Nueva propuesta de reforma al Decreto de Estado de Emergencia (DL No. 593)

El 24 de este mes el Órgano Ejecutivo remitió a la Asamblea Legislativa la iniciativa de ley para una tercera reforma al Decreto de Declaratoria de Emergencia (DL No. 593) aprobado el pasado 14 de marzo y publicado en el Diario Oficial de esa misma fecha. El DL 593 y las dos anteriores reformas pueden ser encontradas acá:

En lo esencial, la nueva reforma (que consistiría en la inserción de un nuevo art. 5-A entre los actuales 5 y 6), regularía los siguientes aspectos:

  • Faculta al Ministerio de Trabajo (MINTRAB) para determinar las empresas del sector privado e instituciones públicas (incluyendo las municipalidades) que, en el marco de la emergencia, pueden continuar con sus actividades bajo las medidas sanitarias, prevención y protección y el tiempo que considere necesarios.
  • Faculta al MINTRAB para establecer los protocolos de seguridad y salud ocupacional necesarios para implementar lo anterior.
  • Faculta al MINTRAB para determinar el número máximo de empleados que por turno podrán trabajar en las empresas e instituciones autorizadas a prestar servicios durante la emergencia.
  • Ordena el pago de salario y prestaciones a los trabajadores de empresas e instituciones a las que no se les permita continuar prestando servicios y prohibe su despido o la suspensión o terminación del contrato. Tambien prohibe la aplicación de descuentos salariales, vacaciones adelantadas y la firma de suspensiones de contratos laborales.
  • Autoriza al MINTRAB a imponer una multa de $57 por cada infracción, sin que por ello dejen de cumplirse las citadas obligaciones.
  • Autoriza al MINTRAB a imponer sanciones de cierre temporal o definitivo para las empresas (e instituciones) que incumplan estas disposiciones.

El borrador de la nueva reforma propuesta al Decreto Legislativo No. 593 puede ser descargado acá:

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