Herman Duarte. Abogado, escritor y defensor derechos humanos.
El 10 de abril del 2020, la Sala de lo Constitucional en el proceso marcado con referencia HC-173-2020, admitió a trámite la demanda a favor de una persona recluida en el centro de contención habilitado en el Hotel Asturias en la colonia Miramonte de San Salvador.
Los hechos del caso son curiosos, pues se trata de un adulto que ingresó al país por un punto ciego de la frontera de Guatemala el 11 de marzo del 2020. El 19 de marzo del 2020, fue contactado por las autoridades de Salud y el día 20 le hicieron una prueba por COVID19, además de recluirlo en un centro de retención, indicando que le darían los resultados de la prueba el 2 días. El solicitante indicó que además de tener enfermedades crónicas: “En el lugar en que se encuentra cumpliendo la cuarentena no se le permite exponerse al sol en ningún momento, tampoco respirar aire del exterior, no se le brinda atención médica para sus padecimientos crónicos y además de ansiedad, tiene insomino y depresión, todo lo cual atenta contra su salud e integridad física y psíquica….” y además afirma desconocer resultados de prueba COVID-19, por lo que cuestiona la razón de su confinamiento.
Tras la valoración de los requisitos para la adopción de medidas cautelares, la Sala de lo Constitucional determinó que debe asignar un médico para corroborar los padecimientos que dice el solicitante y ordenó verificar los resultados de COVID19, con el fin de justificar la retención de la persona o su liberación. La Sala lo hizo en los siguientes términos: “En este caso también se considera necesario que las autoridades designen un médico que evalúe la condición de salud del señor A. A. y determine si existen los padecimientos expuestos por él, con base en ello la autoridad competente deberá examinar si es estrictamente necesario que este permanezca cumpliendo su cuarentena en el referido hotel o si hay una opción que permita el menor sacrificio de los derechos fundamentales involucrados: por un lado la salud pública y, por otro lado, la salud y vida del favorecido. En este contexto y evaluando la condición particular del favorecido que guarda cuarentena, deberá la autoridad sanitaria verificar la prueba de COVID-19 practicada al beneficiado, según este el 20 de marzo de este año, y en caso de ser negativa, precisamente por aplicación del principio de proporcionalidad en sentido estricto, deberán remitirlo a guardar cuarentena domiciliar. Si esta resulta positiva deberá ser derivado al centro hospitalario.”
De lo anterior, se desprende como la Sala de lo Constitucional empodera a la figura del médico, que Foucault definió como: “ una autoridad social que puede adoptar decisiones relativas a una ciudad, un barrio, una institución, un reglamento” (Foucault, 1999:353). La Sala deja la suerte del solicitante en las manos de un profesional de la salud que será designado por la autoridad demandada ¿Debería permitirse a la solicitante proponer un médico privado?. Este descanso en los hombros de médicos, no es hecho aislado, pues ejemplos los podemos encontrar en otras sentencias (ejemplo, amparo 310/2013 conocido como “Caso Beatriz”) donde se evidencia como los médicos tienen que tomar ciertas decisiones, relacionadas con la vida y la muerte de las personas, tocando el núcleo de las discusiones del Biopoderque introdujo Foucault.
Pero regresando al derecho, en un caso similar, encontramos la resolución HC180-2020 del 10 de abril del 2020. En dicha resolución la Sala de lo Constitucional ordena la liberación de una persona del centro de contención habilitado en la “Casa de Retiro de las Hermanas Carmelitas”, tras verificar el estatus negativo de la solicitante. El caso implica una señora que ingresó al país el 5 de marzo del 2020, y se le diagnosticó una faringitis aguda el 11 de marzo. El caso evidencia que el medico que la atendió, alertó al sistema de salud y se activó el protocolo de COVID19. Ello implicó que el personal del Ministerio de Salud llegó a tocar la puerta de su casa, para remitirla al Hospital Saldaña, el hospital público objeto de denuncias por condiciones deplorables. Indica la solicitante que el 13 de marzo que ingreso al hospital se le practicó la prueba de COVID-19, pero hasta el 16 de marzo se le comunicó el resultado negativo de la misma. No obstante, fue trasladada al referido centro ubicado en Soyapango en el departamento de San Salvador.
