DE NUEVO…GRACIAS, SALA, GRACIAS

S. Enrique Anaya Barraza.

En el contexto de la crisis sanitaria por la pandemia por COVID-19, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) ha debido atender múltiples solicitudes y demandas de hábeas corpus y amparo, respectivamente, por ciudadanos que estiman que sus derechos constitucionales han sido violados.

En la tragedia que constituye la pandemia, además de las personas enfermas, las contagiadas, las que están recluidas en albergues, existen otras víctimas provocadas por una incomprensible y absurda acción gubernamental: más de dos mil detenciones ilegales.

En efecto, una inhumana, inconstitucional e ilegal orden presidencial ha provocado que más de dos mil conciudadanos estén ilegalmente privados de libertad en supuestos centros de contención de la pandemia, pero que en la realidad están operando como centros de contagio, pues así lo advirtió el Ministro de Justicia y Seguridad Pública (MJSP).

Frente a tan obscena conducta de la administración presidencial, ejecutada por la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada (FF.AA.), y justificada por personas que aseguran brindar asesoría jurídica a la Presidencia de la República (CAPRES), la SCn/CSJ emitió una nueva resolución, fechada 15/abril/2020, declarando ya por 3ª vez, que tales detenciones son ilegales, ya que, simple y sencillamente, carecen de respaldo legal. Al respecto, la SCn/CSJ expresa:

“Esta Sala reitera: sólo una ley formal, cumpliendo con los requisitos exigidos en la medida cautelar de este proceso, puede imponer a las personas un confinamiento o internamiento sanitario forzoso en caso de incumplir la cuarentena domiciliar ordenada por el gobierno. Es cierto que la cuarenta domiciliar es obligatoria; y que todas las personas en el país están obligadas a cumplirla; como también es cierto que el incumplimiento irresponsable de esa obligación puede ser respondido con una limitación de derechos. Sin embargo, solo una ley formal, es decir, un decreto legislativo sancionado y publicado en debida forma y con los estándares que exige la Constitución puede imponer esa consecuencia de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a quien desobedezca la orden de quedarse en casa. Si esa ley formal no está vigente, las autoridades gubernamentales únicamente pueden obligar a que la persona infractora de la cuarentena regrese a su casa, vivienda o residencia no pudiendo obligarla a un confinamiento o internamiento forzoso por el mero quebrantamiento de la cuarentena (…)

Finalmente, cualquier intento de privación de libertad carente de base legal, de las personas que infrinjan la cuarentena domiciliaria, sustituyendo las palabras que regulen el internamiento sanitario forzoso por términos como “retención”, “traslado”, “evaluación”, “localización” y cualesquiera otra que utilicen las autoridades públicas, mientras no se regule esa forma de limitación de la libertad física en una ley formal carecería de legitimidad constitucional”.

Con dicha resolución, la SCn/CSJ se coloca en el lado correcto de la historia, ejerciendo el rol que la Constitución le impone, que en esencia significa la protección de los derechos fundamentales de las personas, la garantía de la dignidad de las personas.

Y la SCn/CSJ, además, en la resolución del 15/abril/2020, profundiza la contundencia del lenguaje que ocupa, lo que se entiende ante el vergonzoso incumplimiento de las resoluciones judiciales por parte de la administración presidencial y las oprobiosas declaraciones del asesor y del asesor del asesor de CAPRES; y, por ello, el tribunal declara que sus resoluciones “no son peticiones, solicitudes ni meras opiniones sujetas a la interpretación o valoración discrecional de las autoridades a quienes se dirigen, sino que se trata de órdenes de obligatorio e inmediato cumplimiento, aunque se expresen con la mesura propia de un Tribunal Constitucional, respetuoso de las competencias de los demás órganos del Estado. Por tanto, dichas órdenes no pueden ser incumplidas, irrespetadas, tergiversadas ni manipuladas para evadir los mandatos de este Tribunal”; y concluye que sus órdenes han sido –y, en efecto, así lo es- “claras, concretas y precisas”, por lo que no hay excusas para su tergiversación.

Es evidente que esas frases de la SCn/CSJ están dirigidas a las personas que aseguran asesorar jurídicamente a CAPRES, pero que en realidad se dedican a distorsionar la Constitución, la ley y las resoluciones judiciales, formulando abyectas justificaciones para miles de detenciones ilegales.

Por el valiente y acertado papel de la SCn/CSJ, de nuevo, GRACIAS, muchas gracias.

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