VETO AL DL 632: ABUSO DEL PODER PRESIDENCIAL Y UN DESCOMUNAL DISPARATE

S. Enrique Anaya Barraza.

El 16/abril/2020, la Asamblea Legislativa aprobó el decreto legislativo No. 632 (DL 632), contentivo de la Ley Especial para proteger los derechos de las personas durante el estado de emergencia decretado por la pandemia COVID-19: ello se hizo ante la desidia del Órgano Ejecutivo para atender la exhortación que repetidamente ha hecho la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), para que se legisle, en coordinación con el Ministerio de Salud, sobre “las medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del COVID-19, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Constitución y la jurisprudencia de esta Sala”.

Sin embargo, el DL 632 fue vetado por el Presidente de la República el 29/abril/2020, alegando que el mismo incurre en múltiples inconstitucionalidades.

Lo diré con todo respeto y del modo más bondadoso y benevolente posible, pero la verdad es que las pretendidas alegaciones de carácter constitucional elaboradas para el veto presidencial son un descomunal disparate, tanto lingüística como jurídicamente. Asemejaría que el “encierro” –como se denomina en el veto a la cuarentena domiciliaria obligatoria- está generando preocupantes externalidades negativas en Casa Presidencial (CAPRES).

Es posible que el referido veto al DL 632 quedará en los anales de la historia de la filología salvadoreña como ejemplo del absurdo que incurre un texto cuando se inobservan las reglas básicas de la gramática –y  todos sus campos, como la morfología, la sintaxis y la semántica-, de la lógica y de la expresión por escrito: basta referir que, según se consigna en el citado veto, las referencias a los aspectos constitucionales del DL 632 se hacen “por estancos a cada uno”.

¿Estancos?…no apartados, capítulos, o secciones, sino estancos. Después de sobrevivir al impacto de leer tal intención poética del veto, revisé el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), y he verificado que estanco es, básicamente, un adjetivo para referirse a los compartimientos de un recinto que están incomunicados entre sí; o, como nombre masculino, sitio donde se venden productos de distribución o venta controlada, como sucedía con el tabaco, timbres o sellos.

Así que, definitivamente, ni haciendo uso de una metáfora tenía sentido la frase, pero me acordé que el inciso 1º del art. 110 de la Constitución dispone que “Se podrán establecer estancos a favor del Estado”; y ello me condujo a recodar que, en efecto, en el país, uno de los estancos establecidos antiguamente era el de alcohol: así, entonces, la misma RAE reconoce que en El Salvador, Honduras y Nicaragua, estanco es “tienda donde se vende aguardiente”. ¡Ahora sí se entiende!: si se elaboran consideraciones constitucionales en uno o varios estancos, es comprensible que el producto sean las estrambóticas alegaciones hechas en el veto presidencial al DL 632.

Y eso es únicamente un ejemplo de las “bellezas” lingüísticas del referido veto, repleto de frases sin sentido, utilizando arbitrariamente o tergiversando vocablos o expresiones que asemejen erudición, pero que al final todo se reduce a un texto realmente estrafalario.

Y si analizamos el contenido de las pretendidas justificaciones constitucionales del veto, no superan ni la prueba de la risa:

  1. Se asegura que el DL 632 viola la seguridad jurídica porque se yuxtapone “por encima” (¿?…confieso que no tengo claro que quieren decir con eso) de la normativa válida y vigente, “minusvalorar la precedente, o al menos omitirla (…)”: tal alegato carece de soporte alguno, ya que está clarísimo que el DL 632 es una ley especial y, en consecuencia, en la eventualidad que existan conflictos entre el DL 632 y otras leyes, simplemente se hace uso de los mecanismos de solución de conflictos de leyes (ese tema se estudia en el primer semestre de la licenciatura en ciencias jurídicas).
  2. Se afirma que el DL 632 vulnera el principio de proporcionalidad porque la “sanción” impuesta al “transgresor del encierro” es “desproporcionadamente leve”: este alegato tampoco tiene sustento alguno, ya que la determinación de las infracciones y sanciones e, incluso, los criterios de dosimetría punitiva, son materias sujetas a reserva legal, es decir, son determinados por el legislador (en todo caso, el desacuerdo con una sanción por considerarla insuficiente es propio de observaciones presidenciales, no de veto; al contrario de lo que sucede en el caso de desproporcionalidad por exceso).
  3. Se sostiene que el DL 632 infringe el derecho a la salud porque la “duplicidad de normativa” y el establecimiento de un régimen sancionatorio “desproporcional” no son suficientes para considerar “que se cumple con normas preventivas concretas atinentes a la pandemia por COVID-19” (¿?…confieso que no tengo claro a qué se refieren con “normas preventivas”): además que dicho argumento carece de contenido propio, pues es una mera repetición de los 2 previos alegatos, es esencial tener en cuenta que el DL 632 no está destinado a la emisión de normas para ralentizar la propagación del virus, sino que ello corresponde a la ley de declaratoria del estado de emergencia, así que la ausencia de reglas de derecho sanitario en el DL 632 –que está dirigido a la protección de derechos fundamentales- no constituye vicio que provoque la inconstitucionalidad de la ley.

