Revivió el DL 593. Y ahora, ¿cuál es el derecho de crisis vigente?

Mediante la resolución del 22 de mayo pasado, pronunciada en el proceso de inconstitucionalidad 63-2020, la Sala de lo Constitucional suspendió los efectos del Decreto Ejecutivo No. 19 (del 19 de mayo de 2020). En dicho decreto el presidente de la República había declarado el Estado de Emergencia Nacional en todo El Salvador.

En la misma resolución, la Sala de lo Constitucional revivió (mediante la figura de la reviviscencia) el Decreto Legislativo No. 593 (del 14 de marzo de 2020) mediante el cual la Asamblea Legislativa había declarado con anterioridad el mismo Estado de Emergencia Nacional (figura recogida en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres). La reviviscencia es una figura mediante la cual un tribunal “reincorpora” al ordenamiento jurídico una norma cuya vigencia ya se había extingido. Al respecto, ver: Reviviscencia y medidas cautelares: una aplicación analógica de Efraín Arévalo.

El DL 593 tuvo una vigencia inicial de 30 días y fue prorrogado sucesivamente por otros 4 días (hasta el 16 de abril) por medio del DL 622, por otros 15 días (hasta el 1 de mayo) por medio del DL 631 y, finalmente, por otros 15 días (hasta el 16 de mayo) por el DL 634.

Los términos de la reviviscencia del DL 593 ordenada por la Sala de la Constitucional tiene 2 implicaciones sobre la vigencia de otras normas:

  1. Activa otras normas cuya vigencia depende expresamente de la vigencia del DL 593 o de la existencia del Estado de Emergencia. Ese es el caso de los DL 603, 604, 605, 613 y 616. Es decir, al revivir el DL 593, estas normas también vuelven a estar vigentes.
  2. No revive las reformas al DL 593 hechas mediante los siguientes decretos:
    • DL 599 que contiene una reforma del art. 9 del DL 593 que, entre otras cosas, estableció excepciones a la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos y procesos judiciales. Es en esta reforma en la que se excluyeron de la suspensión de los plazos judiciales “los procesos a que se refiere la Ley de Procedimientos Constitucionales promovidos en el marco de esta emergencia”. Es decir, incluyendo el proceso en que se emitió la resolución que revivió el DL 593. Dicho de otro modo: los plazos de estos procesos constitucionales habían sido suspendidos mediante el DL 593, pero fueron reactivados por la reforma del DL 599. Sin embargo, como se ha dicho, la resolución de la Sala no revive la reforma sino solo el DL 593 en su contenido original. Esa problemática quedó temporalmente resuelta por el DL 644 (del pasado 16 de mayo), en que se amplió la suspensión de los plazos procedimentales y judiciales pero hasta el día 24 de mayo. En tal sentido, a partir de este lunes 25 de mayo se “reactiva” la regla original de suspensión de plazos del art. 9 del DL 593.
    • DL 606 que introdujo 2 reformas distintas al DL 593 que también han quedado sin vigencia:
      • 1. activó “mecanismos de gestión de asistencia humanitaria internacional” y declaró exenta de derechos arancelarios y demás tributos la importación de ayuda humanitaria.
      • 2. Autorizó la aplicación temporal de los “Lineamientos Específicos para Compras de Emergencia” para contrataciones o adquisiciones directamente relacionadas con la pandemia por COVID-19. Es decir, el régimen de compras al margen de la LACAP.

Dada la natural incertidumbre o confusión respecto de la normas vigentes en este momento, cabe hacer tres aclaraciones más respecto del derecho de crisis ç:

  1. No está vigente ningún régimen de excepción constitucional o de suspensión de derechos.
  2. Continúa vigente hasta el 6 de junio el Decreto Ejecutivo No. 26 que contiene las Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de Contener la Pandemia COVID-19 y en el que se regula la cuarentena domiciliar (o resguardo domiciliar, como le llama el decreto).
  3. Además del ya mencionado DE 19, tampoco está vigente el Decreto Ejecutivo No. 18, pues también es objeto de la medida cautelar de la Sala de lo Constitucional que suspendió sus efectos y, además, fue posteriormente fue derogado mediante el mismo DE 19.

La siguiente infografía preparada por nuestra columnista Mayra Brito resume lo antes explicado:

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