Línea de tiempo: el derecho de crisis aprobado por la Asamblea Legislativa en El Salvador

Para enfrentar la crisis provocada por la pandemia del Covid-19, la Asamblea Legislativa de El Salvador ha aprobada una serie de leyes identificadas en nuestra siguiente línea de tiempo. La línea de tiempo está actualizada hasta este día, 17 de abril de 2020, y ha sido preparada por Mayra Brito, columnista de este sitio.

En cada caso se indica el nombre de la norma, su fecha de aprobación y el estado de vigencia. Si no hay ninguna anotación en contrario, debe entenderse que la ley está vigente. Todos los decretos legislativos y nuestra recopilación del derecho de crisis está disponible en nuestra sección de nuevas normas.

Nueva norma: Decreto Ejecutivo en el ramo de salud No. 19.

Este día se ha publicado en el Diario Oficial el Decreto Ejecutivo en el ramo de salud No. 19 “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia Covid-19“.

El decreto contiene las siguientes medidas:

  • Resguardo domiciliar obligatorio (confinamiento o cuarentena general)
  • Cuarentena controlada de 30 días a la persona que incumpla el resguardo domiciliar sin justificación y que, luego de haber sido evaluada por el personal médico, se catalogue como caso sospechoso
  • Remisión de vehículo de la persona que sea enviada resguardo domiciliar
  • Limitación de circulación en lugares afectados o en riesgo epidémico
  • Toda persona está obligada a permitir el ingreso de los delegados del Ministerio de Salud para inspeccionar el interior de casas, locales, predios públicos o privados, para la evaluación de medidas sanitarias
  • Prohibición de ingreso al territorio a toda persona, salvo salvo salvadoreños por nacimiento o naturalización, residentes,miembros de misión diplomática y de oficina consular acreditados en el país, así como miembros de sus familias, quienes serán evaluados por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional (OSI) para determinar las medidas sanitarias a las que deberán someterse, de acuerdo
  • Facultad para la OSI de fijar medidas obligatorias de control y actividades de saneamiento ambiental complementarias a las sugeridas por la OMS (para las personas mencionadas en el punto anterior), según lo determine el Ministerio de Salud, en aras de mitigar en mayor medida el riesgo que representa el COVID-19 para la salud de la población.
  • Obligación de circular mascarilla para toda persona autorizada para circular

El DE 19 también contiene un listado de personas autorizadas a circular, un listado de servicios e industrias que pueden operar durante la emergencia, la autorización para la circulación de vehículos de las personas autorizadas y otras reglas para la implementación de las medidas.

El decreto se puede descargar acá:

Nueva norma: Decreto Ejecutivo en el ramo de salud No. 15

El Órgano Ejecutivo en el ramo de salud aprobó el pasado 31 de marzo de 2020 el Decreto Ejecutivo No. 15. El decreto:

  • Autoriza el funcionamiento de todos los medios de comunicación durante el régimen de excepción.
  • Autoriza la libre circulación del personal de los medios de comunicación.
  • Establece que, para efectos de identificación, el personal de los medios deberá portar su respectivo carné.

El decreto puede ser descargado acá:

El Instituto de Acceso a la Información emite directrices

Mediante estas directrices, el Instituto de Acceso a la Información Pública le indica a las instituciones que deben mantener informada a la población, sobre todo en el ramo de salud, a fin de mostrar datos estadísticos relevantes y la publicación de normativa que tenga incidencia directa en los derechos de los ciudadanos. Además se le indica a las instituciones que deben mantener los canales activos para que las personas puedan continuar consultando información pública y se recomienda suspender los procedimientos de eliminación de información mientras dure el estado de emergencia.

Respecto al uso de datos personales, el IAIP indicó que las instituciones solo deberán recabar los estrictamente necesarios. En ese sentido, señala que si hay datos personales sensibles, las instituciones deberán armonizar los registros con la utilización de dicha información para obtener estadísticas, o manejarla con fines investigativos o científicos. Otro elemento relevante es que la información personal que se recabe en el marco de la emergencia se le deberá dar el uso que los expedientes clínicos y conservar la información de acuerdo a la Tabla de Plazos de Conservación Documental.

Las directrices para el cumplimiento de transparencia y protección de datos de datos personales durante la emergencia sanitaria puede ser descargado aquí:

La Asamblea Legislativa aprobó ayer un nuevo régimen de excepción

La Asamblea Legislativa aprobó ayer domingo 29 de marzo la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia del Covid-19, mediante la cual extiende el régimen de excepción instaurado en la ley homónima aprobada el pasado 14 de marzo (el DL No. 594 que la contiene fue publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo).

La nueva ley no es una prórrroga del DL No 594, sino pretende ser un nuevo régimen de excepción aunque cuando suspende las mismas garantías y derechos: libertad de tránsito, reunión y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio. La suspensión de derechos estaría vigente por 15 días hasta el próximo 13 de abril (en el supuesto que el decreto se publicara este día en el Diario Oficial).

El decreto No. 594 mediante el cual se aprobó el primer régimen de excepción (del 14 al 29 de marzo de 2020) puede ser descargado acá:

El decreto No. 611 aprobado ayer puede ser descargado acá:

Asamblea reconsiderará la interpretación auténtica del art. 5 inc. 3o del DL 593 de Estado de Emergencia

La Asamblea Legislativa acordó hoy reconsiderar la interpretación auténtica del art. 5 inciso 3o del decreto legislativo No. 593, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional de la pandemia por Covid-19. La interpretación auténtica fue aprobada ayer.

