inexistencia de asesoría jurídica en el Órgano Ejecutivo, específicamente en Casa Presidencia (CAPRES).

Fueron tan evidentes las muestras de improvisación y de negligencia en la producción y publicación del decreto ministerial de reforma (que repite el título del DMINSAL-12, solo que ahora es el Decreto 14), que solo podemos concluir que alguien en CAPRES está jugando a ser abogado, pues esa persona está retozando entre tinterilladas.

Este es el relato de los hechos (por supuesto, la mayoría en Twitter, que es el universo paralelo donde ahora se ejerce la administración pública):

  1. A las 10:17 a.m. del 2/abril/2020, el Presidente informa del DMINSAL-14, y lo publica en su cuenta en Twitter.
  2. Pocos minutos después, en el sitio web de la Imprenta Nacional aparece el Diario Oficial de fecha 30/marzo/2020, en el cual consta el citado DMINSAL-14, fechado 30/marzo/2020 (3 días después de las declaraciones presidenciales).
  3. A poco menos de media hora del tuit presidencial, periodistas, académicos, ciudadanos y gremiales comienzan a señalar en la misma red social, que el DMINSAL-14 no prevé la habilitación para que periodistas y comunicadores puedan circular en la vía pública y cubrir las noticias, es decir, se trata, claramente, de un mecanismo para enervar el ejercicio de la –para ocupar la expresión clásica- liberta de prensa.
  4. Frente a tal denuncia, un asesor del asesor de CAPRES informa –siempre a través de Twitter- que para los periodistas existe un “decreto especial” del MINSAL.
  5. Varios periodistas reclaman, entonces, que se publique el supuesto decreto especial.
  6. El asesor del asesor no publica el supuesto “decreto especial”, pero sí informa al Director de la Policía Nacional Civil (PNC) y al Ministro de Defensa (FF.AA.), casi al filo del mediodía del 2/abril/2020, que las personas de los medios de comunicación “ya están autorizados para transitar y trabajar, a partir del decreto emitido solo para ese efecto”: pongamos atención en el uso del adverbio “ya”, que nos indica que la acción verbal ya está lograda, esto es, que se obtuvo la autorización para que las personas de los medios de comunicación puedan circular en la vía pública.
  7. Frente a ello, el Ministro de Defensa le contesta –siempre en Twitter- que “Enterado, ellos pueden circular”: debemos poner atención al lenguaje utilizado, pues nos indica que ahora sí ya pueden circular en la vía pública las personas de los medios de comunicación.
  8. Mientras tanto, la publicación del ejemplar del Diario Oficial del 30/marzo/2020 desaparece, como arte de magia, de la página web de la Imprenta Nacional.
  9. No es sino hasta cerca de las 6 p.m. del 2/abril/2020 que se publica por el Presidente (por supuesto, en su cuenta de Twitter), el “decreto especial” para que los periodistas y personal de medios de comunicación puedan circular, que es el DMINSAL-15, de una página, fechado 31/marzo/2020.
  10. Y, entonces, el DMINSAL-14 vuelve a aparecer en el sitio web de la Imprenta Nacional el ejemplar del Diario Oficial del 30/marzo/2020, aseverándose que por “fallas técnicas” no aparecía.

Aunque este amigo de todos ustedes tiene la ingenuidad de un niño de primera comunión, van a disculpar, pero, ¿acaso cree el asesor del asesor que nos vamos a tragar eses cuento que desde el 31/marzo/2020 existía un “decreto especial” del MINSAL que habilitaba la libre circulación de periodistas y demás personal de los medios de comunicación?

            ¡Nambe!…que no se pase el asesor del asesor: es evidente que se trató de un burdo intento para impedir el libre ejercicio de la prensa, sobre todo en un contexto en el que se comienza a examinar con detalle –y hasta cuestionar- la gestión gubernamental de la crisis por la pandemia: fue frente a la denuncia pública de ciudadanos, periodistas, académicos y gremiales que las autoridades recularon y, entonces, salieron con ese embuste de la previa existencia de un decreto especial.

            Los hechos relatados nos confirman –una vez más- que en la administración presidencial no existe la asesoría jurídica, sino que alguien está jugando a ser abogado, retozando –saltando alegremente por el alto sueldo que le pagan- entre tinterilladas.

            Y es que parte esencial de la deontología del abogado es la independencia, y esta comprende el valor de decir: “No, señor, eso no se puede legalmente”.

Por ello, si tu abogado siempre dice “Sí, señor, lo que ud. mande”, simplemente… no tienes abogado.