Herman Duarte. Abogado, escritor y defensor derechos humanos.
El Habeas Corpus es un proceso constitucional especial que tiene como finalidad revertir, de forma inmediata, una detención arbitraria por autoridad pública o un particular. Es un proceso sumamente flexible, puede presentarlo de forma directa o con el apoyo de un abogado. Es decir que es un proceso constitucional especializado en el derecho fundamental de libertad de todo ser humano, que se vea afectado por restricciones tanto de particulares como del Estado. Dada su vital importancia, Sala de lo Constitucional ha reconocido la posibilidad que toda persona puede iniciar un proceso de habeas corpus en forma personal, o en nombre de alguien más.
En palabras de la Sala de lo Constitucional de El Salvador: “El Habeas Corpus como proceso constitucional, constituye un mecanismo de satisfacción de pretensiones que una persona aduce frente a una autoridad judicial o administrativa e incluso particular cuando su libertad o la de la persona a cuyo favor se solicita se encuentra ilegal o arbitrariamente restringida, así también cuando la restricción no exista pero sea inminente su producción.” (Sentencia del 20-I- 2003, HC 168-2002, Considerando III a).
¿Ante qué tipo de situaciones puedo presentar un habeas corpus?
Ante una variedad de supuestos que pueden implicar diferentes modalidades de detenciones ilegales o arbitrarias. Así como restricciones abusivas en el marco de una detención (como no permitir ingreso de medicinas para una persona detenida, o darle un trato inhumano). En el marco de la pandemia del Corona Virus (COVID19) en El Salvador, la Sala de lo Constitucional ha admitido demandas de Habeas Corpus que han tratado sobre:
- Personas detenidas en centros de cuarentena que requieren medicamentos para diferentes condiciones médicas (diabetes o problemas en riñones, ejemplo) – Habeas Corpus 141-2020, 143-2020, 152-2020,
- En casos de centros de retención que no han tomado medidas de higiene, limpieza para evitar la propagación del virus – Habeas Corpus 143-2020
- En casos de detenciones arbitrarias de personas cuando se dirigen a hacer sus compras de alimentos y medicinas – Habeas Corpus 148-2020.
De esta manera la demanda de Habeas Corpus puede ir dirigida contra actuaciones y omisiones de funcionarios públicos que han fallado en brindar atención básica, atención médica, realizar pruebas, justificar las detenciones o brindar las condiciones mínimas para una retención digna.
Este 8 de abril del 2020, la Sala de lo Constitucional de El Salvador resucitó el Estado de Derecho que se ha visto en jaque por las medidas de emergencia, tomadas por las por el gobierno de El Salvador para hacer frente a la pandemia del Corona Virus (COVID19).
La máxima garante del cumplimiento de la Constitución, por medio de la resolución dictada en el proceso de habeas corpus 148-2020, La Sala reiteró la obligación de los ciudadanos de cumplir con la cuarentena domiciliar ordenada por el Gobierno dirigido por el señor Nayib Armando Bukele Órtez, pero que al no existir una ley que habilite las detenciones, resulta inconstitucional, privar de libertad a las personas que violenten dicha medida. De igual forma, la Sala rechazó el llamado a endurecer medidas que hiciera el Presidente Bukele. De esta manera, la Sala promueve el Estado de Derecho, al respetar el principio de la independencia de poderes, evitando la acumulación de poderes en un órgano de Estado.
La Sala fue enfatica al indicar: “En otras palabras, el Presidente de la República, la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y cualquier otra autoridad tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar, mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal.”
También se indicó que no es constitucional, la orden a los cuerpos de seguridad pública de endurecer medidas, en los términos que indicó el Presidente Bukele en cadena nacional del pasado lunes 6 de Abril, en donde invitó a los oficiales a “doblar muñecas” (Minuto 16.02). La Sala indicó al respecto: “En consecuencia, ni la policía ni la Fuerza Armada, están autorizados para realizar detenciones discrecionales o arbitrarias, así como tampoco lesionar, injustificadamente, a las personas en dichos procedimientos; además con respecto al papel de la fuerza armada dentro de una emergencia –en este caso pandemia– e incluso en la aplicación del régimen de excepción, la institución castrense debe sujetarse estrictamente a las facultades constitucionales que se le imponen a partir del artículo 212 Cn., y en sus actuaciones deberá respetar la dignidad e integridad de las personas, debiéndose tener en cuenta, particularmente que en momentos de catástrofe, el rol de la Fuerza Armada es de auxilio a la población, y que el uso de contención, es excepcionalísimo, y coadyuvante a la actividad de la Policía Nacional Civil, y ambas instituciones deben actuar dentro de la estricta legalidad y con apego al respeto de los derechos fundamentales de las personas.”
En íntima conexión con el razonamiento, la Sala explicó que los cuerpos de seguridad pública no pueden descomisar carros, ni cometer arbitrariedades: “La ley antes mencionada tampoco autoriza en modo alguno intervenciones policiales o administrativas sobre bienes o derechos patrimoniales de las personas, como consecuencia de inobservar la cuarentena domiciliar, por ello, ninguna autoridad puede por motivo de dicha cuarentena decomisar vehículos de personas, ni ningún otro bien, salvo la aplicación de otras leyes que regulen delitos o infracciones administrativas diferente.”
Cierro, celebrando este antecedente: sí a las medidas preventivas, no al autoritarismo. El mejor ejemplo que se pueden hacer las cosas sin ser autoritarios esta en Costa Rica.