La Asamblea interpreta que en ese inciso se regula que:

  • Las cuarentenas ordenadas por el órgano ejecutivo, a partir del 11 de marzo del año 2020, ya sean estas en un centro de contención o domiciliares, tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, previstas en el Código de Trabajo y la Ley de asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos.
  • El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) estará obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena
  • Todos los trabajadores que estén cumpliendo cualquier tipo de cuarentena, por la pandemia de COVID-19 tendrán derecho al subsidio desde el primer día hasta la finalización de dicha cuarentena, no importando si el trabajador estuviese enfermo o no.

El decreto 593 y la interpretación auténtica pueden ser descargados acá:

Asamblea Legislativa aprueba emisión de US$2000 millones en títulos

La Asamblea Legislativa aprobó este jueves 26 la autorización para que el Órgano Ejecutvo gestione la obtención de recursos hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), a través de la emisión de títulos valores de crédito, a ser colocados indistintamente en el mercado nacional o internacional. Los fondos se destinarán para financiar “el fondo de Emergencia Sanitaria y de Recuperación y Reconstrucción Económica del país, por los efectos de la pandemia a causa del COVID-19“.

Según el texto del decreto, 30% de los recursos obtenidos servirían para el desarrollo de proyectos que serán ejecutados por los gobiernos municipales y el 70% restante se utilizará prioritariamente “para atender la Emergencia Sanitaria, en adición se podrá además asignar para el programa de trasferencias monetarias directas a hogares económicamente vulnerables; cubrir las deficiencias de ingresos del presupuesto 2020 generadas por el COVID-19; e incorporar los recursos al Presupuesto General del Estado 2020“.

El decreto aún no ha sido publicado en el Diario Oficial, pero la versión pública más reciente puede ser descargada acá:

Se consolidan violaciones constituconales: prórroga de régimen de excepción

S. Enrique Anaya Barraza.

La Comisión Política de la Asamblea Legislativa recién aprueba dictamen para prórroga de régimen de excepción por 15 días adicionales. Dicha prórroga contiene varios de los mismos vicios constitucionales que el decreto original (Decreto Legislativo No. 594, del 14/marzo/2020), tanto de forma como de fondo: (a) el decreto es a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, a pesar que el ordinal 5º del art. 167 de la Constitución dispone, expresamente, que debe hacerse, en todo caso, a propuesta del Consejo de Ministros; (b) se transgrede el principio de proporcionalidad para la restricción de derechos constitucionales, ya que se acuerda el régimen de suspensión de derechos constitucionales sin indicar la causa de su necesidad, pues está la declaratoria de emergencia nacional, dispuesta por el Decreto Legislativo No. 593, del mismo 14/marzo/2020; y, (c) lo peor, de nuevo, la Asamblea Legislativa renuncia a su papel y, en lugar de ser ella quien disponga las restricciones a los derechos constitucionales, que es lo que ordena del art. 29 de la Constitución, se limita a delegar en favor del Órgano Ejecutivo para que sea éste quien disponga el contenido y alcance de las restricciones a los derechos constitucionales.

Puede descargar el borrador acá:

Nueva propuesta de reforma al Decreto de Estado de Emergencia (DL No. 593)

El 24 de este mes el Órgano Ejecutivo remitió a la Asamblea Legislativa la iniciativa de ley para una tercera reforma al Decreto de Declaratoria de Emergencia (DL No. 593) aprobado el pasado 14 de marzo y publicado en el Diario Oficial de esa misma fecha. El DL 593 y las dos anteriores reformas pueden ser encontradas acá:

En lo esencial, la nueva reforma (que consistiría en la inserción de un nuevo art. 5-A entre los actuales 5 y 6), regularía los siguientes aspectos:

  • Faculta al Ministerio de Trabajo (MINTRAB) para determinar las empresas del sector privado e instituciones públicas (incluyendo las municipalidades) que, en el marco de la emergencia, pueden continuar con sus actividades bajo las medidas sanitarias, prevención y protección y el tiempo que considere necesarios.
  • Faculta al MINTRAB para establecer los protocolos de seguridad y salud ocupacional necesarios para implementar lo anterior.
  • Faculta al MINTRAB para determinar el número máximo de empleados que por turno podrán trabajar en las empresas e instituciones autorizadas a prestar servicios durante la emergencia.
  • Ordena el pago de salario y prestaciones a los trabajadores de empresas e instituciones a las que no se les permita continuar prestando servicios y prohibe su despido o la suspensión o terminación del contrato. Tambien prohibe la aplicación de descuentos salariales, vacaciones adelantadas y la firma de suspensiones de contratos laborales.
  • Autoriza al MINTRAB a imponer una multa de $57 por cada infracción, sin que por ello dejen de cumplirse las citadas obligaciones.
  • Autoriza al MINTRAB a imponer sanciones de cierre temporal o definitivo para las empresas (e instituciones) que incumplan estas disposiciones.

El borrador de la nueva reforma propuesta al Decreto Legislativo No. 593 puede ser descargado acá: