S. Enrique Anaya Barraza.
La Comisión Política de la Asamblea Legislativa recién aprueba dictamen para prórroga de régimen de excepción por 15 días adicionales. Dicha prórroga contiene varios de los mismos vicios constitucionales que el decreto original (Decreto Legislativo No. 594, del 14/marzo/2020), tanto de forma como de fondo: (a) el decreto es a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, a pesar que el ordinal 5º del art. 167 de la Constitución dispone, expresamente, que debe hacerse, en todo caso, a propuesta del Consejo de Ministros; (b) se transgrede el principio de proporcionalidad para la restricción de derechos constitucionales, ya que se acuerda el régimen de suspensión de derechos constitucionales sin indicar la causa de su necesidad, pues está la declaratoria de emergencia nacional, dispuesta por el Decreto Legislativo No. 593, del mismo 14/marzo/2020; y, (c) lo peor, de nuevo, la Asamblea Legislativa renuncia a su papel y, en lugar de ser ella quien disponga las restricciones a los derechos constitucionales, que es lo que ordena del art. 29 de la Constitución, se limita a delegar en favor del Órgano Ejecutivo para que sea éste quien disponga el contenido y alcance de las restricciones a los derechos constitucionales.
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