¿QUÉ PARTE NO ENTIENDEN EN CAPRES?

S. Enrique Anaya Barraza.

Frente a las más de mil detenciones ilegales ordenadas por la administración presidencial, ejecutadas por la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada (FF.AA.), e infructuosamente justificadas por el asesor del asesor de Casa Presidencial (CAPRES),  el 8/abril/2020, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) se vio obligada a dictar una importante resolución, ampliando y ratificando las medidas cautelares estructurales –esto es, de efectos generales- y, además, de modo expreso ordena la no detención de personas por el hecho de incumplir la cuarentena domiciliaria, simple y sencillamente porque no existe ley formal que así lo disponga (en puridad, no existe ninguna norma).

De la resolución de la SCn/CSJ, del 8/abril/2020, hay una parte sumamente relevante, que vale la pena transcribir:

“Esta Sala aclara que las medidas de confinamiento por motivos de salud no deben considerarse en ningún caso como sanción o castigo o ejecutarse de esa manera por las autoridades.”

En otras palabras, el Presidente de la República, la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y cualquier otra autoridad tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar, mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal en la que se establezca dicha medida con todos los requisitos enunciados en el auto inicial de este hábeas corpus y reiterados en esta decisión o, en su caso, mientras no se comprueben respecto de cada afectado los supuestos del art. 136 del Código de Salud”.

Creo que escribirlo más sencillo es difícil, pero para explicar al modo de CAPRES, con frijolitos y granos de arroz, se puede resumir en una frase: “las personas no pueden ser detenidas por incumplir la cuarenta domiciliaria mientras no esté vigente ley emitida por la Asamblea Legislativa”.

A pesar de la claridad y contundencia de la resolución de la SCn/CSJ, la administración presidencial informó a través de Twitter, de modo implícito, que la incumplirá, llegando al extremo de asegurar que las personas ilegalmente detenidas permanecerán en los albergues más de 30 días, pues no serán prioridad para realizarles exámenes médicos para comprobar el contagio o no por COVID-19. Comprensible la reacción y el exabrupto de la actual administración presidencial, dado su perfil autoritario, pero –por supuesto- no es aceptable, simple y sencillamente porque las resoluciones de la SCn/CSJ son vinculantes y, en consecuencia, de obligado cumplimiento.

Como el asesor del asesor no puede expresar el abierto incumplimiento a una resolución de la SCn/CSJ, él ha intentado en entrevistas y declaraciones a la prensa, con evidente fracaso, unas babélicas interpretaciones a la citada resolución, cada vez más intrincadas y que expresadas con evidente bochorno, buscan burlar la orden de la SCn/CSJ: ¡qué trabajo tan duro que te manden a defender en público lo indefendible!

No nos confundamos: la resolución de la SCn/CSJ es clarísima y es de obligado cumplimiento, así que ojalá la administración presidencial y sus adláteres no generen un innecesario enfrentamiento institucional.

No debemos olvidar que, además de la responsabilidad personal por daños y perjuicios a cargo de los funcionarios que ordenen y ejecuten medidas o acciones inconstitucionales (a la que se refiere la SCn/CSJ en su resolución del 8/abril/2020), en el caso de desobediencia a órdenes judiciales emitidas en el proceso de exhibición personal o hábeas corpus, el art. 61 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (Pr. Cn.) dispone que el tribunal puede acordar el juzgamiento de los funcionarios desobedientes e, incluso, remitir “sin dilación, certificación de las diligencias a la Asamblea Legislativa, para que inicie el procedimiento contra el Presidente de la República y el funcionario desobediente, o contra éste o el superior jerárquico respectivo si lo hubiere”.

Sería absurdo e insensato que la insistencia en incumplir o burlar –a través de interpretaciones deshonestas- una expresa resolución sea causa de tensión institucional.

Y es que, siendo realistas, la SCn/CSJ ha sido sumamente moderada y bondadosa en el trato dado a la administración presidencial ante las graves violaciones constitucionales e, incluso, en una infinita caridad, el tribunal ha expuesto –ya en 2 ocasiones- que para disponer las consecuencias del quebrantamiento de la cuarentena domiciliaria, es que la Asamblea Legislativa emita una ley. ¿Tanto cuesta entender?

Si CAPRES contara con asesoría jurídica, hace rato le habrían explicado al Presidente de la República que la vía legal es hacer uso de la iniciativa de ley y, por tanto, presentar a la Asamblea Legislativa un proyecto que regule las “medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del COVID-19”, incluyendo las sanciones derivadas de la inobservancia a la cuarenta domiciliaria.

Por eso es que desde hace semanas nos hemos atrevido a sugerir al Presidente de la República que busque un abogado que lo asesore.

