SIGUEN PROHIBIDAS LAS DETENCIONES ILEGALES

S. Enrique Anaya

La pandemia por COVID-19 está dejando muchas víctimas, como las personas fallecidas, las personas enfermas, las personas contagiadas, las personas recluidas en albergues, pero hay un grupo de víctimas que son resultado, no del virus, sino del talante autoritario y pretendidamente dictatorial de la actual administración presidencial: las –a esta fecha (17/abril/2020) ¡más de dos mil personas detenidas ilegalmente en centros de centros de contención!, pero que en la realidad están operando como centros de riesgo contagio (pues así admitió el Ministro de Justicia y Seguridad Pública –MJSP-).

Al respecto, ya en 3 ocasiones, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) ha declarado que el sometimiento a internamiento sanitario o confinamiento forzoso por incumplir la cuarentena domiciliaria carece de base legal y, por lo tanto, tal privación de libertad –así se le denomine de otra forma, como restricción, retención, evaluación, traslado, localización, etc.- es inconstitucional e ilegal, simple y sencillamente porque tales detenciones carecen de soporte legal.

Con relación a ello, es importante señalar que la reciente prórroga de la declaratoria de emergencia no constituye, en ninguna forma, autorización para continuar con las detenciones por incumplir la cuarentena, pues las mismas nunca se han autorizado legalmente.

Y es que el 16/abril/2020, la Asamblea Legislativa (AL) aprobó una 2ª prórroga, ahora por 15 días, del Decreto Legislativo No. 593, contentivo de la declaratoria del “Estado de emergencia nacional de la pandemia por COVID-19”, por lo que se extiende hasta el 1/mayo/2020 el “estado de emergencia nacional, estado de calamidad pública y desastre natural” en todo el territorio nacional: esta nueva prórroga no significa que se validen o se autoricen detenciones ilegales, pues tal decreto legislativo no establece la posibilidad de restricción de la libertad física.

Con relación a ello,  la SCn/CSJ se ha encargado de expresar, en resolución emitida en el proceso de hábeas corpus No. 148-2020, del 15/abril/2020:

“En consecuencia, esta Sala rechaza que el art. 2 letra e) del Decreto Legislativo N° 593, que establece el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19 (D.L. N° 593, de 14/3/2020, publicado en el Diario Oficial N° 52, Tomo N° 426, de esa misma fecha; prorrogado mediante Decreto Legislativo N° 622, de 12/4/2020, publicado en el Diario Oficial N° 73, Tomo N° 427, de esa misma fecha) contenga en modo alguno la habilitación legal necesaria para aplicar un confinamiento o internamiento sanitario automático y forzoso a quienes incumplan la cuarentena domiciliar ordenada por el gobierno. Solo una manipulación del texto de esa disposición, prácticamente abandonando su contenido literal, llevaría a sostener esa interpretación.

Tampoco es admisible la mera invocación del principio de primacía del interés público (art. 246 inc. 2° Cn.), la defensa del derecho fundamental a la salud ni su carácter de bien público (arts. 65 y 66 Cn.) o alguna otra supuesta forma de “aplicación directa de la Constitución”, para privar de libertad, sin ley formal, a las personas que incumplan la cuarentena domiciliar. El interés público al que la Constitución confiere primacía incluye el respeto irrestricto a todos los derechos fundamentales, con el alcance y ponderación que les dé esta Sala en sus decisiones, incluidas las medidas cautelares en hábeas corpus”.

Así que, en definitiva, la prórroga del decreto legislativo No. 593 no cambia jurídicamente nada, simplemente el plazo del estado de emergencia, así que las DETENCIONES ILEGALES SIGUEN ESTANDO PROHIBIDAS.

Por cierto, como el asesor del asesor de CAPRES, en su enésimo esfuerzo por defender lo indefendible, ahora sostiene que las detenciones de las personas que incumplen la cuarentena están justificadas por el art. 136 del Código de Salud, la SCn/CSJ ya se encargó de desvirtuar tan verecundo alegato con una contundente declaración:

“En los mismos términos inmediatamente expresados habrá de interpretarse por dichas autoridades lo regulado en los artículos 129, 130, 136, 137, 139, 151, 152 y 184 del Código de Salud, es decir, ninguna de estas disposiciones habilita utilizar el confinamiento por cuarentena como una medida de castigo o sancionadora. En resumen, amparados en estas disposiciones no se puede detener o retener a las personas por el mero incumplimiento a la cuarentena domiciliar”.

Otra vez, entonces, LAS DETENCIONES ILEGALES SIGUEN ESTADO PROHIBIDAS.

En definitiva, como el Órgano Ejecutivo ha sido incapaz de presentar una iniciativa de ley a la Asamblea Legislativa para regular las medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del COVID-19, persiste la prohibición de detener a las personas por incumplir la cuarentena domiciliaria.

Así que, señor Presidente de la República, señor Director de la PNC y señor Ministro de Defensa, dejen de continuar deteniendo ilegalmente a las personas.

P.D.: sobre las personas que dicen que asesoran jurídicamente a CAPRES –esto es, el asesor y el asesor del asesor (sí, el mismo que inventó el indescifrable concepto de “desacato formal”), con franqueza, creo que lo mejor sería que evitaran comparecencias públicas, pues con sus estrambóticas declaraciones, además que por ratos ponen en vergüenza al gremio de abogados, generan confusión, precisamente en un momento en el cual se exige que la comunicación sea transparente, mesurada y precisa. 

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