José Marinero Cortés. Derecho administrativo y políticas públicas.
Como muchos otros aspectos de la actividad estatal y privada en El Salvador, la administración de justicia ha sido afectada por la crisis de la pandemia del Covid-19. Sin embargo, el Órgano Judicial debería considerar lo antes posible medidas para reabrir gradualmente la justicia, particularmente en aquellas áreas que en este contexto pueden brindar protección ante la vulneración de derechos ciudadanos y otros abusos de las autoridades a cargo de la prevención y combate de la pandemia. Debemos pensar en reabrir ya la justicia no solo porque nadie puede asegurar con certeza cuándo pasará la emergencia, sino porque al cabo de un tiempo lo más probable es que nos encontremos en una “nueva normalidad” que nos exija a todos formas distintas de entender y acceder a la justicia.
1. El parón parcial de la justicia en el marco de la crisis
Desde el inicio de la crisis provocada por el Covid-19, la administración de justicia en El Salvador -con la notable excepción de la justicia constitucional- sufrió retrasos hasta llegar prácticamente a detenerse. Desde principios de marzo, como todas las demás actividades públicas y privadas, la administración de justicia comenzó a ralentizarse en la medida en que aumentaban las precauciones y el temor frente a la inminente llegada del virus al país.
En una medida que contribuyó a la incertidumbre imperante, el 11 de marzo del presente año el Consejo de Ministros aprobó -sin que le correspondiera- la suspensión por 15 días de “los términos y plazos legales concedidos a los particulares y los entes de la Administración Pública en los procedimientos administrativos y procesos judiciales en que participan, cualquiera que sea su materia y la instancia en la que se encuentren” (Decreto Ejecutivo No 12, denominado Estado de Emergencia Nacional por la Epidemia por Covid-19 y publicado en el Diario Oficial de ese mismo día). Seguramente advirtiendo la flagrante violación a la reserva de ley de la materia procesal y procedimental, el decreto fue derogado un día después mediante el Decreto Ejecutivo No. 14, no sin antes provocar incertidumbre adicional entre operadores del sector de justicia y nosotros, los titulares de los derechos (el decreto fue publicado en el Diario Oficial de ese mismo día).
El mismo día de la derogatoria del inconstitucional Decreto Ejecutivo No. 12, el presidente de la República envió a la Asamblea Legislativa el que se convirtió en el Decreto Legislativo No. 593, casi homónimo del primero: Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por Covid-19 (publicado en el Diario Oficial de ese mismo día). En el art. 9 de este decreto la Asamblea Legislativa suspendió por 30 días (es decir, hasta el pasado 12 de abril) todos “los términos y plazos legales concedidos a los particulares y a los entes de la Administración Pública en los procedimientos administrativos y judiciales en que participa, cualquiera que sea su materia y la instancia en la que se encuentren”. Sin embargo, dicha suspensión aplicaba únicamente a “las personas naturales y jurídicas que sean afectadas” por el resto de las medidas contenidas en dicho decreto y, además, excluía las materias penal, procesal penal y electoral.
Ante la evidente confusión que el enunciado de la excepción a la regla de suspensión de términos y plazos causaba (la pregunta obligada era: ¿quiénes no resultaban afectados por las medidas?), la Asamblea Legislativa reformó el referido art. 9 del DL 593 apenas 6 días después (mediante el Decreto Legislativo No. 599, publicado en el Diario Oficial del 20 de marzo). La reforma eliminó la excepción que hacía el DL 593, con lo cual a partir de esa fecha quedaron suspendidos todos “los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia y la instancia en la que se encuentren”. Además, de forma explícita, la reforma suspendió todos los plazos y audiencias de las jurisdicciones penales común y especiales.
Las únicas excepciones en materia procesal que hizo la reforma al DL 593 fueron los plazos “para la detención administrativa, el término de inquirir y consecuentemente, las audiencias derivadas de este último; así como lo relativo a las medidas de protección en materia de Violencia Intrafamiliar y las facultades previstas en los artículos 35 y 45 de la Ley Penitenciaria”, así como -notablemente- los plazos de los procesos constitucionales “promovidos en el marco de esta emergencia”.
El DL 593 fue luego prorrogado por 4 días (hasta el 16 de abril) mediante el Decreto Legislativo 622 (aprobado y publicado en el Diario Oficial del 12 de abril) y nuevamente por 15 días más por el Decreto Legislativo 631 (aprobado y publicado en el Diario Oficial del 16 de abril). En tal sentido, la suspensión de plazos procesales y procedimentales se extiende hasta la fecha y por lo menos hasta el 1 de mayo.
