La transparencia y el COVID-19

Eduardo Escobar. Abogado. Director Ejecutivo de Acción Ciudadana.

La emergencia sanitaria por COVID-19, representa un inmenso desafío para los Estados, no solo en lo relativo a preservar la salud y la vida de la población, sino en todos los ámbitos de la vida social de una nación. En este caso, me referiré a la exigencia de transparencia en el contexto de la emergencia.  

Hay evidencia suficiente de que los estados de emergencia, sean por calamidad pública, acontecimientos naturales, guerra, epidemias, son las coyunturas propicias para la opacidad y corrupción, sobre todo, en materia de compras y obras públicas.

En esa medida, la coyuntura demanda se potencie la transparencia de toda la gestión pública, sobretodo, la relacionada a la atención de la epidemia. En nuestro país, la transparencia afronta una afectación, particularmente el derecho de acceso a la información, pues las solicitudes de información no están siendo procesadas y resueltas por las entidades estatales por la emergencia. Esto significa que la ciudadanía no puede acceder a la información que producen, resguardan y administran las entidades estatales en general, especialmente de aquellas que atienden la emergencia, pese a que el ejercicio de este derecho no ha sido suspendido.

Teniendo en cuenta lo anterior, la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil deben plantearse una agenda de transparencia, contemplando 3 aspectos que se detallan a continuación:

1) Acceso a la información. 

a) El gobierno debe practicar la transparencia activa (publicar a iniciativa propia, no solo la información oficiosa que por ley está obligado, sino también aquella que puede ser de utilidad para la ciudadanía en formatos reutilizables).

b) El gobierno debe mantener actualizada la información sobre la evolución de la pandemia (detallando datos relevantes), compras y obras públicas (gastos en que incurran en el tratamiento de la pandemia como adquisición de equipo, implementos, medicinas y material médico, obras de infraestructura y compras públicas, indicando proveedores, montos, destinos, formas de contratación, entre otros, información sobre el pago del subsidio de $300 para los afectados por la emergencia, el destino y uso del endeudamiento extraordinario de $2,000 millones, y las medidas legales adoptadas)

c) Debe levantarse la restricción vigente sobre el acceso al derecho de acceso a la información, buscando aplicar las medidas idóneas para garantizar el adecuado flujo de información pública sin entorpecer la labor de las entidades que atienden la epidemia. 

d) Que las instituciones estatales adopten las directrices emitidas por el IAIP en materia de acceso a la información.

2) Rendición de cuentas. 

El gobierno debe efectuar ejercicios de rendición de cuentas, donde no solo se informen datos a la población de lo que hace el gobierno atendiendo la pandemia, sino que se expliquen los fundamentos y razones de las decisiones que se han adoptado en al menos las siguientes áreas: medidas sanitarias de atención de la pandemia, compras públicas, obras públicas y decisiones legales.  También acá aplica que las instituciones públicas apliquen las directrices emitidas por el IAIP en materia de rendición de cuentas.

3) Control de la CCR. 

La Corte de Cuentas es la instancia facultada para realizar la fiscalización de las finanzas públicas, a modo de garantizar el correcto uso de los fondos públicos. En esa medida, la labor de incidencia implica exigir a esta entidad que haga énfasis en las auditorias especiales a los fondos que se utilicen en la atención de la emergencia, y que sus resultados sean ampliamente divulgados y discutidos por la sociedad en su conjunto.

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