Manos limpias

El agua potable como elemento esencial para combatir la crisis sanitaria

Mayra Brito. Estudiante de derecho. ESEN.

El acceso al agua potable, en nuestro ordenamiento jurídico, se perfila como un derecho fundamental, así lo ha reconocido la misma Sala de lo Constitucional en su jurisprudencia, al indicar que este es una manifestación al derecho a un medio ambiente sano. Sin embargo, ello implica un gran reto para la Administración Pública, que debe reinventarse para garantizar el acceso de todos los ciudadanos y cumplir con los estándares de calidad del suministro.

En el caso de El Salvador, como en otros países de América Latina, existe una deuda de parte del Estado hacia sus ciudadanos, quienes, en ocasiones, deben manifestarse para acceder al recurso hídrico por tiempo limitado y reducido en comparación a otros ciudadanos. La deficiencia del sistema se evidencia en dos hechos recientes: (i) la distribución del agua contaminada y (ii) la omisión de distribuir el agua de manera equitativa en medio de la crisis sanitaria que impera; respecto a este último hecho, la necesidad de transformar la manera de distribuir el recurso es evidente, pues se le recomienda a la población mantener un régimen de higiene personal y aseo del lugar en el que habita que requiere como elemento esencial agua potable; en ese sentido, es válido cuestionarse ¿cómo cumplir con las medidas preventivas cuando el agua potable no está disponible?, a lo anterior hay que sumarle que la “población de riesgo” debe redoblar medidas preventivas para evitar el contagio, lo que evidencia que el agua potable no solo es un derecho fundamental sino una condición indispensable para la salud de cualquier persona, por ello el Estado debe tomar en cuenta que la falta del recurso hídrico es equivalente a problemas de salud, por lo cual debe tomar acciones urgentes para suplir estas deficiencias. Ante casos como lo antes citados la “costumbre jurídica”  sería acudir a un proceso de Amparo para que la Sala de lo Constitucional resuelva; sin embargo, por la carga laboral, los procesos se resuelven entre año y medio a dos años, aproximadamente, lo que implica una respuesta tardía a una necesidad inminente; actualmente hay otros mecanismos, novedosos, que permiten tutelar estos derechos.

Pero ¿qué otra vía tiene el ciudadano?, la respuesta es simple y la encontramos en la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con su entrada en vigencia se renovó por completo dicha jurisdicción y, consecuentemente, la relación entre la Administración Pública y el administrado. En ese sentido, una de las figuras más novedosas es la posibilidad de ejercer contra la Administración Pública una pretensión por una omisión a cumplir un deber legal, esto es, un proceso por inactividad.

Puede considerarse que la inactividad es un mecanismo válido para (i) requerir a la Administración que cumpla un deber legal y en caso no responda de manera eficiente o no tenga una justificación válida, (ii) obligar por la vía judicial a que cumpla un deber que nace de la misma Constitución, como contrapartida de un derecho fundamental. En ese sentido, cualquier ciudadano puede impugnar la omisión respecto a la distribución y calidad del suministro de agua y en este caso en particular, debería ser una sentencia con efectos particulares, pues el pronunciamiento tendría que ser una excepción al principio de “inter partes” puesto que dicho pronunciamiento debería beneficiar a todas las personas que no gozan del suministro, por el principio de economía procesal. Puede que la tesis sea compleja y arriesgada; pero, al igual que al medio ambiente se le da el tratamiento de un interés difuso tutelable, porque constituye un interés legítimo en el ámbito procesal; el derecho al agua potable corresponde a todas las personas dentro de la República y puede equipararse a un interés legítimo que puede ser reclamado por cualquiera que se vea afectado. Es más, en una crisis sanitaria como la actual se evidencia una necesidad de renovar la forma en que se distribuye el suministro y la necesidad de que los mecanismos legales se ejerzan.

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