Además de la suspensión legislativa de los plazos procesales, la Corte Suprema de Justicia también emitió directrices que han fijado el alcance de la suspensión parcial de la administración de justicia. Dichas directrices se divulgaron (en fechas 18, 19, 24 de marzo y 13 de abril) en los canales electrónicos del Órgano Judicial e incluyen:
- La reducción del personal en cada tribunal a discreción de los respectivos jueces o magistrados titulares.
- La suspensión, salvo excepciones, de las actividades de las unidades jurídico administrativas de la Corte en todo el país.
- Activación de determinadas funciones en materia penal, penitenciaria y de ejecución de las penas.
- La “suspensión de sus actividades jurisdiccionales” a discreción de todos los tribunales no excluidos expresamente por el DL.
En definitiva, nos encontramos frente a un alto o parón parcial de la administración de justicia en un momento en que se le necesita aún más. Como se ha dicho antes, dado que el fin de la crisis es incierto y ésta seguramente no significará la vuelta a la anterior “normalidad” de funcionamiento, el Órgano Judicial debería considerar lo antes posible medidas para reactivar gradualmente las áreas de la administración de justicia que han sido detenidas en el marco de esta emergencia.
2. Propuestas para la acción
Claramente quién debe tomar la iniciativa y liderar este proceso de reactivación gradual de la justicia es la Corte Suprema de Justicia, de quien debe arrancar la decisión y orientación. Así, sobre la base de las deficiencias en el acceso a la justicia observadas hasta la fecha y las demandas ciudadanas, sugiero a las autoridades del Órgano Judicial considerar las siguientes ideas para reactivar la justicia:
- Diseñar e implementar una política de reactivación gradual de la administración de justicia a pesar de la continuidad de la crisis sanitaria. Sin decisión al más alto nivel no puede haber uniformidad en el enfoque ni acceso a los recursos necesarios para enfrentar esta coyuntura. En particular, se recomienda que dicha política contemple medidas para, entre otros:
- Proteger la salud y vida de los operadores y de los titulares de derechos y sus procuradores durante la prestación de servicios de justicia.
- Acercar la justicia al ciudadano utilizando tecnologías de la información para operadores y usuario. La recomendación 3 de este listado explica algunos elementos adicionales.
- Priorizar la reapertura de jurisdicciones clave para la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos en el marco de la crisis del Covid-19. Así, en consideración a los conflictos y necesidades de la crisis cuya explicación excede el objeto de esta columna, en este momento sería clave reactivar al menos parcialmente las jurisdicciones contencioso administrativo, penal y laboral.
- Utilizar la iniciativa de ley de la Corte Suprema de Justicia y proponer a la Asamblea Legislativa una ley que supere el parón parcial de la justicia. En particular, dicha ley debería servir para:
- Reactivar gradual y ordenadamente (siguiendo un cronograma) los plazos procesales en las jurisdicciones clave para la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos en el marco de la crisis del Covid-19.
- Dotar de validez y eficacia a los actos procesales comunicados por vía electrónica, incluyendo la presentación de demandas y notificaciones. La Sala de lo Constitucional ya lo está haciendo en todos los procesos constitucionales y no debería ser difícil crear una regla que lo extienda a los demás tribunales.
- Permitir el uso, compilación y resguardo de expedientes judiciales digitales, tal como ya se autoriza para los expedientes administrativos en la Ley de Procedimiento Administrativos. Esta medida brindará seguridad jurídica, hará parcialmente innecesaria la presencia física y, muy probablemente, acelerará los procesos.
- Poner a disposición y desplegar recursos técnicos y tecnológicos del Órgano Judicial necesarios para reiniciar cuanto antes la actividad jurisdiccional. En particular, para que:
- Jueces, magistrados y otros funcionarios esenciales a la labor jurisdiccional puedan ejercer sus funciones de forma remota utilizando conexiones seguras y de velocidad adecuada para transmitir audio y video.
- Se realicen audiencias en línea (usando audio y video) con estándares de seguridad adecuados, que puedan grabarse en todo su desarrollo y a las que, además, los titulares de los derechos y sus procuradores puedan ingresar de forma remota. La experiencia en materia penal debería ser aprovechada al máximo.
- En las instalaciones de los centros judiciales los titulares de derechos y sus procuradores que no puedan ingresar de forma remota a las audiencias puedan hacerlo de forma gratuita y segura en equipos del Órgano Judicial y contando con asistencia técnica. De esta forma se protege el acceso a la justicia de quienes no puedan acceder a la plataforma desde sus casas u oficinas.
Ya sea con estas u otras medidas, lo importante es que el Órgano Judicial reactive lo antes posible la administración de justicia, esencial para la vida democrática de nuestro país. Sus prioridades y mejores recursos deberían estar al servicio de este propósito.
Muy de acuerdo con lo expuesto. El mismo sistema de SNE podría servir en sentido inverso, y la implementación de VPN para la consecusión de los derecho del acceso a la justicia.
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