Así que, en definitiva, el veto presidencial carece de cualquier soporte jurídico, y únicamente se explica como un abuso de una potestad constitucional, del poder presidencial: es evidente que se trata de estratagema política para, por una parte, evitar y retrasar el control legislativo y judicial a los actos del Órgano Ejecutivo y, por otra parte, profundizar el enfoque autoritario, militarista y punitivo de las acciones gubernamentales en el contexto de la pandemia por COVID-19.

En efecto, hasta de modo elemental se advierte que acudir al veto del DL 632 por motivos de inconstitucionalidad es una burda estrategia para evitar que una ley de protección de derechos durante la emergencia por la pandemia entre en vigencia; lo que se deduce de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. CAPRES casi consumió el plazo constitucional de 8 días para enviar el veto a la Asamblea Legislativa.
  2. La Asamblea Legislativa superó, el 30/abril/2020, el veto presidencial, pero es previsible que CAPRES iniciará el proceso de controversia constitucional y remitirá el caso a la SCn/CSJ, agotando para ello el plazo de 3 días hábiles.
  3. Así, el eventual proceso de controversia constitucional iniciaría aproximadamente el 5 o 6 de mayo/2020.
  4. Y, como nos demuestra la experiencia, es posible que con el trámite del proceso y la toma de decisión, la SCn/CSJ tardará aproximadamente un mes en resolver la controversia: ello nos traslada a fines de mayo o, incluso, hasta inicios de junio; época para la cual cabe esperar que ya no exista una cuarentena domiciliar obligatoria de alcance tan extenso como la vigente desde el 21/marzo/2020.
  5. Así se lograría, entonces, por parte de CAPRES, impedir que el DL 632 entre en vigencia y, de esa forma, continuar durante mayo/2020 con la política de detenciones ilegales (al 30/abril/2020, 2,358 personas –más del 60% de las personas retenidas en albergues- están ilegalmente detenidas por infringir la cuarentena domiciliaria, confinadas en establecimientos que presentan, en algunos casos, condiciones de hacinamiento e insalubridad).

Así que, no nos engañemos, las alegaciones de inconstitucionalidad como justificante del veto presidencial al DL 632 son únicamente una infructífera envoltura discursiva para intentar excusar el abuso de la potestad constitucional del veto: es solamente un artificio para evitar el control a los abusos ordenados desde CAPRES. 

P.D. ¿Saben? Me agrada la franqueza del Presidente de la República, pues él, al suscribir el veto, desmiente de modo contundente y deja en público ridículo a las personas que dicen que le asesoran jurídicamente, pues el Presidente deja claro, sin tapujos, que el internamiento o confinamiento forzoso en centros de contención es una sanción a un transgresor, es decir, es parte de un régimen sancionatorio. Así que, lo que el asesor y, sobre todo, el asesor del asesor de CAPRES han negado en múltiples ocasiones, afirmando que el internamiento forzoso en un centro de contención a las personas que incumplen la cuarentena es una medida sanitaria de carácter preventivo, ha sido rotundamente desvirtuado por el propio Presidente de la República.

P.D. 2: Insisto, como he expuesto en varias ocasiones, que sería conveniente para el país que CAPRES contrate algunos abogados, pues de esa forma, se evitarían extravagancias como el veto presidencial al DL 632.

DÉJENME CONTARLES ALGUNAS HISTORIAS SOBRE EL PODER…

Marcos Vela. Profesor de Derecho constitucional.

Si uno quisiera enseñar algo en no más de unas cuantas palabras comprensibles para cualquiera, una buena forma sería contando historias. Por esa razón, déjenme contarles algunas historias sobre el poder (cualquier poder).

1. Antoine de Saint-Exupéry – El principito.

«—¡Buenos días! —dijo el zorro.

—¡Buenos días! —respondió cortésmente el principito que se volvió pero no vio nada.

—Estoy aquí, bajo el manzano —dijo la voz.

—¿Quién eres tú? —preguntó el principito—. ¡Qué bonito eres!

—Soy un zorro —dijo el zorro».