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8 comentarios

  1. El que no entiende es el necio que anda en las calles, todo es por el beneficio de la salud del pueblo.
    Y usted tendría que entender eso también y dejar trabajar al gobierno para parar la pandemia.
    Espero en Dios no llegue el virus a su familia, porque ahí entendería.
    Feliz noche

    • Victor Hugo Rodríguez

      Se entiende lo que dice amigo, pero también se debe entender que no puede el presidente y ningún element de seguridad pública sobrepasar un mandato constitucional, puede ocupar otras medidas pero no hacerlo de manera autoritaria como lo menciona en su tweet el presidente, o.como se lo.menciona su asesor obviamente es abogado y debe saber las consecuencias legales de dicha Resolución de la Sala, y no es crear polémica, UD tiene razón sobre que la gente no ha e caso y andamos en la calle; es a esa gente a la que debe aplicarles otra forma de corrección no de manera arbitraria como se ha mencionado, en base a la ley y a lo que advirtió la sala.

      Buen día bendiciones

  2. Alfredo Alvayero

    Me parece que lo que escribes tiene fundamento si la sala no deja ni el recurso de la prueba del COVID 19 a los infractores, pero es INDISPENSABLE que buenos profesionales en derecho no solo se limiten a criticar lo que creen que está mal echo, sino a proponer las leyes necesarias para que en este caso específico, los violadores de la cuarentena no se conviertan en potenciales asesinos de sus semejantes que si se cuidan a ellos y a los demás compatriotas. No es possible que se burlen de hacer el mal.

  3. Marco Beltrán

    Hacer un análisis meramente jurídico es limitar la naturaleza y fin primordial del orden constitucional, las leyes incluso las constitucionales tienen como fin último el ser humano y a la luz de la coyuntura mundial que se vive y la situación tan grave de salud no sería mejor hacer un análisis más integral que reconozca la necesidad imperiosa de poner el bien colectivo osea la salud de cada salvadoreño por ensima del interés de ciertos grupos de poder económico o político o el de un individuo que alegando su sagrado derecho constitucional de libertad pone en peligra a todo un conclomerado y ni que hablar de exigir un mecanismo creado para situaciones regulares cuando hay una crisis y se va a poner en manos de un grupo de políticos corruptos y que sólo les interesa presentar oposicion si o si, sin sentido sólo por que les place dejando de lado o sin importarles la salud de los salvadoreños en general, por favor hay momentos de inflexión en la historia y la realidad humana estamos ante uno de ellos y aún nos detenemos a analizarlos con leyes que fueron creadas en contextos totalmente distintos, el fin último y el espíritu de la ley es lo que se les olvida y se quedan con lo literal.

  4. Qué parte no entienden uds?
    Porque solo la presidencia debe preocuparse por la salud del pueblo?. Talvez no sea LEGAL la acción del ejecutivo pero sí es LEGITIMA, porque el pueblo la avala.

  5. Obviamente es necesario ejercer coacción en una población tan primitiva como la salvadoreña. Dicho esto, la Sala realiza una condena per se las medidas. Con mucha sabiduría le han indicado el camino para respetar la reserva de ley (aún y cuando a nivel de Capres, deberían manejar conceptos tan elementales de derecho constitucional). En esta coyuntura de crisis, probablemente se aprobaría un decreto con vicios de fondo, pero es muchísimo mejor contar con un ápice de legitimidad democrática y legalidad, que continuar con el populismo mesiánico-autoritario. Se necesita madurez y humildad en la máxima.magistratura de la nación.

  6. La verdad es que si no se les limita la movilidad a los vagos, terminarán por expandir el virus, recuerden, este ya anda en la comunidaf, y si no se controla, llegara donde usted, y si la sala tiene donde tenerlos, hay que llevarselos a ellos para que los hagan saber. Sala deje trabajat a las autoridades, es por el bien de todo un pueblo.

  7. En una emergencia por salvaguardar las vidas de los seres humanos, si ponemos las leyes ver sus realidades de la pandemia es mejor dejar que el gobierno haga su trabajo, y en ves de limitarlo hay que apoyarlo con tal los ciudadanos no mueran de la pandemia ni de Hambre, lo demás tiene arreglo, habrá tiempo para discutir leyes que al fin del caso no contribuyen a la emergencia, solo entorpecen la buena voluntad de salvar vidas,aqu si esto es constitucional o no esto no no va a ayudar a salvar vidas, efoquemolos en un buen sentido común y dejemos lo legal o ilegal para cuando pase la pandemia y por supuesto sin dejar por desapercibido lo partidario que tanto daño causa a nuestra población por políticos melebolos que no les importa el pueblo solo les importa sus intereses.

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