De la resolución, también se desprende como la emoción del miedo juega un papel predominante en la petición de habeas corpus. Siguiendo a Ahmed (2014:63,64) ) sabemos que el miedo es una emoción que circula y que impregna cuerpos y objetos, en este caso, la idea de la existencia de un virus mortal, paraliza e intensifica las sensaciones de la solicitante, creando esta suerte de tortura psicológica que impregna su solicitud de liberación del centro de retención. En diferentes partes de la resolución HC180-2020, se menciona el “miedo a contagiarse” o temor de ser contagiada de COVID19 ¿Pero de donde proviene ese miedo? son varios elementos que pueden deducirse que alimentan esa emoción:
- Compartir el baño con 7 personas es un factor, máxime cuando en los medios nacionales e internacionales, se ha establecido la narrativa de la importancia del distanciamiento social.
- El aislamiento en un lugar en el cual no esta familiarizada, sin acceso a luz natural y con limitación de movimiento, también influye en aumentar la ansiedad.
- El hecho de estar recluida con decenas de personas y que a pocas de ellas se les haya practicado la prueba para detectar si están o no infectadas de COVID19, también potencia la ansiedad que se combina con el miedo.
¿Pero existirán otro factores que impactaron a esta señora? Siguiendo a Dolan, Peasgood y White (2008) sabemos que los seres humanos son importados en su bienestar subjetivo por factores como características personales (edad, género, etnía, personalidad), características desarrolladas socialmente (educación, salud, tipo de trabajo, desempleo, horas trabajadas, tiempo que toma en viajar, involucramiento en la comunidad, ejercicio, actividades religiosas), actitudes que tenemos frente nosotros y los demás (circunstancias personales, confianza, persuasión), relaciones (matrimonio y vida íntima, hijos, familia, amigos) así como factores que se clasifican que forman parte del ambiente político.
En eso último, es donde me concentraré. El jueves 9 de abril del 2020, el Instituto de Derechos Humanos de la International Bar Association dirigió una carta abierta al Presidente Nayib Bukele, llamándole a respetar el Estado De Derecho y en donde se le reprochaba la implantación de políticas de miedo a la población. De sus diferentes manifestaciones, resalto lo que ocurrió el 2 de abril del 2020, fecha en la que el Ministro de Seguridad y Justicia, a reforzó la obligación de cumplir con la cuarenta domicilia obligatoria, amenazando a la población de ser retenidos y llevarlos a un centro de retención donde: “se pueden contagiar de Coronavirus” .
Siguiendo una metodología de análisis de contenido crítico, encontramos que el mensaje es devastador para el Gobierno de El Salvador. Primero, por dejar en evidencia el autoritarismo enraizado. Segundo, deja claro que el Gobierno conoce que han fallado en sus estrategias de prevención, ya que reconoce que dentro de sus mismas facilidades, el coronavirus esta circulando. Tercero, se trata de un acto de matoneria política, pues el Ministro empoderado por leyes de emergencia, amenaza con una detención (ilegal según lo indicó la Sala de lo Constitucional en HC148-2020) y con una potencial condena de muerte, pues señala que es probable contraer el mortal coronavirus en uno de esos centros. Imaginemos que en lugar de Coronavirus, dijera que nos tirarían a una jaula con leones, ¿sería más escandaloso? es prácticamente lo mismo. El Ministro Rogelio Rivas, que se supone debe velar por la seguridad de los habitantes de la Nación, amedrenta a la población con amenazas y contribuye en construir la imagen autoritaria del Gobierno, con el miedo a contraer la enfermedad.
Dejando a un lado la política y regresando al derecho, las resoluciones, además de dejar en evidencia la compleja naturaleza del derecho a la salud dado su componente social y particular; también desnuda la necesidad que tiene la Sala de hacer valoraciones jurídicas acompañadas de criterios técnicos que provengan de la medicina. Por cuanto que debe valorar aspectos relacionados con los tipos de prueba para identificar el COVID19 que están siendo utilizada por las autoridades de Salud y los factores de riesgo que implica “liberar” a una persona de un centro de retención, ¿Qué pasa si la prueba da un falso negativo? es una pregunta que debemos hacernos, y sopesar los intereses en juego.
En este entender, me resulta imposible aplaudir por completo la resolución, pues la Sala no hace referencia a dos temas sumamente importantes: el tipo de tests que se están efectuando en El Salvador y el hecho que algunos de estos tests, dan falsos negativos.