Este pasaje de El principito nos enseña la primera lección sobre el poder: la importancia de la libertad de expresión de quien no lo tiene. Supongamos que el principito es el que ejerce el poder. ¿Qué habría sido de este capítulo de la obra si el zorro no hubiese dicho «¡buenos días!», si no hubiese podido hacerlo? Seguramente no existiría, así como tampoco lo habrían hecho algunos derechos sin las luchas reivindicativas que, con larga data en la historia de la humanidad y El Salvador, poco a poco se van perdiendo en la memoria colectiva. La libertad de expresión permite que la ciudadanía diga a quien tiene el poder «buenos días, principito». Y el principito contesta y vuelve a ver a quien le habla.

2. Lewis Carroll – A través del espejo y lo que Alicia encontró allí.

«—Cuando yo uso una palabra —insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso— quiere decir lo que yo quiero que diga…, ni más ni menos.

—La cuestión —insistió Alicia— es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.

—La cuestión —zanjó Humpty Dumpty— es saber quién es el que manda…, eso es todo».

De la mano de Humpty Dumpty, Lewis Carroll deja la segunda lección sobre el poder: su insistencia en trastocar la verdad y recurrir a sí mismo para justificarse y la importancia de una ciudadanía bien informada. Es de recordar lo ocurrido en la España de Franco, donde muchos actos de corrupción de su círculo cercano fueron enmascarados a fuerza de secretismo y represión. El personaje que este autor nos presenta no tiene reparo en alterar el sentido convencional de las palabras que usa (la «verdad»), porque, para él, eso no es lo importante. Lo relevante es «quién es el que manda» y nada más. Ni siquiera se pronuncia sobre la conveniencia o inconveniencia de esa verdad. Pero, una Alicia bien informada tiene la capacidad para decir «eso no es así». Sin esa información, ella aceptaría lo que fuera.

3. Miguel de Cervantes – Don Quijote de la Mancha.

«Y mandó que allí, delante de todos, se rompiese y abriese la caña. Hízose así, y en el corazón della hallaron diez escudos en oro; quedaron todos admirados y tuvieron a su gobernador por un nuevo Salomón».

La tercera lección sobre el poder es esta: a veces se usa bien, con sabiduría y prudencia. En la impecable obra de Cervantes, Sancho Panza tomó posesión de una ínsula y tuvo que gobernarla. A pesar de que no era particularmente sabio, cuando se vio en la necesidad de administrar justicia lo hizo bien, al punto que descubrió el ardid con que un deudor quería engañarle a él y a su acreedor: había escondido el pago en una caña de apariencia sencilla y, dándosela al segundo, juraba después que ya había saldado su deuda. Del poder deben esperarse excesos; pero, eso no significa que, a veces, esos excesos no se produzcan.

4. Dostoyevski – “El gran inquisidor”, en Los hermanos Karamazov.

«Nos temerán y nos admirarán. Les enorgullecerá el pensar la energía y el genio que habremos necesitado para domar a tanto rebelde. Les asustará nuestra cólera, y sus ojos, como los de los niños y los de las mujeres, serán fuentes de lágrimas. ¡Pero con que facilidad, a un gesto nuestro, pasarán del llanto a la risa, a la suave alegría de los niños!».

Dostoyevski plasma la cruda, pero necesaria, cuarta lección sobre el poder: a veces se usa mal, para dominar y perpetuarse. Esta ha sido la trágica historia de Latinoamérica, donde el autoritarismo de baja intensidad, que se esconde tras el ejercicio de las funciones democráticas y de este modo logra enquistarse y hacerse inmune a la crítica, ha sido el resultado de un punto común: el recurso a las reglas democráticas formales (la regla de la mayoría) y a la alternancia entre «actos de bondad» y «actos de fuerza».

5. Gabriel García Márquez – El otoño del patriarca.

«[U]n anciano sin destino que nunca supimos quién fue, ni cómo fue, ni si fue apenas un infundio de la imaginación, un tirano de burlas que nunca supo dónde estaba el revés y dónde estaba el derecho de esta vida […], porque nosotros sabíamos quiénes éramos mientras él se quedó sin saberlo para siempre […], ajeno a los clamores de las muchedumbres frenéticas que se echaban a las calles cantando los himnos de júbilo de la noticia jubilosa de su muerte».

García Márquez nos cuenta sobre un patriarca que impuso su poder sobre quien se le opusiera. Abusó de él, pero, como siempre, el tiempo pasó y ese poder se fue diluyendo poco a poco, gota a gota, escapándosele de las manos como arenas incontenibles. Terminó siendo objeto de burlas y traiciones de quienes un día fueron sus fieles seguidores. El día que murió, el pueblo se echó a las calles a celebrar. Y es esta la quinta y última lección sobre el poder: siempre se acaba.