Asamblea reconsiderará la interpretación auténtica del art. 5 inc. 3o del DL 593 de Estado de Emergencia

La Asamblea Legislativa acordó hoy reconsiderar la interpretación auténtica del art. 5 inciso 3o del decreto legislativo No. 593, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional de la pandemia por Covid-19. La interpretación auténtica fue aprobada ayer.

La Asamblea interpreta que en ese inciso se regula que:

  • Las cuarentenas ordenadas por el órgano ejecutivo, a partir del 11 de marzo del año 2020, ya sean estas en un centro de contención o domiciliares, tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, previstas en el Código de Trabajo y la Ley de asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos.
  • El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) estará obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena
  • Todos los trabajadores que estén cumpliendo cualquier tipo de cuarentena, por la pandemia de COVID-19 tendrán derecho al subsidio desde el primer día hasta la finalización de dicha cuarentena, no importando si el trabajador estuviese enfermo o no.

El decreto 593 y la interpretación auténtica pueden ser descargados acá:

Asamblea Legislativa aprueba emisión de US$2000 millones en títulos

La Asamblea Legislativa aprobó este jueves 26 la autorización para que el Órgano Ejecutvo gestione la obtención de recursos hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), a través de la emisión de títulos valores de crédito, a ser colocados indistintamente en el mercado nacional o internacional. Los fondos se destinarán para financiar “el fondo de Emergencia Sanitaria y de Recuperación y Reconstrucción Económica del país, por los efectos de la pandemia a causa del COVID-19“.

Según el texto del decreto, 30% de los recursos obtenidos servirían para el desarrollo de proyectos que serán ejecutados por los gobiernos municipales y el 70% restante se utilizará prioritariamente “para atender la Emergencia Sanitaria, en adición se podrá además asignar para el programa de trasferencias monetarias directas a hogares económicamente vulnerables; cubrir las deficiencias de ingresos del presupuesto 2020 generadas por el COVID-19; e incorporar los recursos al Presupuesto General del Estado 2020“.

El decreto aún no ha sido publicado en el Diario Oficial, pero la versión pública más reciente puede ser descargada acá:

Nueva propuesta de reforma al Decreto de Estado de Emergencia (DL No. 593)

El 24 de este mes el Órgano Ejecutivo remitió a la Asamblea Legislativa la iniciativa de ley para una tercera reforma al Decreto de Declaratoria de Emergencia (DL No. 593) aprobado el pasado 14 de marzo y publicado en el Diario Oficial de esa misma fecha. El DL 593 y las dos anteriores reformas pueden ser encontradas acá:

En lo esencial, la nueva reforma (que consistiría en la inserción de un nuevo art. 5-A entre los actuales 5 y 6), regularía los siguientes aspectos:

  • Faculta al Ministerio de Trabajo (MINTRAB) para determinar las empresas del sector privado e instituciones públicas (incluyendo las municipalidades) que, en el marco de la emergencia, pueden continuar con sus actividades bajo las medidas sanitarias, prevención y protección y el tiempo que considere necesarios.
  • Faculta al MINTRAB para establecer los protocolos de seguridad y salud ocupacional necesarios para implementar lo anterior.
  • Faculta al MINTRAB para determinar el número máximo de empleados que por turno podrán trabajar en las empresas e instituciones autorizadas a prestar servicios durante la emergencia.
  • Ordena el pago de salario y prestaciones a los trabajadores de empresas e instituciones a las que no se les permita continuar prestando servicios y prohibe su despido o la suspensión o terminación del contrato. Tambien prohibe la aplicación de descuentos salariales, vacaciones adelantadas y la firma de suspensiones de contratos laborales.
  • Autoriza al MINTRAB a imponer una multa de $57 por cada infracción, sin que por ello dejen de cumplirse las citadas obligaciones.
  • Autoriza al MINTRAB a imponer sanciones de cierre temporal o definitivo para las empresas (e instituciones) que incumplan estas disposiciones.

El borrador de la nueva reforma propuesta al Decreto Legislativo No. 593 puede ser descargado acá:

El Estado de derecho no está en cuarentena

José Marinero Cortés. Derecho administrativo y políticas públicas.


Abrimos hoy este espacio de discusión y divulgación para contribuir al conocimiento, avance y defensa del derecho público en El Salvador.

En el contexto de una crisis global sin precedentes causada por la pandemia del coronavirus Covid-19, ésta pareciera ser una labor estéril o, incluso, superflua frente a las dimensiones sanitarias, económicas y sociales de la crisis. Sin embargo, quienes participamos de este espacio estamos convencidos de que la crisis que enfrenta el mundo actualmente, y El Salvador en particular, solo debe y puede enfrentarse en el marco del cumplimiento a la Constitución y la ley y bajo el más estricto respeto a los derechos de las personas. El derecho público, ese ámbito del derecho en el cual destaca fundamentalmente la regulación de lo estatal, adquiere hoy especial relevancia, pues así como es esencial para organizar la respuesta nacional frente a la actual amenaza, también lo es para garantizar los derechos de las personas durante estas circunstancias extraordinarias.

La historia del derecho está llena de páginas explicando la naturaleza y alcance del derecho público (así como su distinción del derecho privado), pero la gran coincidencia es siempre la presencia del Estado y de normas que ordenan, encauzan y controlan su poder. Así, en los estados democráticos contemporáneos, la rama pública por excelencia será siempre el derecho constitucional. Con la constitución como vértice de ese ordenamiento, también forman parte de este ámbito el internacional público, el administrativo, el financiero, el tributario y el penal. Y en ciertas visiones, también el procesal, el electoral, el laboral e incluso el registral y el notarial. La complejidad del fenómeno social y la expansión de la actividad estatal también han extendido los límites del derecho público a aquel regula el acceso a la información pública, la protección de los datos personales, el uso de las nuevas tecnologías con dimensión pública, así como otras ramas actualmente en desarrollo.

Pero nuestra intención no es el estudio abstracto y frío del derecho público y sus distintas ramas, sino contribuir a descifrar sus problemáticas e implicaciones prácticas en la vida de los salvadoreños y sus derechos. Queremos que este modesto pero pragmático ejercicio contribuya a conocer, controlar y, quizá, mejorar la respuesta estatal salvadoreña frente a la crisis global. Y es que estamos convencidos de que la pandemia que hoy recorre el planeta representa también una amenaza a los fundamentos de las sociedades democráticas y a los derechos de las personas. Defender la salud de los salvadoreños no puede ser a costa del desconocimiento de sus demás derechos. Las facultades excepcionales en tiempos de crisis no pueden ser una invitación a la arbitrariedad o al autoritarismo.

En suma, en estos tiempos de incertidumbre, la contribución de este espacio será clarificar, evidenciar y cuestionar el derecho público que nos permita enfrentar la crisis y, cuando ésta haya quedado atrás, continuar construyendo un El Salvador de todos.